• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 1 1 0 0 0 0
De Grupo 3 3 0 0 0 0
Diversos Grupos Parlamentarios 0 0 0 0 0 0
Adherente 6 1 0 0 4 1
TOTAL 10 5 0 0 4 1
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.


De Grupo: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
2-Septiembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Aprobada con fecha
2-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
2   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a la Ley General de Salud.


Iniciante: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Septiembre-2022

Unidas  - Derechos Humanos
- Salud
Establecer en materia de lengua de señas mexicana en el derecho a la salud, el uso de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, o personal médico, de enfermería o trabajadores sociales que puedan comunicarse a través de este medio, en el hospital, la unidad sanitaria pública o de la seguridad social de que se trate. Brindar atención médica observando los principios de igualdad y no discriminación, prioritariamente a personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con cualquier tipo de discapacidad y personas adultas mayores. En materia de seguridad social, contar con intérpretes de lengua de señas mexicana, o personal médico, de enfermería o trabajadores sociales que puedan comunicarse a través de este medio con la comunidad sorda y promover la capacitación, el aprendizaje de la lengua de señas en los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, para cumplir de mejor manera las necesidades del país en materia de salud y atención de las personas de la Comunidad Sorda. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos transitorios cuarto y séptimo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que las persona que hubiesen cotizado anteriormente en el régimen del instituto se les reconocerá los periodos cotizados con anterioridad. Agregar que las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de acreditación de cuentas indivisibles y cumplan con los requisitos de edad y antigüedad para pensionarse podrán solicitar en el ISSSTE el cálculo comparativo entre la renta vitalicia a que tienen derecho en el monto de pensión que les hubiera correspondido. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
4   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Educación
Incluir, como parte de los reconocimientos que otorgan las autoridades educativas a las y los maestros, y al personal directivo o de supervisión, el estímulo económico por desarrollo profesional y, el estímulo económico por compromiso y vocación docente. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
5   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 2448-F del Código Civil Federal.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Justicia
Precisar que el contrato de arrendamiento debe contener como parte de sus estipulaciones, que la garantía en ningún caso podrá establecerse con requisitos que sean considerados discriminatorios. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
6   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

Unidas  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
- Federalismo y Desarrollo Municipal
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
Establecer como obligación de los municipios cobrar el impuesto predial y actualizar anualmente el valor catastral para su cálculo, con criterios de progresividad y tomando como base el valor comercial de la propiedad. Retirada
con fecha 18-Octubre-2022



Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Ciudadana
Establecer que, en el procedimiento para que las instituciones bancarias puedan disponer de los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años contados, se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente de quinientas cuarenta Unidades de Medida y Actualización (UMAS) en la Ciudad de México. Fijar que los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública, destinado para las acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que se establezcan. Retirada
con fecha 12-Octubre-2022



Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
8   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Justicia
Incluir en el capítulo de Régimen de Internamiento, las personas con discapacidad privadas de la libertad, asimismo, establecer las consideraciones que debe tomar en cuenta la autoridad penitenciaria, para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
9   Proyecto de decreto que declara el día 22 de febrero como Día Nacional del Guerrero B¿otzanga Otomi.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Gobernación y Población
Declarar el día 22 de febrero como Día Nacional del Guerrero B otzanga Otomi, a cargo de la Dip. Celestina Castillo Secundino. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Establecer en el cumplimiento y apego a la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales reconocidos por el Estado Mexicano, deben abstenerse de utilizar expresiones, gestos o cualquier tipo de comunicación que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, así como al libre desarrollo de su función pública y actividad parlamentaria. Retirada
con fecha 6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 18, 19 y 80 de la Ley Agraria.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
Establecer atribuciones a la asamblea de ejidatarios en materia de conservación y venta de derechos ejidales. Retirada
con fecha 28-Febrero-2023



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Igualdad de Género
Establecer que, el daño se entenderá por cualquier perjuicio, menoscabo o dolor que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, de la misma manera se entenderá como Violencia vicaria todo acto u omisión cometido en contra de una persona con la cual haya tenido una relación con ella buscando generarle daño. Aprobada con fecha
8-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal.


