• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 2 0 0 0 0 2
Adherente 7 0 0 0 0 7
TOTAL 9 0 0 0 0 9
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y, se adiciona la fracción XVII al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Iniciante: Balderas Hernández Itzel Josefina (PAN)
Fecha de presentación:
19-Junio-2024

  - Igualdad de Género
Indicar que las acciones realizadas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, respecto a su obligación para atender y salvaguardar la integridad y la vida de niñas, adolescentes y mujeres se lleven a cabo mediante sus respectivas evaluaciones y resultados. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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2   Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 64 Quater y 80 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Iniciante: Balderas Hernández Itzel Josefina (PAN)
Fecha de presentación:
19-Junio-2024

  - Transparencia y Anticorrupción
Considerar como falta administrativa grave, la no aplicación directa e inmediata de los recursos públicos asignados para servicios de salud, tratamientos, adquisición de medicamentos e insumos médicos, previstos en la Ley General de Salud, y la cual será sancionada con inhabilitación de 4 a 10 años. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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3   Proyecto de decreto por el que adiciona y reforma los artículos 20 Quáter y 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Adherente: Balderas Hernández Itzel Josefina (PAN)
Fecha de presentación:
19-Junio-2024

  - Igualdad de Género
Establecer que la violencia digital incluirá aquella que comprenda la difamación digital, la creación y difusión de contenido falso o manipulado que atente contra la dignidad, reputación o privacidad de las personas, así como la usurpación de su identidad y el uso no autorizado de sus datos personales para hostigar, intimidar, extorsionar o discriminar, por medio de tecnologías de la información y la comunicación las cuales incluyen las redes sociales, los servicios de mensajería instantánea, foros en línea, correos en línea o cualquier otra forma de comunicación digital. Las sanciones podrán incluir eliminar el contenido dañino, reparación integral, compensaciones económicas, apoyo psicológico, así como obligaciones para los proveedores de estos servicios. Fomentar la cooperación interinstitucional e internacional para el intercambio de información, buenas prácticas y estrategias de prevención y respuesta ante la violencia digital, reconociendo la naturaleza transfronteriza de las tecnologías de la información y la comunicación. Incluir que este proceso no vulnere los derechos de privacidad ni otros derechos fundamentales de la víctima. Señalar que la notificación deberá explicar de forma clara y precisa que el contenido será deshabilitado en cumplimiento de una orden judicial, respetando el derecho de audiencia del usuario afectado. Cambiar cinco días siguientes por cinco días hábiles. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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4   Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Adherente: Balderas Hernández Itzel Josefina (PAN)
Fecha de presentación:
19-Junio-2024

  - Igualdad de Género
Modificar los lineamientos de las órdenes de protección para que el Ministerio Público emita dichas órdenes ante cualquier tipo de violencia, basándose en los riesgos percibidos y la declaración de la víctima, garantizando protección integral. Introducir un protocolo de capacitación obligatoria para funcionarios, enfocado en la comprensión de la diversidad de tipos de violencia. Obligar a las autoridades a denunciar ante el Ministerio Público si reciben denuncias anónimas de violencia o tienen conocimiento de casos de violencia. Además, establecer que se deben decretar inmediatamente las órdenes de protección para garantizar la seguridad y el bienestar de las víctimas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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5   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y por el que se expide la Ley que crea el Fondo y el Programa para la Movilidad Sostenible y la Reducción de Emisiones en el Transporte de Pasajeros.


