INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
ASUNTOS MIGRATORIOS |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 105 y 111 de la Ley de Migración. Proponente: Elizondo Guerra Olga Juliana (MORENA) |
Fecha de presentación: 11-Abril-2023 - Asuntos Migratorios |
Modificar el nombre de Policía Federal por el de Guardia Nacional. Cambiar el plazo que el Instituto Nacional de Migración tiene para resolver la situación migratoria de los extranjeros de 15 días hábiles a 36 horas, contadas a partir de su presentación. Modificar el tiempo que podrá exceder el alojamiento en las estaciones migratorias de 15 días a 36 horas de la situación migratoria de los extranjeros presentados. El alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias pasará de 60 de días hábiles a 30 días naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2023 |
2
Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 109 y 111 de la Ley de Migración. Proponente: Chavez Rojas Olga Leticia (MORENA) |
Fecha de presentación: 11-Abril-2023 - Asuntos Migratorios |
Incluir el término asesor jurídico. Establecer como derecho de las personas que ingresen a la estación migratoria, el contar con un asesor jurídico gratuito hasta la resolución del procedimiento migratorio, asimismo, el alojamiento en dicha estación deberá de resolverse en un plazo no mayor a 36 horas, debiendo seguirse el procedimiento migratorio en libertad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Marzo-2023 |
3
Proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración. Proponente: Vigil Hernández Elva Agustina (MORENA) |
Fecha de presentación: 11-Abril-2023 - Asuntos Migratorios |
Disminuir el tiempo de resolución de la situación migratoria de los extranjeros de 15 días hábiles a 36 horas contando a partir de su presentación. Indicar que, transcurrido el plazo, el Instituto Nacional de Migración deberá poner en libertad a los extranjeros. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2023 |
4
Proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis del Artículo 20 de la Ley de Migración. Proponente: Corona Nakamura María del Rocío (PVEM) |
Fecha de presentación: 3-Mayo-2023 - Asuntos Migratorios |
Agregar a las atribuciones en materia migratoria del Instituto Nacional de Migración la de celebrar convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar programas permanentes para los migrantes mexicanos que, de forma definitiva o temporal, retornan al país de manera voluntaria, a efecto de garantizar su atención y la promoción, protección y defensa del debido respeto a sus derechos humanos, de su seguridad personal y patrimonial y a ser tratados sin discriminación alguna. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Mayo-2023 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración Proponente: Banquells Núñez María Del Rocío (MC) |
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2023 - Asuntos Migratorios |
Agregar el concepto de seguridad humana en la política migratoria del país y en la regulación del ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, entendida como el enfoque que contribuye al análisis de las causas multidimensionales de los distintos fenómenos sociales que afectan la vida, paz, dignidad y desarrollo de las personas en contexto de migración, para la planificación y formulación de respuestas amplias a estos, orientadas principalmente a la prevención que refuerce la protección y el empoderamiento de las personas en contexto de migración como sujetos de derechos. Garantizar a través del estado mexicano, el derecho a la seguridad humana de los migrantes, con independencia de su situación migratoria. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2023 |
6
Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración. Proponente: Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales) |
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2023 - Asuntos Migratorios |
Indicar que el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, le corresponde y es responsabilidad compartida de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, y propiciando además la subsidiariedad y solidaridad de la sociedad civil, incluyendo gobiernos de las entidades federativas y municipios. Incluir la Subsidiariedad y solidaridad de la sociedad civil. Agregar que el Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza Adherir que la labor que realicen los defensores de derechos humanos, debe considerar el estado de vulnerabilidad de las personas migrantes Integrar la definición de: Plataforma Nacional de Personas Migrantes, Situación de crisis migratoria, Tarjeta de registro. Establecer las atribuciones que le corresponden a los gobiernos de las entidades federativas y a sus municipios. Considerar que ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente. No se considerará registro para efectos de estancia legal en el país, la Plataforma Nacional de Personas Migrantes y la tarjeta de registro. Habilitar la Plataforma Nacional de Personas Migrantes, la cual funcionará en coadyuvancia con las entidades federativas y los municipios o fin de ser la base para designar el presupuesto necesario para la atención. Estipular que los derechos de las personas migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país, la federación, las entidades federativas y los municipios, deberán cuando menos disponer anualmente de las partidas presupuestales para atender los programas anuales operativos. Le corresponderá al Gobierno Federal, a través de la Secretaría, declarar la situación de crisis migratoria en las entidades federativas que, ante la presencia de flujos masivos de personas migrantes, realicen la solicitud de la declaratoria por conducto de los Congresos Locales. Agregar conductas a las penas y multas establecidas cuando el autor material o intelectual sea o hubiera tenido la calidad de servidor público. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2023 |
7
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración. Proponente: Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales) |
Fecha de presentación: 4-Octubre-2023 - Asuntos Migratorios |
Mejorar las condiciones de las personas migrantes, y brindar a las autoridades competentes más herramientas para su actuación. Incorporar el concepto de Acuerdo de aseguramiento: como el acto por el cual el Instituto determina o no el alojamiento temporal de un extranjero, en tanto se resuelve su situación migratoria. Modificar el concepto de Migración. Añadir el concepto de Puesta a disposición: entendido como el acto material mediante el cual una autoridad, en ejercicio de sus funciones, lleva a cabo la entrega física de una persona extranjera, al Instituto, para que verifique su situación migratoria. Fijar que, únicamente podrá restringirse la libertad personal de migrantes en estaciones o estancias migratorias que sigan un Procedimiento Administrativo Migratorio cuando se haya estudiado y evaluado el caso particular, y que no exista otra alternativa menos lesiva. Incorporar que la presentación de extranjeros por no acreditar su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno nunca deberá ser con fines punitivos. Incluir que dentro de las 36 horas siguientes a la puesta a disposición y, una vez emitido el acuerdo de presentación, la autoridad deberá emitir el acuerdo de aseguramiento o aquel en el que determine la medida cautelar bajo la cual la persona migrante continuará con el Procedimiento Administrativo Migratorio. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2023 |
8
Proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 141 y 148 de la Ley de Migración Proponente: Olua González Yessenia Leticia (MORENA) |
Fecha de presentación: 25-Octubre-2023 - Asuntos Migratorios |
Modificar el concepto de "Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos" por el de "Ley General de Responsabilidades Administrativas" correspondiente a la Ley de Migración. |
Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2023 |
9
Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de Migración. Proponente: Olua González Yessenia Leticia (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2023 - Asuntos Migratorios |
Cambiar la denominación de Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2023 |
10
Proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley de Migración. Proponente: Felipe Torres Joanna Alejandra (PAN) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2023 - Asuntos Migratorios |
Incluir en la penalidad prevista en la Ley de Migración, cuando el o los autores materiales o intelectuales formen parte de la delincuencia organizada. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2023 |
11
Proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley de Migración. Proponente: Felipe Torres Joanna Alejandra (PAN) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2023 - Asuntos Migratorios |
Incluir a los derechos de todo presentado a su ingreso a cualquier estación migratoria, el acceder a mensajes de texto, mensajería instantánea y en redes sociales, con una o más personas. El Instituto Nacional de Migración garantizará este derecho mediante dispositivos disponibles en las estaciones migratorias, con la tecnología que requieran las comunicaciones señaladas, en función de la capacidad de alojamiento. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2023 |
12
Proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley de Migración. Proponente: Felipe Torres Joanna Alejandra (PAN) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2023 - Asuntos Migratorios |
Agregar a los requisitos de las estaciones migratorias una evaluación semestral por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud, para verificar el cumplimiento. Elaborar un informe con recomendaciones, mismas que deberán ser aplicadas por el Instituto de manera puntual, en un periodo no mayor de 30 días naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2023 |
13
Proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración. Proponente: Felipe Torres Joanna Alejandra (PAN) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2023 - Asuntos Migratorios |
Aumentar la vigencia de las visas de visitantes con permiso de realizar actividades remuneradas y de residencia temporal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2023 |
14
Proyecto de decreto que reforma los artículos 116 y 119 de la Ley de Migración. Proponente: Valenzuela Sánchez Ana Laura (PAN) |
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2023 - Asuntos Migratorios |
Contemplar que la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países, en materia de retorno transparente de extranjeros. Considerar que previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, en el transcurso mínimo de 24 horas y contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que tenga una discapacidad auditiva o de habla. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2023 |
15
Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de derechos de niñas y niños migrantes. Proponente: Páez Güereca María De Jesús (PT) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 - Asuntos Migratorios Con Opinión de - Derechos de la Niñez y Adolescencia |
Incluir cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no se encuentre acompañado, se deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos; con objeto de privilegiar su estancia en algunos de los albergues de tránsito para la infancia migrante públicos o privados autorizados para su salvaguarda, donde se les deberá proporcionar la atención y trato adecuados, mientras se resuelve su situación migratoria. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2023 |
16
