INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INFRAESTRUCTURA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2022

Unidas  - Comunicaciones y Transportes
- Economía, Comercio y Competitividad
- Infraestructura

Agregar la definición de "Agencia Federal de Aviación Civil" y "Disposiciones técnico-administrativas". Indicar que el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, será el que elabore el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil integrado por las personas representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Infraestructura y de Comunicaciones y Transportes. Establecer que las definiciones de los tratados internacionales en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano que no estén contenidas en las normas oficiales mexicanas ni en las disposiciones técnico-administrativas aplicables se utilizarán supletoriamente, Especificar que las características técnicas de infraestructura aeroportuaria deben apegarse a las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus diversos anexos y documentos. Agregar a las atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá expedir las normas oficiales mexicanas en materia aeroportuaria y las demás necesarias. Incluir las atribuciones a ejercer por la "Agencia Federal de Aviación Civil". Indicar que la persona titular de la Secretaría decidirá la forma en que participará la Agencia Federal en el procedimiento de otorgamiento de concesiones y podrá otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sin sujetarse al procedimiento de licitación pública.
Señalar las causas de revocación de los permisos de concesiones. Establecer que la Agencia Federal de Aviación Civil se reserva la facultad de aprobación que se derive de la notificación relacionada con el capital social de una sociedad mercantil. Agregar el objetivo y las atribuciones que tendrá la Agencia Federal de Aviación Civil, como la seguridad de las personas usuarias, de las tripulaciones, de las personas que prestan servicios en tierra y de todas las personas dentro de los aeródromos civiles. Incluir la definición de "Certificado de Explotador de Servicios Aéreos" como un documento oficial por el que se autoriza a una concesionaria o permisionaria a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial. Incluir que el titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
Aprobada
con fecha 18-Abril-2023



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2022