Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
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Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
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Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 175 Bis de la Ley Federal del Trabajo Iniciante: Palos García Claudia Lizeth (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Señalar que las compensaciones que reciba un menor por su participación en actividades artísticas, científicas, deportivas o de talento podrán ser mayores al salario de un mayor de quince años, incluyendo las ganancias derivadas de la explotación de su imagen y actuación en redes sociales o plataformas de streaming, que dependerá del grado de renombre del menor en relación con la actividad que realiza y su relación con el solicitante. Precisar que el solicitante garantizará el derecho a la seguridad social del menor. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2024 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía Iniciante: Palos García Claudia Lizeth (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Considerar los derechos de los artistas de doblaje y locutores, así como prescindir de tecnología de Inteligencia Artificial para la generación de emulación de voces que tengan como origen las voces de los artistas de doblaje y locución. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2024 |
3 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Iniciante: Palos García Claudia Lizeth (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Adherir el acceso a medios de identificación especiales cuando sus datos biométricos no sean legibles para trámites personales en instituciones públicas y privadas dichas instituciones públicas o privadas podrán exigir para trámites personales datos biométricos a sus usuarios y deberán definir e implementar un método distinto al de las huellas dactilares para autenticar la identificación de las personas adultas mayores a las que por condiciones etarias o condiciones de discapacidad física les sea imposible proporcionar esos datos biométricos o que sus huellas dactilares no tengan las características idóneas y suficientes para ser legibles por medios electrónicos siendo así será suficiente la confronta presencial que lleve a cabo el personal autorizado en cada institución, dependencia u oficina del sector público o privado, entre una identificación oficial como la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional y los rasgos faciales de la persona adulta mayor de que se trate y quedará prohibido el rechazo de trámites por razones de autenticación fallida por medios biométricos y será considerada como una forma de discriminación o exclusión hacia las personas adultas mayores para el acceso a sus derechos humanos. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2024 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista Iniciante: Palos García Claudia Lizeth (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Reforzar el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista o de sus familias, como lo es, el recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios y contar con terapias de habilitación, determinando que el Estado debe garantizar en sus tres niveles de gobierno, la existencia y suficiencia de infraestructura adecuada en todo su territorio nacional; así como el derecho a contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias, estableciendo que el Estado por medio de la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, debe garantizar la existencia y suficiencia de los medicamentos y la capacitación especializada para el personal que intervenga en la atención adecuada de las personas con la condición del espectro autista. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 23-Abril-2024 |
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