Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 |
TOTAL | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que adiciona al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Iniciante: Ortega Fonseca Pedro David (MORENA) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2023 |
Adherir a las atribuciones de los municipios el que las personas que invadan mediante el uso de su vehículo o motocicletas, las zonas de estacionamiento público dirigidas para personas con discapacidad, se retirará su licencia de conducir hasta por 60 días y las multas correspondientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2023 |
2 Proyecto de decreto que adiciona los artículos 311 Bis y 311 Ter a la Ley del Seguro Social. Iniciante: Ortega Fonseca Pedro David (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 |
Incluir en la ley que se impondrá de tres a nueve meses de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, al haberse presentado un evento de riesgo de trabajo que sufriera el trabajador, formulen el aviso de su inscripción ante el Instituto fuera del plazo de cinco días hábiles a partir del inicio de su relación laboral. Añadir que se impondrá de seis meses a tres años de prisión cuando el trabajador haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, y en ningún momento de la relación laboral lo hubiesen inscrito como asegurado ante el Instituto. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2023 |
3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y del Código Civil Federal, en materia de reconocimiento de la personalidad jurídica. Iniciante: Ortega Fonseca Pedro David (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 |
Cambiar la denominación del Capítulo IX Acceso a la Justicia por el de Capítulo IX Reconocimiento de la personalidad jurídica y acceso a la justicia. Incluir en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad el reconocimiento de su personalidad jurídica y que gozarán de capacidad jurídica plena. Quitar los artículos 235, 237, 638 y 640 respecto del Código Civil Federal para garantizar a las personas con discapacidad una efectiva autonomía protegida en el ejercicio de sus derechos, sin procedimientos jurídicos que tenga por objeto sustituir su propia voluntad y privarla de su personalidad jurídica. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2023 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 240 de la Ley del Seguro Social. Iniciante: Ortega Fonseca Pedro David (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 |
Otorgar la facultad a las personas con discapacidad por razón congénita o adquirida de celebrar convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la obtención del seguro de salud. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 14-Noviembre-2023 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y 154 y 162 de la Ley del Seguro Social. Iniciante: Ortega Fonseca Pedro David (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 |
Agregar que La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá realizar los ajustes razonables en las pensiones para la jubilación de las personas con discapacidad. Incluir en cesantía en edad avanzada y en el goce de las prestaciones del seguro de vejez, que en el supuesto de que el trabajador cesante sea una persona con discapacidad podrá gozar de las prestaciones de este ramo cuando el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales y en caso de que el trabajador tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir únicamente el cincuenta por ciento de las semanas necesarias para que opere su pensión y en cualquiera de los dos supuestos señalados en los párrafos precedentes, el asegurado tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2023 |
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