INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
JUSTICIA |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, del Código de Justicia Militar y de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Proponente: Almazán Burgos Karla Yuritzi (MORENA) |
Fecha de presentación: 3-Febrero-2022 - Derechos Humanos Con Opinión de - Justicia - Defensa Nacional |
Considerar el delito de desaparición forzada como lesa humanidad. Determinar que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada. Considerar a quien se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, u omita entregarlos a la autoridad o familiares, así como oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños en el supuesto punitivo que contempla la ley. Determinar que la investigación y procesamiento del delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando sean realizadas por un militar en contra de otro militar. | Aprobada
con fecha 22-Septiembre-2022 Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2022 |
2
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria. Proponente: Atanacio Luna Raymundo (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Marzo-2022 - Igualdad de Género Con Opinión de - Justicia |
Establecer el tipo de violencia ejercida por un progenitor para causar daño, utilizando a sus hijas o hijos e incluso a los descendientes en común, pudiendo llegar en casos extremos a terminar con la vida de ellos. | Aprobada
con fecha 8-Marzo-2023 Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2022 |
3
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Proponente: Grupo Parlamentario MC (MC) |
Fecha de presentación: 25-Mayo-2022 - Derechos de la Niñez y Adolescencia Con Opinión de - Justicia |
Incluir en la protección de los educandos, contra castigo corporal y trato humillante. Establecer en las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tengan niños, niñas o adolescentes bajo su custodia, el otorgarles orientación, educación, cuidado y disciplina con pleno respeto a sus derechos humanos. Incluir en la definición de castigo humillante, el atentar en contra de la dignidad humana. Puntualizar que el Sistema Nacional de Protección Integral debe implementar medidas de protección para niñas, niños y adolescentes. | Aprobada
con fecha 8-Septiembre-2022 Publicación en Gaceta: 1-Junio-2022 |
4
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Reforma al Poder Judicial. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Justicia |
Dotar de un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. Notificar al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos. Designar a un órgano de administración judicial para la administración del Poder Judicial de la Federación y al Tribunal de Disciplina Judicial para los temas relativos a la disciplina de su personal. Reducir de once a nueve Ministras y Ministros la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Establecer que la SCJN solo funcionará en Pleno y que sus sesiones serán públicas. Sustituir al Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial. Reducir la mayoría de ocho a seis votos para que las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN sean obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Señalar que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la SCJN, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República. Fijar en doce años la duración de las Ministras y Ministros de la SCJN en su encargo. Mandatar que las y los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía. Señalar el procedimiento para la elección de las Ministras y Ministros de la SCJN, de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, de las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral. Sustituir al Instituto Nacional Electoral por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Instruir al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas realización de los cómputos de las elecciones para cargos dentro del Poder Judicial de la Federación. Indicar que las Magistradas y Magistrados de Circuito, así como las Juezas y Jueces de Distrito, durarán en su encargo nueve años y podrán participar para ser reelectos cada vez que concluya su periodo. Señalar que las personas candidatas a ocupar algún cargo de elección dentro del Poder Judicial de la Federación, durante el lapso legal de campaña, tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Prohibir el financiamiento público o privado en las campañas para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación. Establecer que las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial. Enlistar los requisitos para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, Jueza o Juez de Distrito y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. Permitir a cualquier persona o autoridad denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser contrarios a la ley cometidos por cualquier persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación. Facultar al Presidente de la República para someter una terna a consideración del Senado de la República, cuando la falta de una Ministra o Ministro excediere de un mes o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, el cual elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección ordinaria del año que corresponda. Establecer que las renuncias de las Ministras y los Ministros de la SCJN solamente procederán por causas graves y deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Permitir que las licencias de Magistradas y Magistrados de Circuito o de Juezas y Jueces de Distrito, cuando no excedan de un mes, sean concedidas por el órgano de administración judicial, siempre que no exceda el término de dos años. Indicar que, en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de Magistradas y Magistrados de Circuito o de Juezas y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial someterá una terna a consideración del Senado de la República, el cual elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección ordinaria del año que corresponda. Señalar que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al órgano de administración judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial. Establecer que las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral y las que integren las salas regionales durarán en su encargo seis años improrrogables. Indicar que, en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna persona magistrada de Sala Superior o sala regional, el Pleno de la SCJN, someterá una terna a consideración del Senado de la República, el cual elegirá por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes presentes a una persona interina para cubrir la vacante hasta el día que tome protesta la persona servidora pública electa en la próxima elección ordinaria del año que corresponda. Indicar que el Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional, los cuales durarán en su encargo seis años. Facultar al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia. Señalar que las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación, con excepción de ministros. Fijar que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial será elegida de entre sus miembros cada dos años, y no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior. Establecer que el órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial. Facultar al órgano de administración judicial para determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal judicial, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; el control interno de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial. Determinar que las decisiones del órgano de administración judicial serán definitivas e inatacables. Indicar que el Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por la Presidencia de la República; una por el Senado de la República mediante votación calificada; y tres por el Pleno de la SCJN, con mayoría de seis votos. Señalar que la presidencia del Consejo durará dos años y será rotativa. Establecer los requisitos para ocupar un puesto en el Pleno del órgano de administración judicial y el mecanismo para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes. Facultar al órgano de administración judicial para proporcionar el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal. Permitir al Tribunal de Disciplina Judicial solicitar al órgano de administración judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal en los asuntos de su competencia. Otorgar al órgano de administración judicial la facultad de elaborar el presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Prohibir al Poder Judicial de la Federación, la creación o la operación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. Establecer que tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, su admisión no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Señalar que los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias que se dicten en ningún caso fijarán efectos generales. Incluir a los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y a los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial en el listado de quienes pueden ser sujetos de juicio político. Mandatar el establecer en las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, respecto a los magistrados y jueces, las condiciones para la elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Instruir que las Ministras y Ministros la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Facultar al Senado de la República para que emita una convocatoria para realizar una elección extraordinaria para renovar los cargos de mando del Poder Judicial de la Federación. Definir la duración que tendrán en su encargo las Ministras y Ministros la SCJN, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Mandatar que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. Fijar como fecha para que el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial inicien funciones el día que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Extinguir al Consejo de la Judicatura Federal el día que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina que emanen de la elección extraordinaria que se celebre. Instruir al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial. Señalar que las Ministras y Ministros de la SCJN que concluyan su encargo no serán beneficiarias de un haber por retiro. | Aprobada
con fecha 3-Septiembre-2024 Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2024 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal Proponente: Martínez López Jaime (MORENA) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2024 - Marina Con Opinión de - Justicia - Gobernación y Población |
Prever como una atribución de la Armada Mexicana el implementar en nombre del Estado Mexicano través de sus unidades de superficie y aeronavales en la Zona Económica Exclusiva mexicana y Alta Mar. Establecer que a la Marina Mexicana deberá implementar las acciones y medidas establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en materia de combate de actos ilícitos cometidos en el mar. Incorporar las unidades de Superficie las cuales se denominan como los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México en funciones de guardia costera, Uso de la Fuerza en el Mar: es aquella que realiza el personal naval de la Armada de México en funciones de guardia costera, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar y aquellas permitidas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2024 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2024 |