INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
TRABAJO Y PREVISIóN SOCIAL |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Carvajal Hidalgo Alejandro (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Octubre-2021 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que los recursos del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, son imprescriptibles. | Aprobada
con fecha 28-Octubre-2024 Publicación en Gaceta: 12-Octubre-2021 |
2
Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA) |
Fecha de presentación: 7-Diciembre-2021 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Incluir como carácter obligatorio, las casas de día para adultos mayores a las prestaciones y servicios. | Aprobada
con fecha 26-Abril-2022 Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2021 |
3
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Andazola Gómez Socorro Irma (DECESO) (MORENA) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2022 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer de forma periódica y programada, la implementación de estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes. | Aprobada
con fecha 30-Noviembre-2022 Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2022 |
4
Proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2022 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Prevenir actos que limiten o restrinjan el acceso al Sistema de Seguridad Social de los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado. | Aprobada
con fecha 6-Septiembre-2022 Publicación en Gaceta: 6-Abril-2022 |
5
Proyecto de decreto que deroga el numeral 2) del inciso d) de la fracción XII del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Olvera Bautista Simey (MORENA) |
Fecha de presentación: 26-Abril-2022 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Asegurar las disposiciones orientadas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y sus familiares y adoptar bases mínimas de seguridad social con igual propósito. | Aprobada
con fecha 6-Septiembre-2022 Publicación en Gaceta: 26-Abril-2022 |
6
Proyecto de decreto que reforma el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Azar Figueroa Anuar Roberto (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Abril-2022 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer la posibilidad de que los trabajadores que sean dados de baja del régimen voluntario por falta del pago de sus cuotas, soliciten su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria dentro de los primeros doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. | Aprobada
con fecha 10-Octubre-2023 Publicación en Gaceta: 26-Abril-2022 |
7
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Pérez Segura Laura Imelda (MORENA) |
Fecha de presentación: 17-Agosto-2022 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que en los casos de los trabajadores o pensionados a los cuales no se le haya hecho las deducciones referentes a esta ley el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o hasta un veinte por ciento de la Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. Fijar la designación de los fondos de vivienda que se destinará a al pago de capital de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores. Fijar que en el momento en que el trabajador reciba crédito de vivienda se deberá aplicar a la reparación, adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda, adquisición, durante la vigencia del crédito de vivienda del trabajador las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insulto a cargo del propio Trabajador, por concepto de pago a capital. Determinar que cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta Ley Una vez terminado el plazo de doce meses sin que el trabajador o trabajadora haya vuelto a prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad o tampoco haya ingresado a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación y se encuentre desempleado el Instituto otorgara una reestructuración del préstamo recibido, la cual será otorgada por una sola ocasión de conformidad con la capacidad de pago del trabajador o trabajadora. | Aprobada
con fecha 24-Abril-2022 Publicación en Gaceta: 23-Agosto-2022 |
8
Proyecto de decreto que deroga la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Riestra Piña Mario Gerardo (PAN) |
Fecha de presentación: 2-Septiembre-2022 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Eliminar la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objetivo de privilegiar el interés superior del menor y porque los hijos adoptivos poseen los mismo derechos y obligaciones que los consanguíneos; es decir, se les debe reconocer y otorgar todos los beneficios que sus padres poseen y tendrán derecho por igual a las prestaciones de seguridad social de sus padres. | Aprobada
con fecha 30-Noviembre-2022 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
9
Proyecto de decreto que reforma los artículos 251 de la Ley del Seguro Social, 146 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2022 Unidas - Seguridad Social - Vivienda Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, dentro del cálculo de las cuotas obrero patronales, se realizará el correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado; podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente; de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro. | Aprobada
con fecha 2-Marzo-2023 Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2022 |
10
Proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Aguirre Maldonado Ma. De Jesús (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Abril-2023 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que, la omisión de las dependencias y entidades de no presentar en tiempo y forma el escrito ante el Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, de los accidentes por riesgos de trabajo que hayan ocurrido, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2023 Publicación en Gaceta: 11-Abril-2023 |
11
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de discriminación laboral por embarazo Proponente: Vences Valencia Julieta Kristal (MORENA) |
Fecha de presentación: 26-Abril-2023 - Igualdad de Género Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Añadir que la violencia laboral y docente se puede ejercer cuando por algún acto y omisión se daña el embarazo del bebe de la víctima. Establecer que constituye discriminación laboral por embarazo: la distinción, exclusión o restricción en contra de una mujer, en razón del embarazo, que vulnera sus derechos o de su bebé. Agregar que las entidades federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán promover y difundir la discriminación por embarazo es un delito. Adicionar que para efectos del delito de discriminación por embarazo se deberá proporcionar atención médica y los servicios de salud mental, a quien sea víctima de discriminación por embarazo e Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del discriminador. Incorporar que las órdenes de protección administrativas podrán consistir en Brindar apoyo médico, psicológico y legal a la mujer víctima de discriminación por embarazo. Incluir que para la emisión de las órdenes de protección la autoridad competente considerara las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su embarazo y maternidad. Anexar que las órdenes de protección administrativas podrán consistir en Brindar apoyo médico, psicológico y legal a la mujer víctima de discriminación por embarazo. Establecer que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Realizar las acciones necesarias, para que las autoridades competentes, lleven a cabo registros homologados, confiables y desagregados sobre los casos de discriminación por embarazo, permitiendo identificar el tipo de conducta de la que se trata, los derechos que se vulneraron y el perfil del agresor. Añadir que corresponde a la Fiscalía General de la República tratándose de la investigación relacionada al delito de discriminación por embarazo, deberá considerarse la perspectiva de género y el interés superior de la niñez. Incluir que corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en materia de discriminación por embarazo y elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en prevención y atención de discriminación por embarazo. | Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2023 Publicación en Gaceta: 30-Marzo-2023 |