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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
ECONOMíA SOCIAL Y FOMENTO DEL COOPERATIVISMO |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que reforma el artículo 15 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Proponente: Gutiérrez Valdez María de los Angeles (PAN) |
Fecha de presentación: 26-Abril-2023 - Economía Social y Fomento del Cooperativismo |
Precisar que el Comité de Supervisión Auxiliar publicará de manera mensual el listado de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, categoría D. Señalar que una vez ordenada la disolución y liquidación de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, el Comité de Supervisión Auxiliar tendrá un plazo no mayor a 60 días a partir de la notificación para cancelar su registro. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Marzo-2023 |
2
Proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Proponente: Ramírez Padilla Julieta Andrea (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 - Economía Social y Fomento del Cooperativismo |
Sustituir la palabra de la ecología por del ambiente y la protección animal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2023 |
3
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en materia de regulación cooperativa. Proponente: Santiago Marcos Nancy Yadira (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 - Economía Social y Fomento del Cooperativismo |
Aumentar de 5 a 15 días naturales para que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio. Especificar que, en caso de cancelación ésta se efectuará de manera definitiva transcurridos 30 días naturales posteriores a la configuración de la causal respectiva. Cambiar la denominación página electrónica en la red mundial denominada Internet por portal de Internet y Consejo de Vigilancia por Comité de auditoría. Indicar que el domicilio social será válido y deberá notificar al Comité de Supervisión Auxiliar el cambio de domicilio con una anticipación de por lo menos 20 días hábiles. Incluir que las sociedades podrán constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y realizar inversiones en valores gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Modificar el tiempo de evaluación semestral a anual. Agregar que el Comité de Supervisión Auxiliar deberá notificar por escrito a aquellas Sociedades con nivel de operaciones básico cuando deba presentar su solicitud de autorización al propio Comité. Promover el otorgamiento de crédito. Enfatizar que para ser miembro del Comité Técnico no debe ser integrante del Consejo de Administración, de Vigilancia, Comités o Comisiones o de algún órgano de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Incluir a las facultades de las Comisiones que los procedimientos administrativos caducan si una vez iniciados éstos, se deja de actuar o no se notifica la resolución que sobre ellos recaiga, en un periodo de 1 año. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2023 |