• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
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INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Iniciante: Mares Cossío Héctor Ireneo (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Agosto-2023

  - Salud
Regular la medicina regenerativa, en especial a la terapia celular con células progenitoras mesenquimales. Establecer a la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones de la medicina regenerativa como orientada a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo. Agregar los conceptos de los términos Células progenitoras o troncales hematopoyéticas, Células progenitoras o troncales mesenquimales y Tejido conjuntivo. Especificar que el autotrasplante se refiere al trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido o célula del propio paciente y volverlo a implantar en él; y que el coordinador hospitalario de donación de órganos, tejidos y sus componentes y, de células para trasplantes, es el médico general especialista, debidamente capacitado y certificado por la Secretaría de Salud, que realiza las funciones de procuración de órganos, tejidos y sus componentes y, de células para trasplantes a que se refiere esta Ley. Incluir a los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células progenitoras mesenquimales en aquellos establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria, mismo que deberá contar con el apoyo, a través de un convenio, de establecimientos especializados en el cultivo, expansión, diferenciación e investigación de células progenitoras o troncales externos con autorización sanitaria expedida por las autoridades de salud competentes, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dichas células. Agregar los datos de los trasplantes de células troncales mesenquimales con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales hemáticas dentro del Registro Nacional de Trasplantes. Precisar que la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales hemáticas y no hemáticas mesenquimales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos que hacen disposición de células troncales que son el Centro de colecta de células troncales, hemáticas y no hemáticas mesenquimales, y el Banco de células troncales, hemáticas y no hemáticas mesenquimales. Fijar que la disposición de células troncales y/o progenitoras y/o madre mesenquimales no hemáticas estará a cargo de los establecimientos de medicina regenerativa, quienes serán los responsables de la seguridad del trasplante cuando se realice con fines de investigación o terapéuticos y será bajo indicación y responsabilidad del médico tratante quien deberá contar con cédula profesional en medicina y especialidad o maestría en medicina regenerativa y/o longevidad, además de estar certificado por alguna Institución acreditada por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones, afín a laciencia médica y debidamente reconocidapor las Leyes en la materia. El trasplante deberá realizarse bajo un consentimiento informado que dé certidumbre, seguridad y respeto a los derechos humanos de los pacientes. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
11-Agosto-2023



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