INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

SEGURIDAD SOCIAL
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Carvajal Hidalgo Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación: 12-Octubre-2021

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social

Establecer que los recursos del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, son imprescriptibles. Aprobada
con fecha 28-Octubre-2024



Publicación en Gaceta: 12-Octubre-2021
2   Proyecto de decreto que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Luna Ayala Noemi Berenice (PAN)
Fecha de presentación: 28-Octubre-2021

  - Seguridad Social

Eliminar los supuestos por los que se concederá el derecho a la pensión de viudez. Aprobada
con fecha 8-Marzo-2022



Publicación en Gaceta: 26-Octubre-2021
3   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 101 y 102 Bis de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Carvajal Hidalgo Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación: 28-Octubre-2021

  - Seguridad Social

Contemplar un subsidio en dinero, a solicitud expresa de la asegurada, mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, dentro del periodo de las semanas 34 a 38 de gestación, además de que podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Aprobada
con fecha 22-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta: 26-Octubre-2021
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA)
Fecha de presentación: 7-Diciembre-2021

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social

Incluir como carácter obligatorio, las casas de día para adultos mayores a las prestaciones y servicios. Aprobada
con fecha 26-Abril-2022



Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2021
5   Proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Bernal Martínez Mary Carmen (PT)
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2021

  - Seguridad Social

Eliminar la prohibición para garantizar la pensión por viudez aun cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad. Aprobada
con fecha 8-Marzo-2022



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2021
6   Proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Alavez Ruiz Aleida (MORENA)
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2021

  - Seguridad Social

Suprimir como causal para no acceder a la pensión por la muerte del cónyuge, que el matrimonio se haya contraído después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad. Aprobada
con fecha 8-Marzo-2022



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2021
7   Proyecto de decreto que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Guerra Castillo Marcela (PRI)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2021

  - Seguridad Social

Eliminar la referencia a los casos en los que no se tendrá derecho a la pensión de viudez. Aprobada
con fecha 8-Marzo-2022



Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2021
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Andazola Gómez Socorro Irma (MORENA)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social

Establecer de forma periódica y programada, la implementación de estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes. Aprobada
con fecha 30-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2022
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA)
Fecha de presentación: 7-Abril-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social

Prevenir actos que limiten o restrinjan el acceso al Sistema de Seguridad Social de los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado. Aprobada
con fecha 6-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2022
10   Proyecto de decreto que deroga el numeral 2) del inciso d) de la fracción XII del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Olvera Bautista Simey (MORENA)
Fecha de presentación: 26-Abril-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social

Asegurar las disposiciones orientadas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y sus familiares y adoptar bases mínimas de seguridad social con igual propósito. Aprobada
con fecha 6-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2022
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Azar Figueroa Anuar Roberto (PAN)
Fecha de presentación: 27-Abril-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social

Establecer la posibilidad de que los trabajadores que sean dados de baja del régimen voluntario por falta del pago de sus cuotas, soliciten su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria dentro de los primeros doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Aprobada
con fecha 10-Octubre-2023



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2022
12   Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Carrasco Godínez Nelly Minerva (MORENA)
Fecha de presentación: 13-Julio-2022

  - Seguridad Social

Determinar que quedaran amparados por la presente ley los asegurados por el IMSS, menores de 16 años sobre los que se ejerza la patria potestad o guardia y custodia o tutela acreditada por resolución judicial. Plantear que las personas pensionadas sobre quien el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad o guardia y custodia que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad quedaran amparados por la presente ley, siempre y cuando este determinado por resolución judicial. Aprobada
con fecha 21-Febrero-2024



Publicación en Gaceta: 28-Julio-2022
13   Proyecto de decreto que reforman los artículos 18, 38 y 230 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Huerta Villegas Genoveva (PAN)
Fecha de presentación: 3-Agosto-2022

  - Seguridad Social

Agregar como derecho de los trabajadores cuando se desempeñen como conductores o repartidores de las Plataformas Digitales, a solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Plataforma de su preferencia su inscripción y gestión de las cuotas. Precisar que las Plataformas Digitales, cumplirán con la retención de las cuotas por inscripción al régimen voluntario de sus socios, enterando al instituto en los términos establecidos por esta Ley. Establecer la obligación de las Plataformas Digitales subsidiariamente, a petición del socio gestionar su inscripción, así como retener y enterar las cuotas del asegurado al Instituto. Aprobada
con fecha 23-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2022
14   Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Pérez Segura Laura Imelda (MORENA)
Fecha de presentación: 17-Agosto-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social

Establecer que en los casos de los trabajadores o pensionados a los cuales no se le haya hecho las deducciones referentes a esta ley el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o hasta un veinte por ciento de la Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. Fijar la designación de los fondos de vivienda que se destinará a al pago de capital de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores. Fijar que en el momento en que el trabajador reciba crédito de vivienda se deberá aplicar a la reparación, adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda, adquisición, durante la vigencia del crédito de vivienda del trabajador las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insulto a cargo del propio Trabajador, por concepto de pago a capital. Determinar que cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta Ley Una vez terminado el plazo de doce meses sin que el trabajador o trabajadora haya vuelto a prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad o tampoco haya ingresado a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación y se encuentre desempleado el Instituto otorgara una reestructuración del préstamo recibido, la cual será otorgada por una sola ocasión de conformidad con la capacidad de pago del trabajador o trabajadora. Aprobada
con fecha 24-Abril-2022



