INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIóN
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de proyectos estratégicos.


Proponente: Torres Graciano Fernando (PAN)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2022

Unidas  - Seguridad Ciudadana
- Transparencia y Anticorrupción

Establecer en la Ley de Seguridad Nacional, no se considere de interés público y de seguridad nacional ningún proyecto u obra de infraestructura asociados a sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, considerados prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional. Establecer en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que el sujeto obligado no podrá clasificar la documentación o información, como reservada, con relación a estos proyectos estratégicos del país. Pendiente


Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022
2   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Riestra Piña Mario Gerardo (PAN)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2023

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Gobernación y Población

Establecer que, las y los secretarios de Estado deberán acudir a cualquiera de las Cámaras de la Unión cuando se les convoque a comparecer por la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su encargo. En caso de inasistencia injustificada, se le considerará como falta administrativa grave. Pendiente


Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2023
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 214 del Código Penal Federal y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Proponente: Téllez Hernández Héctor Saúl (PAN)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2023

Unidas  - Justicia
- Transparencia y Anticorrupción

Prever como ejercicio ilícito todo aquel que por razón de su empleo, cargo o comisión, afecte el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, al inaugurar a través de eventos, actos o anuncios públicos, obras, proyectos, o trabajos inconclusos, o que aún no se encuentran en funcionamiento u operación. Agregar que los servidores públicos serán responsables de que la inauguración de las obras y servicios relacionados con las mismas a través de eventos, actos o anuncios públicos se realicen en cuanto el programa de ejecución esté totalmente concluido. Pendiente


Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2023
4   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil.


Proponente: Espinosa Morales Olga Luz (PRD)
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2023

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Protección Civil y Prevención de Desastres

Adherir a la Ley General de Responsabilidades Administrativas un artículo referente al desvió de bienes donados a damnificados por siniestros siendo el servidor público quien utilice su posición para retener, ocultar o comercializar bienes donados por personas físicas o morales con fines de atender las necesidades de afectados por siniestros establecidos en la Ley General de Protección Civil, en caso de existir una falta administrativa grave que genere beneficios económicos, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. Adherir a la Ley General de Protección Civil un artículo referente a la retención, el ocultamiento o venta de productos donados para la atención de damnificados cualquier tipo de siniestro por parte de servidores públicos se sancionará en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Pendiente


Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2023
5   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de testigos sociales.


Proponente: Gutiérrez Gutiérrez Daniel (MORENA)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Infraestructura

Incluir en las funciones de la Secretaría de la Función Pública, que emita convocatoria para la integración del padrón público de testigos sociales, la cual será al menos cada 3 años y el límite de permanencia será de 9 años, asimismo, la Secretaría diseñará e impartirá cursos anuales sobre la ley en materia, que deberán cursar los testigos sociales, la inasistencia o falta de acreditación de los cursos causará baja del padrón. Establecer que la Secretaría desarrollará los mecanismos de control para que los interesados en formar parte de testigos sociales, cumplan con los requisitos. Señalar que el monto de contraprestación del testigo social será en función de la importancia y presupuesto asignado a la contratación se fijará por hora de servicio, misma que deberá ser revisada a través de una investigación de mercado por parte de la Secretaría de la Función Pública. Establecer que la Secretaría instrumentará medidas con el propósito de ampliar cobertura de testigos sociales. Pendiente


Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2023
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Código de Comercio, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de pronto pago a proveedores.


Proponente: Grupo Parlamentario MC (MC)
Fecha de presentación: 27-Febrero-2024

Unidas  - Economía, Comercio y Competitividad
- Transparencia y Anticorrupción

Ordenar a la Secretaría de Economía a reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los registros de empresas que conforme al Sistema de Empresas de Pronto Pago, cuenten con cumplimiento en tiempo y forma de pagos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), a efecto de que en los procesos de licitación se otorguen puntos adicionales. Establecer que, cuando una Mipymes sea proveedor, el pago no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato, permitiendo que en caso de excederlos, el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de este, que en ningún caso podrán ser menores al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso. Fijar que, en caso de incumplimiento, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad deberá investigar el motivo del retraso o falta de pago y en caso de no existir causa justificada, deberá establecer las responsabilidades administrativas. Determinar que, en la compraventa mercantil, el plazo de pago a las Mipymes deberá ser de 30 días naturales contados desde la entrega del comprobante fiscal correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los bienes o servicios acordados por las partes en el contrato, permitiendo que el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de la falta de pago; imponiendo en caso de vencer el plazo, una pena convencional que no podrá ser menor al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso al deudor que incumpla. Disponer que, en caso de incumplimiento o retraso en el pago, el acreedor dará aviso a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta registre en el Sistema de Empresas de Pronto Pago una anotación por el incumplimiento a la empresa correspondiente. Brindar mecanismos alternativos de solución de controversias, que deberán establecerse en el contrato y en el convenio en el que se establezcan las condiciones. Facultar a la Secretaría de Economía para diseñar, implementar y actualizar el Sistema de Empresas de Pronto Pago, en el cual se registrarán las empresas que en términos del Código de Comercio sean deudoras de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, a efecto de generar un mecanismo de evaluación sobre el cumplimiento de las mismas. Precisar que, cuando se impugnen resoluciones definitivas por la falta de pago a dependencias y entidades a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria. Pendiente


Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2024
7   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Salud y los artículos 64 Ter y 80 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas


Proponente: Grupo Parlamentario PAN (PAN)
Fecha de presentación: 30-Abril-2024

Unidas  - Salud
- Transparencia y Anticorrupción

Instituir en la Ley General de Salud la subrogación de servicios del Sistema Nacional de Salud, a nivel regional, para atender problemas de abasto de medicamentos y falta de atención médica para la población con y sin seguridad social de forma gratuita, mediante proveedores e instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Se deberán suscribir convenios con proveedores y prestadores privados para que a través de un váucher de salud los usuarios puedan de inmediato tener el surtimiento completo de la receta médica. Establecer en la Ley General de Responsabilidades Administrativas una sanción de 5 a 15 años a los servidores públicos que realicen una falta administrativa grave por la inobservancia o inoportuna aplicación de las disposiciones legales o normativas tendientes a garantizar los servicios de salud. Pendiente


Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2024