Adherente: Balderas Hernández Itzel Josefina (PAN)
Fecha de presentación:
19-Junio-2024

  - Movilidad
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Agregar que, mediante la ley que expida el Congreso de la Unión establecerá un Fondo y mecanismos de apoyo cuya finalidad sea mejorar la accesibilidad, sostenibilidad y seguridad del transporte de pasajeros. Indicar que los recursos del Fondo se distribuirán conforme a lo dispuesto en sus Reglas de Operación para el cumplimiento de los objetivos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo. Enfatizar que el fondo se destinará para cubrir el déficit. Crear un ordenamiento jurídico con el objetivo de crear un Fondo público y el establecimiento de mecanismos de apoyo para coadyuvar, fomentar y promover la modernización tecnológica en el transporte de pasajeros para la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada y para la mejora de la calidad ambiental. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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6   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Balderas Hernández Itzel Josefina (PAN)
Fecha de presentación:
19-Junio-2024

  - Puntos Constitucionales
Establecer que, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, durante el desarrollo de dicha sesión, el presidente de la republica deberá escuchas un posicionamiento por cada grupo parlamentario representante del congreso y de legisladores independientes y en esos casos se tendrá derecho de réplica por cada participación. Prever que las comisiones de cada cámara deberán desarrollar un informe por escrito de sus observaciones o sugerencias derivadas del informe de gobierno, dentro de su ámbito de competencia el cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo Federal y al órgano de la administración pública competente para su debido seguimiento. prever que los servidores públicos están obligados a asistir a las cámaras durante los meses de septiembre u octubre, conforme al calendario de comparecencias que fijen los grupos parlamentarios, no podrán negarse o excusarse de acudir a rendir cuentas o postergar la convocatoria de las cámaras, salvo que medie causa lo suficientemente justificada a juicio de la mayoría de los miembros del pleno o comisión respectiva de cada cámara que los hubiera convocado. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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7   Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Adherente: Balderas Hernández Itzel Josefina (PAN)
Fecha de presentación:
19-Junio-2024

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Agregar que, en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República asistirá presencialmente ante el Congreso de la Unión y presentará un informe por escrito. Añadir que, durante el desarrollo de dicha sesión, el Presidente de la República escuchará un posicionamiento por cada Grupo Parlamentario y uno por los legisladores independientes, y tendrá derecho de réplica por cada participación. Puntualizar que las comisiones de cada Cámara deberán desarrollar un informe por escrito de sus observaciones o sugerencias derivadas del informe de gobierno, el cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo Federal y al órgano de la administración pública competente para su seguimiento. Indicar que la Auditoría Superior de la Federación dará seguimiento a las observaciones y sugerencias que las comisiones legislativas realicen. Precisar que cualquiera de las Cámaras podrá convocar a comparecer al Fiscal General de la República, así como a los titulares de las empresas productivas del Estado y de los órganos reguladores coordinados en materia energética. Establecer que los servidores públicos señalados están obligados a asistir a las cámaras durante los meses de septiembre u octubre, conforme al calendario de comparecencias que fijen los grupos parlamentarios. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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8   Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Adherente: Balderas Hernández Itzel Josefina (PAN)
Fecha de presentación:
19-Junio-2024

  - Seguridad Social
Agregar, el derecho a enviar aviso a los trabajadores o sus beneficiarios, informando que cumplen los requisitos de cotización para tener derecho a pensión por retiro, cesantía en edad avanzada, vejez o análogas. El aviso que informe al trabajador o sus beneficiarios que cumplen los requisitos para tener derecho a pensión por retiro, cesantía en edad avanzada, vejez o análogas se entregará anexo al estado de cuenta, en documento aparte, incluyendo los datos que les permitan acercarse para realizar el trámite que a su derecho convenga. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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9   Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: Balderas Hernández Itzel Josefina (PAN)
Fecha de presentación:
19-Junio-2024

  - Comunicaciones y Transportes
Proponer que los conductores de vehículos de autotransporte federal acrediten una valoración integral, que consistirá en un examen teórico y práctico que demuestre su aptitud para la operación de los vehículos, habiendo asistido previamente a cursos de capacitación y actualización de conocimientos establecidos en el reglamento respectivo. Asimismo, que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes realice un protocolo de evaluación ejecutado a través de una plataforma electrónica. Agregar que el conductor deberá acreditar la asistencia a los cursos de capacitación y actualización de conocimientos que se establezcan en el reglamento respectivo. Añadir que está evaluación será aplicada nuevamente en caso de suspensión de la licencia. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario