INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

VIVIENDA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Aguilar Gil Lilia (PT)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2021

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Vivienda

Establecer que todas las personas tienen derecho a disfrutar de una vivienda adecuada. Aprobada
con fecha 29-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2021
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Proponente: Pérez Garibay Marco Antonio (MORENA)
Fecha de presentación: 26-Abril-2023

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Vivienda

Especificar como derecho de toda persona el disfrute de una vivienda digna y decorosa que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar, comunitaria y plural. Contemplar dentro del mismo la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas. Garantizar la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de una vivienda adecuada. Crear, a través del Estado, las condiciones para generar planes de vivienda de interés social, asegurando la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de una vivienda adecuada y de mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en detrimento del interés público. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2024



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2023
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Aguilar Gil Lilia (PT)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2023

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Vivienda

Modificar a lo que se refiere por "trabajadores" por "personas trabajadoras" y "patrones" por "personas con carácter de patrón". Establecer que el fondo nacional para la vivienda también podrá ser utilizado para un arrendamiento. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2024



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2023
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la Creación de un Sistema de Vivienda para Todas las Personas Trabajadoras.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Vivienda
- Presupuesto y Cuenta Pública

Modificar los términos de trabajadores por personas trabajadoras; patrones por personas empleadoras y habitaciones por viviendas. Precisar que el Fondo Nacional de la Vivienda establecerá un sistema de vivienda con orientación social que permitirá a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; así como invertir sus recursos en la construcción de vivienda para que pueda adquirirla o arrendarla. Considerar de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, misma que deberá establecer las reglas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social. Especificar que, las personas trabajadoras, después de un año de cotización ante dicho fondo, podrán acceder a las viviendas en arrendamiento social propiedad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que, en estas operaciones, la mensualidad no podrá exceder del 30% de su salario, así como determinar que después de diez años de arrendamiento de una misma vivienda, la persona trabajadora tendrá derecho a adquirirla en propiedad en los términos que establezca la ley. Fijar que, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. Establecer que la ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho. Aprobada
con fecha 23-Octubre-2024



Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2024