Adherente: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Septiembre-2022

  - Justicia
Agregar que cuando el despojo se realice en contra de persona o personas adultas mayores al que dé propia autoridad y haciendo violencia, empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca la pena será de uno a 6 años de prisión, multa de quinientos a cinco mil pesos, así como la reparación del daño. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
14   Proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra


De Grupo: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
24-Noviembre-2022

  - Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
15   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


De Grupo: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir el objeto de la Ley General de Comunicación Social. Establecer que las campañas de comunicación social que impliquen propaganda gubernamental se apeguen a los principios rectores y criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución Política. Señalar que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, de interés público, así como, objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Incluir los conceptos de publicidad oficial y propaganda gubernamental. Sustituir las referencias a sujetos obligados por entes públicos y ciudadanos por ciudadanía. Redefinir los términos de campaña de comunicación social, medios de comunicación y programa anual de comunicación social. Sustituir la definición de los principios rectores que deben seguir los entes públicos en materia de comunicación social. Incorporar criterios para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental. Señalar los casos en que se prohibirá la difusión de campañas de comunicación social. Establecer reglas para la asignación de campañas de comunicación social. Agregar a las estrategias de comunicación social los objetivos generales en materia de comunicación social del ente público, relacionados con sus funciones y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Definir las conductas de las personas servidoras públicas que puedan considerarse infracciones. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
16   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.


De Grupo: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir las referencias a delegacionales por alcaldías, Distrito Federal por Ciudad de México, ciudadanos por ciudadanía, candidatos por personas candidatas, presidente por persona titular de la presidencia, Cámara de Senadores por Senado de la República, estados por entidades federativas, candidatos independientes por candidaturas independientes, gobernadores y miembros de las legislaturas locales por titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, consejeros por personas consejeras y secretario por persona titular de alguna secretaría. Incorporar la figura de persona mexicana migrante. Señalar que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía. Establecer que la promoción que se realice para el ejercicio del derecho al sufragio deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos y de estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Prohibir la suspensión de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Incluir en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios, a personas pertenecientes a una comunidad indígena; personas afromexicanas; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; y a personas residentes en el extranjero. Facultar al Congreso de la Unión para emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas. Establecer la obligatoriedad de contar con una configuración paritaria en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como una paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular. Precisar que, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía y no podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos. Permitir a los partidos políticos postular candidatos bajo la figura de la candidatura común. Redefinir la figura de votación total emitida. Cancelar el registro del político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, a excepción que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente. Integrar el Sistema Nacional Electoral, entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Órganos Públicos Locales, para organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, así como definir sus atribuciones. Señalar que el INE administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Establecer que el INE deberá ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que no podrá destinar ahorros, economías o remanentes presupuéstales a la constitución u operación de fideicomisos, así como contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Mandatar al INE para reintegrar a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal los subejercicios, economías, ahorros o remanentes presupuéstales que llegasen a existir. Prohibir al INE realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos. Suprimir la Junta General Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva del INE. Establecer que las personas consejeras electorales del INE, las personas titulares de las direcciones ejecutivas del INE, las personas consejeras electorales de los organismos públicos locales, las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, el personal del INE considerado de confianza, y las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior y de las Salas Regionales recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República. Cambiar la fecha de la reunión para la preparación del proceso electoral por parte del Consejo General. Facultar al Consejo General del INE, para el desempeño de sus atribuciones y para la supervisión de sus órganos ejecutivos y técnicos, la integración de manera permanente las comisiones de Administración; Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización, y en su caso resolver, por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la creación de comisiones temporales, evitando toda duplicidad de funciones. Publicar en el Diario Oficial de la Federación extractos de las resoluciones o acuerdos del Consejo General, en los cuales se indicará la dirección electrónica en que se encuentre el texto íntegro disponible para su consulta. Trasladar las actividades de la Junta General Ejecutiva a la Comisión de Administración. Señalar los requisitos para ocupar las Direcciones Ejecutivas del INE. Aumentar las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos. Crear la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, así como, establecer sus atribuciones. Modificar la estructura del INE a nivel local y distrital. Señalar las atribuciones de las y los Vocales Operativos de las oficinas auxiliares. Cambiar la integración de los consejos distritales. Crear oficinas municipales, que serán órganos auxiliares para apoyar y coordinar la realización de actividades operativas previas, durante y posteriores a la jornada electoral, en zonas o regiones que se encuentren más alejadas de la sede distrital. Definir las bases generales del Servicio Profesional Electoral Nacional. Conformar los órganos de vigilancia. Establecer que las personas que se encuentren en prisión preventiva oficiosa votaran en los centros penitenciarios en los que, conforme a las medidas de seguridad, existan condiciones para tal efecto, dicho voto podrá ser emitido por boleta y sobre, dentro de los 15 días previos al día de la jornada electoral. Señalar que el voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en territorio nacional se emitirá en su propio domicilio, dentro de los 15 días previos a la fecha de la jornada electoral. Nombrar al Tribunal Electoral y la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral como autoridades competentes para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores. Garantizar el derecho de los partidos políticos de elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral. Permitir las transferencias de recursos entre los comités ejecutivos estatales y el comité ejecutivo nacional de cada partido político siempre y cuando formen parte del patrimonio del partido político y estén destinados a un fin lícito. Consentir que los partidos políticos, en caso de así decidirlo, utilicen los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las formas y procedimientos para sustanciar y resolver los juicios y recursos en materia electoral. Cambiar de siete a cinco, las salas regionales que integran el Tribunal Electoral. Establecer que las sesiones de resolución jurisdiccional del Tribunal Electoral deberán ser públicas. Definir a la materia electoral. Atribuir a la Sala Superior la competencia para conocer de juicios electorales, en única instancia que se promuevan por violación al derecho de votar en los procesos electorales y de participación ciudadana, y sobre los juicios para conocer de las resoluciones que dicte la Sección Resolutoria respecto de los procedimientos especiales sancionadores. Facultar a los magistrados y magistradas para convocar al Pleno a sesión extraordinaria para someter a discusión la remoción de la persona titular de la presidencia de la Sala Superior, cuando se acredite fehacientemente que la persona titular de la presidencia incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, así como elegir al presidente correspondiente. Evitar que el Tribunal Electoral conozca de los asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
17   Proyecto de decreto que declara el 15 de noviembre como Día de Frida la Canina Rescatista de la Secretaría de Marina.


