INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
ATENCIóN A GRUPOS VULNERABLES |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal. Proponente: Luévano Luna Salma (MORENA) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2021 Unidas - Justicia - Diversidad Con Opinión de - Atención a Grupos Vulnerables |
Eliminar la fracción que establece como impedimento para celebrar un matrimonio la impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias. | Retirada
con fecha 30-Mayo-2022 Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2021 |
2
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para tener cuotas laborales de personas con discapacidad Proponente: Zavala Gómez del Campo Margarita Ester (PAN) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2021 - Trabajo y Previsión Social Con Opinión de - Atención a Grupos Vulnerables |
Establecer que en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, al menos el cinco por ciento sean personas con discapacidad. | Retirada
con fecha 27-Septiembre-2022 Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2021 |
3
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Proponente: Sodi Gabriela (PRD) |
Fecha de presentación: 22-Febrero-2022 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Economía, Comercio y Competitividad Con Opinión de - Atención a Grupos Vulnerables |
Supervisar que las Instituciones Financieras y proveedores cuenten con protocolos y personal especializado, por vía remota y presencial, que proporcione información y orientación a las personas adultas mayores. | Retirada
con fecha 15-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2022 |
4
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad. Proponente: Sodi Gabriela (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2022 - Educación Con Opinión de - Atención a Grupos Vulnerables |
Incluir y regular la educación inclusiva como el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. | Retirada
con fecha 28-Febrero-2023 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2022 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 18 de la Ley General de Educación. Proponente: Ochoa Mejía Ma Teresa Rosaura (MC) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2022 - Educación Con Opinión de - Atención a Grupos Vulnerables |
Incluir una educación basada en el respeto irrestricto a la dignidad de toda persona, a través del conocimiento, la aceptación y la formación respecto de las distintas capacidades, así como a la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad o diversidad. | Retirada
con fecha 2-Marzo-2023 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2022 |
6
Proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación. Proponente: Bonilla Herrera Raquel (MORENA) |
Fecha de presentación: 3-Agosto-2022 - Educación Con Opinión de - Atención a Grupos Vulnerables |
Incorporar, a la educación para las personas con discapacidad como parte del Sistema Educativo Nacional. | Retirada
con fecha 28-Febrero-2023 Publicación en Gaceta: 17-Agosto-2022 |
7
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discapacidad Proponente: Sodi Gabriela (PRD) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2022 Unidas - Reforma Política-Electoral - Gobernación y Población Con Opinión de - Atención a Grupos Vulnerables |
Incorporar el concepto de Ajuste razonable. Determinar que el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales y los partidos políticos, deberán garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, así como el respeto a sus derechos humanos. Precisar que las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos las integraran con personas con discapacidad del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres. Incluir dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el registro de la discapacidad como característica del elector; la inscripción del tipo de discapacidad en la credencial de elector, cuando así lo solicite el interesado o interesada, y solicitar a los electores con alguna discapacidad, el cambio de su condición física. Precisar que los partidos políticos en el uso de sus prorrogativas constitucionales en radio y televisión incluyan tecnología necesaria para el acceso de las personas con discapacidad y utilicen el lenguaje de señas mexicanas para la elaboración de su propaganda político electoral. | Retirada
con fecha 19-Enero-2023 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2022 |
8
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad. Proponente: Sodi Gabriela (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2023 - Educación Con Opinión de - Atención a Grupos Vulnerables |
Precisar la perspectiva de la educación inclusiva. | Retirada
con fecha 20-Abril-2023 Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2023 |
9
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 7o Bis y 993 Bis a la Ley Federal del Trabajo Proponente: Olua González Yessenia Leticia (MORENA) |
Fecha de presentación: 26-Abril-2023 - Trabajo y Previsión Social Con Opinión de - Atención a Grupos Vulnerables |
Contemplar que, en toda empresa o establecimiento, con más de 25 trabajadores, el patrón deberá emplear un mínimo de cuatro por ciento de trabajadores con discapacidad, estableciendo los parámetros para ello. Sancionar al patrón que no cumpla las normas que determina emplear un mínimo de cuatro por ciento de trabajadores con discapacidad, y que su plantilla laboral sea mayor a 100 personas trabajadoras en las empresas o establecimientos, con una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización. | Retirada
con fecha 20-Septiembre-2023 Publicación en Gaceta: 11-Abril-2023 |