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno al Territorio Nacional. Proponente: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 - Asuntos Migratorios Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer políticas públicas transversales en materia de atención y protección a migrantes de retorno y sus familias que faciliten y garanticen su desarrollo social, humano y su integración social a sus comunidades de origen. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2023 |
17
Proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Migración Proponente: Valenzuela Sánchez Ana Laura (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Enero-2024 - Asuntos Migratorios |
Establecer como opcional el alojamiento de un extranjero adulto que no acredite su situación migratoria, asimismo, se prohíbe privar de la libertad a los migrantes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 24-Enero-2024 |
18
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 107 de la Ley de Migración. Proponente: Valenzuela Sánchez Ana Laura (PAN) |
Fecha de presentación: 20-Febrero-2024 - Asuntos Migratorios |
Fomentar programas de reinserción educativa y laboral. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2024 |
19
Proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de revisión migratoria. Proponente: González Azcárraga Rosa María (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Febrero-2024 - Asuntos Migratorios |
Agregar que, al ejercer facultades de control y verificación migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran. Y se deroga, que el Instituto pueda llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros; en este sentido si, con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos establecidos; así como el albergar o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2024 |
20
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración. Proponente: Contreras Duarte Laura Patricia (PAN) |
Fecha de presentación: 2-Abril-2024 - Asuntos Migratorios |
Agregar que, para los efectos legales procedentes la Secretaría de Relaciones Exteriores, favorecerá en todo momento a los principios establecidos en la Constitución, las leyes en la materia y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, garantizando en todo momento sus derechos humanos y la protección adecuada a los migrantes en situación de vulnerabilidad. Agilizar los procesos de entrada y salida del país, las autoridades migratorias informarán de forma clara los requisitos necesarios para ingresar o salir del territorio nacional, en todos los puntos de acceso, utilizando infraestructura de tecnología y la capacitación del personal en materia de protección a los derechos humanos de los migrantes y su libre tránsito dentro del territorio nacional. Incluir en los derechos del migrante el tener un representante legal quien deberá quien deberá contar con título profesional de licenciado en derecho con conocimiento de la materia migratoria, quien será responsable en todo momento de su asesoría, cumplimiento y terminación del procedimiento administrativo migratorio. Establecer que la autoridad migratoria no podrá retener a extranjeros por más de 36 horas en las delegaciones o instancia de alojamiento de migrantes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2024 |
21
Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis y se reforma el artículo 160 de la Ley de Migración. Proponente: Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2024 - Asuntos Migratorios |
Imponer pena de dos a cuatro años de prisión y cinco mil días de multa, a quien, mediante la utilización de medios tradicionales o electrónicos, realice actos de publicidad o propaganda, con el propósito de tráfico que lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 3-Abril-2024 |
22
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización del valor de la unidad de medida y actualización. Proponente: Casique Zárate Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2024 - Asuntos Migratorios |
Establecer que los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a un trato digno y humano. Estipular que, dentro de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria se establezca el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria o de cualquier otra índole, con especial atención a grupos vulnerables como niños, niñas, mujeres, indígenas, adolescentes y personas adultas mayores. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2024 |
23
Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 13 y 107 de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos a grupos vulnerables migrantes Proponente: Casique Zárate Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 16-Abril-2024 - Asuntos Migratorios |
Agregar que los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a que se les dé un trato digno y humano además de que se les proporcione información. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2024 |
24
Proyecto de decreto que deroga los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración Proponente: Pérez Valdez Elizabeth (PRD) |
Fecha de presentación: 16-Abril-2024 - Asuntos Migratorios |
Abrogar la revisión de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Abril-2024 |
25
Proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley de Migración Proponente: Candelario Figueroa Luz Adriana (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 - Asuntos Migratorios |
Agregar que el Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales México sea parte y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2024 |
26
Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Migración. Proponente: Candelario Figueroa Luz Adriana (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 - Asuntos Migratorios |
Añadir que durante el trámite del procedimiento administrativo migratorio se respetarán y garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2024 |