INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.


Proponente: Noriega Romero Carlos (MORENA)
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2021

  - Economía, Comercio y Competitividad
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Expedir una nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y derogar la actual Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020. Aprobada
con fecha 9-Diciembre-2021



Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2021
2   Proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Moreira Valdez Rubén Ignacio (PRI)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2022

  - Energía
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Expedir la Ley del Sistema de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos. Reconocer, para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero. Aprobada
con fecha 28-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3º y deroga el artículo 5º de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Lixa Abimerhi José Elías (PAN)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2022

  - Energía
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Incentivar a la industria turística de la entidad para ser más competitiva, y contar con más horas de luz de día, trayendo consigo a su vez un ahorro significativo de energía eléctrica. Establecer que corresponda al estado de Yucatán, como entidad federativa libre y soberana, determinar si es de su preferencia mantenerse en la zona horaria del centro, referida al meridiano 90 grados, o pasar a formar parte de la zona horaria del sureste, referida al meridiano 75. Aprobada
con fecha 28-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2022
4   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles


Proponente: Grupos Parlamentarios (Diversos Grupos)
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2022

  - Gobernación y Población
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil, así como las normas, bases y principios que armonicen y homologuen su organización, funcionamiento y procedimientos. Aprobada
con fecha 14-Marzo-2023



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2022
5   Proyecto de decreto que expide la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2022

Unidas  - Ciencia, Tecnología e Innovación
- Educación
Con Opinión de  - Gobernación y Población
- Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento el cual tenga por objeto ayudar a garantizar los derechos humanos en la ciencia conforme a los principios universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que las personas gocen de los beneficios del desarrollo e la ciencia y la innovación tecnológica por ello el estado deberá apoyar en la formación, investigación y la divulgación de los proyectos en materia de humanidades y la ciencia tecnología e innovación y mantener el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades. Establecer que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías deberá realizar la elaboración de la propuesta del programa sectorial, en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación. Aprobada
con fecha 25-Abril-2023



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2022
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Aguirre Maldonado Ma. De Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 3-Mayo-2023

  - Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que el presupuesto asignado a Programas Sectoriales, deberá ser mayor al asignado en el ejercicio fiscal anterior. Aprobada
con fecha 25-Octubre-2023



Publicación en Gaceta: 12-Mayo-2023
7   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2023

  - Protección Civil y Prevención de Desastres
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objetivo establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Aprobada
con fecha 22-Marzo-2024



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2023
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Salarios.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Trabajo y Previsión Social

Agregar en lo referente a los salarios mínimos generales o profesionales, que su fijación anual o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia. Las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Aprobada
con fecha 24-Septiembre-2024



Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2024
9   Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Bienestar
- Juventud

Agregar que el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando en alguno de los niveles educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley. Aprobada
con fecha 25-Septiembre-2024



Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2024
10   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar.


Proponente: Mier Velazco Moisés Ignacio (MORENA)
Fecha de presentación: 4-Abril-2024

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico para emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos. Establecer que el derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda es imprescriptible. Fijar la edad de setenta años para que el trabajador pueda reclamar los recursos de la subcuenta de vivienda. Señalar que los ahorros de los derechohabientes que sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. Mandatar que la suficiencia financiera de la reserva del Fondo será determinada cada dos años. Establecer que cuando el trabajador cumpla setenta y cinco años y no hubiese ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Señalar que, el derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son imprescriptibles. Transferir los recursos de la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al momento en que los trabajadores cumplan setenta y cinco años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Concentrar en la Tesorería de la Federación los ingresos que correspondan de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Secretaría y las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de los montos pagados por los créditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas, sus municipios o cualquiera de sus entes públicos. Establecer que los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero se deberán concentrar en la Tesorería de la Federación para destinarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Aprobada
con fecha 22-Abril-2024



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2024