Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 13 | 0 | 0 | 0 | 0 | 13 |
De Grupo | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
TOTAL | 15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024 |
Prohibir la realización de exámenes de diagnóstico del VIH para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; así como obligar al trabajador a someterse a examen de diagnóstico del VIH. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2024 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024 |
Establecer la instalación de lactarios en los centros de trabajo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2024 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Educación, en materia de Sistema Nacional de Cuidados. De Grupo: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 20-Febrero-2024 |
Incluir como derecho para el desarrollo social y protección a la salud, el cuidado y los servicios de cuidado. Establecer una perspectiva de género que fomente el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad. Definir los servicios de cuidados. Implementar programas y políticas públicas en materia de cuidado de la infancia y adolescencia, a través de servicios de educación de tiempo extendido que provean servicios de cuidado básico como la alimentación gratuita. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2024 |
4 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Código de Comercio, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de pronto pago a proveedores. De Grupo: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 27-Febrero-2024 |
Ordenar a la Secretaría de Economía a reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los registros de empresas que conforme al Sistema de Empresas de Pronto Pago, cuenten con cumplimiento en tiempo y forma de pagos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), a efecto de que en los procesos de licitación se otorguen puntos adicionales. Establecer que, cuando una Mipymes sea proveedor, el pago no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato, permitiendo que en caso de excederlos, el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de este, que en ningún caso podrán ser menores al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso. Fijar que, en caso de incumplimiento, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad deberá investigar el motivo del retraso o falta de pago y en caso de no existir causa justificada, deberá establecer las responsabilidades administrativas. Determinar que, en la compraventa mercantil, el plazo de pago a las Mipymes deberá ser de 30 días naturales contados desde la entrega del comprobante fiscal correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los bienes o servicios acordados por las partes en el contrato, permitiendo que el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de la falta de pago; imponiendo en caso de vencer el plazo, una pena convencional que no podrá ser menor al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso al deudor que incumpla. Disponer que, en caso de incumplimiento o retraso en el pago, el acreedor dará aviso a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta registre en el Sistema de Empresas de Pronto Pago una anotación por el incumplimiento a la empresa correspondiente. Brindar mecanismos alternativos de solución de controversias, que deberán establecerse en el contrato y en el convenio en el que se establezcan las condiciones. Facultar a la Secretaría de Economía para diseñar, implementar y actualizar el Sistema de Empresas de Pronto Pago, en el cual se registrarán las empresas que en términos del Código de Comercio sean deudoras de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, a efecto de generar un mecanismo de evaluación sobre el cumplimiento de las mismas. Precisar que, cuando se impugnen resoluciones definitivas por la falta de pago a dependencias y entidades a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2024 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de inclusión financiera. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2024 |
Agregar medios electrónicos, lenguaje escrito, oral, lengua de señas mexicana, visualización de texto en sistema Braille, comunicación táctil, dispositivos multimedia o auditivos y cuando cuenten con página electrónica la información sea accesible a los clientes prevaleciendo la inclusión financiera. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2024 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2024 |
Establecer que, las dependencias y entidades en sus programas anuales de obras públicas, deberán asegurar que las instalaciones públicas estarán adaptadas para satisfacer los requerimientos de las personas con discapacidad motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2024 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2024 |
Incluir que la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal se debe realizar siguiendo lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana que la Secretaría de Salud emita para dicho propósito. Agregar que la detección, prevención y atención de la ambliopía, se debe llevar a cabo antes de los seis años de vida. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2024 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2024 |
Establecer la impartición con carácter obligatorio y en todos los niveles de educación, al menos una materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios de las ciencias ambientales, hacer obligatoria la enseñanza de al menos una materia de educación ambiental en todos los niveles educativos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2024 |
9 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2024 |
Determinar que la Comisión Nacional del Agua, a través de los Organismos de Cuenca y con apoyo en los Consejos de Cuenca, establezcan convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de impulsar programas que fomenten la cultura y cuidado del agua desde el nivel educativo básico y hasta el medio superior en todo el país. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2024 |
10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de capacitación digital. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2024 |
Incluir en los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, el fomento de la capacitación digital a través del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación entre las personas adultas mayores, a fin de contribuir a su plena y efectiva inclusión, integración y participación en la sociedad. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para implementar modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias y habilidades necesarias para el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, así como los conocimientos sobre su uso seguro y responsable; a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el acceso a los servicios y programas a cargo de la dependencia; a la Secretaría de Cultura, para promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar el ejercicio de los derechos culturales de las personas adultas mayores; y a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, para implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el desempeño de su empleo o trabajo; y precisar que le corresponde la implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remunerados, en modalidades presenciales y a distancia. Determinar que las instituciones públicas del sector salud deben de garantizar a las personas adultas mayores, la promoción de estas para el acceso a servicios de salud con base en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención de su salud. Fijar que, para el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Turismo, implementen modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el acceso a los servicios y programas a su cargo. Atribuir al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para diseñar el Programa para la Inclusión Digital de las Personas Adultas Mayores, conforme a los lineamientos generales que expida el instituto y establecerá los modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2024 |
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2024 |
Agregar audiolibros entendiéndolo como la grabación de los contenidos de un libro leído en voz alta especialmente para las personas con discapacidad visual promoviendo la producción de obras en sistema braille y estimular la producción, distribución y promoción de materiales de lectura y libros en sistema braille. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2024 |
12 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 18 de la Ley General de Turismo. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2024 |
Agregar que, a la Secretaría de Turismo en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinarán con las entidades federativas, municipios, sector social y privado, la implementación de playas incluyentes en las que se garantizarán los espacios adaptados para las personas con discapacidad y adultas mayores con movilidad reducida. Asimismo, deberán establecer los términos para concesionar y regular a los prestadores de servicios de camastros acuáticos, andaderas, sillas, bastones para playa, y personal capacitado para la atención a personas con discapacidad, entre otros. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2024 |
13 Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 10-Abril-2024 |
Añadir que la comisión Nacional del Agua establecerá convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública con la finalidad de impulsar programas que fomenten la cultura y cuidado del agua desde el nivel educativo básico y hasta el medio superior en todo el país. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 3-Abril-2024 |
14 Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 10-Abril-2024 |
Agregar, se sugiere hacer obligatoria la enseñanza de al menos una materia de educación ambiental en todos los niveles educativos. Esto garantizará que todos los estudiantes adquieran un conocimiento más amplio sobre temas y desafíos ambientales, proporcionándoles así las herramientas necesarias para llevar a cabo acciones que beneficien al medio ambiente y al planeta en su totalidad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 3-Abril-2024 |
15 Proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México. Iniciante: Moguel Ballado Oscar Octavio (MC) |
Fecha de presentación: 10-Abril-2024 |
Modificar las características de los billetes emitidos por el Banco de México, deberán contener la denominación en Sistema Braille. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 3-Abril-2024 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario