INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
SEGURIDAD SOCIAL |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Espinoza Lopez Brenda (MORENA) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2021 Unidas - Seguridad Social - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que en los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados con un diagnosticado en estado terminal, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores, cuando así se requiera. | Aprobada
con fecha 13-Abril-2023 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2021 |
2
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Proponente: Sodi Gabriela (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Febrero-2022 Unidas - Seguridad Social - Gobernación y Población |
Establecer que, la finalidad única del uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas, cuando realizan funciones de seguridad pública es tutelar la vida e integridad de las personas, evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos y mantener el orden y la paz pública. | Aprobada
con fecha 21-Febrero-2023 Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2022 |
3
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Femat Bañuelos Alfredo (PT) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2022 Unidas - Seguridad Social - Vivienda |
Incluir los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con Los intereses pagados por los créditos otorgados. Añadir que, al otorgamiento de créditos a los trabajadores, los cuales serán en pesos y con tasa de interés fija anual de 4 al 6 %, así también se otorgarán en plazos de 15, 20 y 25 años a libre elección del trabajador. Agregar que el importe de los créditos deberá aplicarse a los siguientes fines al pago de capital de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores. Establecer que los créditos también se darán por vencidos anticipadamente procediendo a la liberación de la hipoteca a favor del trabajador y al momento el Fondo de Vivienda hará el pago de las Primas, seguros y devolución de los pagos realizados por el acreditado; cuando por fenómenos naturales, el bien inmueble adquirido se declare inhabitable o totalmente inservible, por causas no atribuibles al acreditado o por hechos naturales al acreditado, el inmueble desaparezca. Instaurar que los pagos anticipados o adelantados al crédito que realice el trabajador podrá destinarse para pago directo a reducción de capital, reducción de plazo y reducción de intereses. Agregar que el trabajador que adquiera un crédito estando activo y en cualquier momento de su vida se jubile o pensione, su crédito se reestructurara cobrándosele de manera mensual solo el 20 % de su pensión, quitando también la aportación del 5 % patronal. | Aprobada
con fecha 24-Abril-2023 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2022 |
4
Proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Octubre-2022 Unidas - Seguridad Social - Vivienda |
Establecer que el saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores, se revisará cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose como máximo en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo. Los puntos porcentuales de ajuste al saldo de los créditos, como resultado del incremento a los Salarios Mínimos sumados a la tasa que determine la Junta Directiva no serán superior a nueve por ciento. | Aprobada
con fecha 24-Abril-2023 Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2022 |
5
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de créditos de vivienda. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2022 Unidas - Seguridad Social - Vivienda |
Incluir el concepto de las Unidades de Medida y Actualización. Establecer que, para el caso específico de los créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda, mientras el adeudo no esté cubierto, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad para la cual labore la persona acreditada, descontar hasta un 30% de la pensión, del Sueldo Básico o de la cantidad que resulte de sumar el Sueldo Básico y las compensaciones o bien el 20% de la pensión correspondiente cuando el crédito se haya originado con base en dicho régimen pensionario. Conceder a la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo. Señalar que, Los créditos con cargo al Fondo de la Vivienda se otorgarán y adjudicarán conforme a los criterios que para el efecto señale la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con aprobación de la Junta Directiva del Instituto, tomando en cuenta, las condiciones de vulnerabilidad de las personas trabajadoras y sus familias. Fijar que, el descuento con motivo de los créditos será correlativo a la referencia sobre la cual se otorgó: Salario Básico, Pensión, y en su caso, la suma de las compensaciones correspondientes y que, la aplicación de las aportaciones subsecuentes al otorgamiento del crédito, así como los pagos anticipados que realice la persona Trabajadora al crédito, será pactada en el mismo instrumento. Señalar que, cada crédito se otorgará con el plazo establecido en el contrato, que no podrá exceder de treinta años. | Aprobada
con fecha 24-Abril-2023 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2022 |
6
Proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 180 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Aguilar Gil Lilia (PT) |
Fecha de presentación: 16-Noviembre-2022 Unidas - Seguridad Social - Vivienda |
Establecer que los fondos de vivienda que se otorguen se darán siempre con moneda nacional en función de, entre otros factores, los ingresos y la capacidad de pago de los Trabajadores. Agregar que se adquirirán intereses sobre los créditos que aún no se terminen por pagar a la tasa que determine la Junta Directiva, que no será menor del cuatro por ciento. | Aprobada
con fecha 24-Abril-2023 Publicación en Gaceta: 16-Noviembre-2022 |
7
Proyecto de decreto que reforma los artículos 251 de la Ley del Seguro Social, 146 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Proponente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2022 Unidas - Seguridad Social - Vivienda Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, dentro del cálculo de las cuotas obrero patronales, se realizará el correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado; podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente; de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro. | Aprobada
con fecha 2-Marzo-2023 Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2022 |
8
Proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2022 Unidas - Seguridad Social - Vivienda |
Establecer que, en el caso de descuentos a los trabajadores en activo, respecto del pago y amortización de créditos hipotecarios de vivienda en los que no intervenga alguna entidad financiera, las Dependencias y Entidades deberán descontar y enterar las cantidades exactas que, para tal fin, el Instituto les requiera por escrito con quince días naturales de anticipación. Fijar que, con el fin de no generar incumplimiento por parte del trabajador en el pago de amortizaciones ocasionadas por diferencias en los montos entre lo que determina el Instituto y las cantidades que las Dependencias y Entidades enteran, será responsabilidad del Instituto y de las Dependencias y Entidades la determinación exacta de los descuentos por créditos hipotecarios a los trabajadores. | Aprobada
con fecha 24-Abril-2023 Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2022 |
9
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Beauregard Martínez Carolina (PAN) |
Fecha de presentación: 18-Enero-2023 Unidas - Seguridad Social - Vivienda |
Establecer que, los créditos de vivienda deberán otorgarse y calcularse en pesos, para evitar el incremento del saldo, conforme al aumento del salario mínimo. | Aprobada
con fecha 24-Enero-2023 Publicación en Gaceta: 18-Enero-2023 |
10
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de integración de órganos directivos relacionados con vivienda bajo el principio de paridad de género. Proponente: Grupos Parlamentarios (Diversos Grupos) |
Fecha de presentación: 26-Abril-2023 Unidas - Seguridad Social - Vivienda Con Opinión de - Igualdad de Género |
Agregar el principio de paridad de género en la comisión ejecutiva del Fondo de la Vivienda. | Aprobada
con fecha 6-Septiembre-2023 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2023 |