INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
SEGURIDAD SOCIAL |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Proponente: Román Ávila María Guadalupe (MORENA) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2021 - Seguridad Ciudadana Con Opinión de - Seguridad Social |
Establecer que se llaman prestaciones previstas, la homologación al salario promedio nacional de referencia, acceso a créditos para vivienda, seguro de vida, servicio médico, fondo de ahorro para el retiro de los policías, acceso a apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber, becas escolares para hijos de policías a nivel nacional a policías federales, judiciales, estatales, municipales, custodios, celadores de reclusorios. | Retirada
con fecha 17-Marzo-2022 Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2021 |
2
Proyecto de decreto por el que expide la Ley de Regulación para la Seguridad Social Cultural y Deportiva. Proponente: González Urrutia Wendy (PAN) |
Fecha de presentación: 15-Marzo-2022 Unidas - Cultura y Cinematografía - Deporte Con Opinión de - Seguridad Social - Presupuesto y Cuenta Pública |
Propone expedir un nuevo ordenamiento que regule el mecanismo, para que los deportistas, artistas, creadores y gestores culturales, puedan acceder a la inscripción del esquema de seguridad social, a fin de que se administren las aportaciones públicas y privadas a través de Fideicomisos. | Retirada
con fecha 15-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2022 |
3
Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Proponente: Haro Ramírez Laura Lorena (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2022 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Seguridad Social |
Exentar el pago del Impuesto sobre la Renta a los excedentes obtenidos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. | Retirada
con fecha 15-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 6-Abril-2022 |
4
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia salarial y laboral para la rama de enfermería Proponente: Chávez Flores María Macarena (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2022 Unidas - Salud - Trabajo y Previsión Social Con Opinión de - Seguridad Social - Gobernación y Población |
Integrar a las facultades del Director General del Instituto de Salud, el vigilar la aplicación correcta y de forma estricta, todas las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud. Incluir la atribución de tomar como base para la capacitación, actualización y adiestramiento, tanto de los trabajadores con licenciaturas, así como de aquellos con carreras como profesionales técnicos en la rama de enfermería. Agregar la NOM-019- SSA3-2013 para la Práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Asignar a los tabuladores regionales de sueldo o salario un bono del 5% del salario base, el cual estará vigente durante la emergencia sanitaría, al personal que trabaje directamente en áreas infecto-contagiosas de hospitales y en contacto con pacientes o con materiales objeto de posibles contagios. Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, normará lo necesario para que la diferencia salarial entre trabajadores con licenciaturas y carreras técnicas sea sustancial, favoreciendo e incentivando la adopción por parte de los trabajadores de llevar a cabo estudios universitarios, educación y capacitación acorde a las necesidades del puesto de trabajo. Indicar que la pensión por cesantía en edad avanzada será para el caso de los trabajadores de la rama de enfermería será a partir de los cincuenta y ocho años de edad y gozar de las prestaciones a partir de veintitrés años de cotización reconocidos para los trabajadores de enfermería. Especificar que los trabajadores que no reúnan las semanas de cotización, se someterá su solicitud a evaluación dentro de la cual se contabilizarán las horas extras trabajadas y otros servicios traducidos en horas hombre entregadas a la institución las cuales serán traducidas a semanas cotizadas hasta alcanzar los veintitrés años específicos para su rama de trabajo. | Retirada
con fecha 9-Febrero-2023 Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2022 |