MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DIVERSIDAD
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-Octubre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Salud
Con Opinión de  - Diversidad
Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2022
Establecer como delito contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, la conducta de quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, fijando una penalidad de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Establecer que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima el que incurra en la conducta, se le aplicará la amonestación o apercibimiento a consideración del juez. Aumentar la sanción al doble cuando se realice en contra menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad; o cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las siguientes relaciones o estuviese en los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima, en los dos primeros supuestos se castigará además con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, y en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Sumar a las penas mencionadas, la cancelación del registro de la cédula profesional a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas. Obligar al Estado a garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera la víctima, en los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda. Sancionar al Ministerio Público cuando omita solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Marzo-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por las Sen. Minerva Citlalli Hernández Mora (MORENA), Sen. Alejandra Lagunes Soto Ruiz (PVEM) y la Sen. Patricia Mercado Castro (MC), el 04 de octubre de 2018.

2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2020.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2022, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 69 votos a favor, 2 votos en contra y 16 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2022.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de noviembre de 2023.

07. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 467 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones.

08. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.