Publicación en Gaceta: 23-Agosto-2022
15   Proyecto de decreto que deroga la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Riestra Piña Mario Gerardo (PAN)
Fecha de presentación: 2-Septiembre-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social

Eliminar la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objetivo de privilegiar el interés superior del menor y porque los hijos adoptivos poseen los mismo derechos y obligaciones que los consanguíneos; es decir, se les debe reconocer y otorgar todos los beneficios que sus padres poseen y tendrán derecho por igual a las prestaciones de seguridad social de sus padres. Aprobada
con fecha 30-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022
16   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Aguado Romero Paulina (PAN)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2022

  - Seguridad Social

Implementar el ejercicio de cualquier actividad laboral, en el caso particular de los artistas y prestadores de servicios culturales, ya sea que trabajen en el ámbito público o privado, debe tenerse presente que ésta debe estar orientada, a la seguridad social, como principio base. Modificar la Ley General del Seguro Social, adicionando una fracción, con el fin de armonizar su texto y darle garantías a las personas que se dedican a las actividades culturales a lo largo y ancho del país, creando en el futuro un Programa de Seguridad Social para artistas, gestores culturales y cualquier grupo de personas que desarrollen actividades a favor de la cultura. Aprobada
con fecha 23-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2022
17   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de la figura de trabajador independiente o por cuenta propia.


Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2022

  - Seguridad Social

Incorporar el concepto de Trabajador Independiente o por cuenta propia a la ley. Establecer que el Consejo Técnico del Instituto pueda expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los trabajares en insistas familiares y los independientes. Considerar para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que fija en la CDMX y como límite inferior el saludo mínimo general del área geográfica respectiva. Aprobada
con fecha 23-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2022
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Celestino Rosas Araceli (PT)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2022

  - Seguridad Social

Agregar la junta directiva de la Secretaria de Bienestar en los Órganos de gobierno. Aprobada
con fecha 14-Marzo-2023



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2022
19   Proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Aguirre Maldonado Ma. De Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 11-Abril-2023

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social

Establecer que, la omisión de las dependencias y entidades de no presentar en tiempo y forma el escrito ante el Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, de los accidentes por riesgos de trabajo que hayan ocurrido, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud. Aprobada
con fecha 6-Abril-2023



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2023
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites


Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA)
Fecha de presentación: 26-Abril-2023

  - Seguridad Social

Incluir los términos de Buzón IMSS y Personas Particulares. Establecer que las actualizaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados y tendrán el mismo valor probatorio. Precisar que los particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, si no habilitan o no señalan datos medios de contacto, se entenderá que se oponen a la notificación. Aprobada
con fecha 28-Febrero-2024



Publicación en Gaceta: 30-Marzo-2023
21   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social


Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA)
Fecha de presentación: 26-Abril-2023

  - Seguridad Social

Determinar que los bienes inmuebles que el Instituto Mexicano del Seguro Social reciba como forma de pago de adeudos de entes públicos, serán incorporados al patrimonio institucional. Precisar que los bienes aceptados no podrán cubrir deudas o realizar el pago de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Aprobada
con fecha 23-Noviembre-2023



Publicación en Gaceta: 30-Marzo-2023
22   Proyecto de decreto que deroga el párrafo primero del artículo 132 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Espinoza Lopez Brenda (MORENA)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2023

  - Seguridad Social

Suprimir la opción de no tener derecho a pensión por viudez cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio. Aprobada
con fecha 21-Febrero-2024



Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2023
23   Proyecto de decreto que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Díaz Villalón Erika de los Ángeles (PAN)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2023

  - Seguridad Social

Eliminar las condiciones en las que no se tendrá derecho a la pensión de viudez. Aprobada
con fecha 21-Febrero-2024



Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2023
24   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar.


Proponente: Mier Velazco Moisés Ignacio (MORENA)
Fecha de presentación: 4-Abril-2024

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico para emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos. Establecer que el derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda es imprescriptible. Fijar la edad de setenta años para que el trabajador pueda reclamar los recursos de la subcuenta de vivienda. Señalar que los ahorros de los derechohabientes que sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. Mandatar que la suficiencia financiera de la reserva del Fondo será determinada cada dos años. Establecer que cuando el trabajador cumpla setenta y cinco años y no hubiese ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Señalar que, el derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son imprescriptibles. Transferir los recursos de la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al momento en que los trabajadores cumplan setenta y cinco años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Concentrar en la Tesorería de la Federación los ingresos que correspondan de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Secretaría y las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de los montos pagados por los créditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas, sus municipios o cualquiera de sus entes públicos. Establecer que los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero se deberán concentrar en la Tesorería de la Federación para destinarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Aprobada
con fecha 22-Abril-2024



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2024