INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

BIENESTAR
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Proponente: Rojo Pimentel Ana Karina (PT)
Fecha de presentación: 10-Octubre-2023

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Bienestar

Disminuir la edad de 68 a 65 para que las personas mayores reciban por parte del Estado una pensión, asimismo, eliminar la precisión de edad para el caso de las y los indígenas, así como las y los afromexicanos, ante la homologación establecida. Aprobada
con fecha 22-Octubre-2024



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2023
2   Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Bienestar
- Juventud

Agregar que el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando en alguno de los niveles educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley. Aprobada
con fecha 25-Septiembre-2024



Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2024
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Bienestar
- Atención a Grupos Vulnerables

Incluir que la Federación y las entidades Federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años. Establecer que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente teniendo prioridad las personas menores de dieciocho años de edad, en los términos que fije la ley. Reducir la edad para recibir, por parte del Estado, la pensión no contributiva de adultos mayores de 68 años a 65 65 años. Fijar que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos para la población. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Incluir que, el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, conforme a las disposiciones aplicables; un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala. Agregar que, se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables. Aprobada
con fecha 22-Octubre-2024



Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2024