INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIóN |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
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Proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 3-Noviembre-2022 Unidas - Justicia - Transparencia y Anticorrupción |
Incluir en las materias en las cuales el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoce de los juicios, las resoluciones dictadas respecto de la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio de las personas Agentes del Ministerio Público, Peritas e integrantes de las instituciones policiales de la Federación. Establecer que en caso de que las y los magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no se excusen de algún asunto por el cual se encuentren impedidos, dicha conducta se considerará como responsabilidad administrativa grave. Modificar los términos de Presidente del Tribunal, por el de, la persona titular de la Presidencia; disintiere por el de disienta; resolución por el de sentencia; asimismo, señalar las y los magistrados; personas magistradas. Aumentar los días de 5 a 10 días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, para formular voto particular y expresar las razones que lo fundamentan. Establecer que las sesiones que realicen las secciones se podrán grabar y cuando la ley establezca que sean privadas. Señalar que para las personas magistradas a la Tercera Sección, la readscripción podrá realizarse sólo por causas plenamente justificadas. Incluir en las facultades del Pleno General, el conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucradas personas magistradas de salas regionales, así como, la ejecución de la sanción a personas magistradas de salas regionales. Señalar que la persona titular de la presidencia de la Tercera Sección, no podrá reelegirse en el periodo siguiente, salvo cuando uno una magistrada haya sido designada para concluir un periodo de otra. Incluir en las atribuciones de los magistrados instructores de las salas regionales, el rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la instrucción, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios. Establecer que las personas servidoras públicas del Tribunal están obligadas a guardar la más estricta reserva respecto de los datos e información contenida en los expedientes que se encuentren en las salas. Señalar en la designación de magistrados de la Sala Superior, la presentación de copia certificada de documentos que acrediten el cumplimiento de diversos requisitos, así como los que acrediten que la persona designada no ha sido sentenciada por delito doloso ni inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión. Establecer que para remover de sus cargos a las y los magistrados, deberá existir previa investigación y substanciación por parte de la Junta de Gobierno y Administración y resolución del Pleno General, asimismo, incluir en las causales para remoción, el inmiscuirse en cuestión de orden jurisdiccional, tener una notoria ineptitud en el desempeño de sus funciones, no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo, emitir opinión pública que implique prejuzgar, acosar u hostigar sexualmente, entre otras. | Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 3-Noviembre-2022 |