Iniciante: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Gobernación y Población
Declarar el 15 de noviembre como Día de Frida la Canina Rescatista de la Secretaría de Marina. Aprobada con fecha
18-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
18   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación sexual.


Iniciante: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

Unidas  - Educación
- Derechos de la Niñez y Adolescencia
Establecer que Las niñas, niños y adolescentes, recibirán educación sexual integral dentro de los centros escolares cuyos planes, programas de estudio y toda la orientación sexual y reproductiva atenderá integrando aspectos cognitivos, psicológicos, físicos y sociales de la sexualidad en la que se proporcione información adecuada al desarrollo evolutivo y cognoscitivo de cada niña, niño y adolescentes. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
15-Noviembre-2022
19   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada.


Diversos Grupos Parlamentarios: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Vivienda
Con Opinión de  - Bienestar
Cambia el concepto de vivienda digna y decorosa por el de vivienda adecuada que es aquella con los elementos de seguridad de la tenencia, disponibilidad de los servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación, adecuación cultural. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
16-Noviembre-2022
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 y 73 de la Ley General de Educación.


Iniciante: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Educación
Contemplar en la educación socioemocional, un enfoque de comprensión, prevención, detección y atención a los educandos, priorizando aquellos que cursen la educación básica en planteles públicos Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
21   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de políticas para garantizar el derecho a la alimentación.


Iniciante: Cano González Susana (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

Unidas  - Educación
- Derechos de la Niñez y Adolescencia
Establecer planes, programas y políticas que permitan el ejercicio y disfrute del derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, observando criterios de máxima higiene, sostenibilidad, pertinencia cultural y variabilidad en la integración de los menús alimenticios. Anexar que el Estado en concurrencia con los Gobiernos Locales y Municipales, impulsarán acciones que permitan un servicio de apoyo alimentario gratuito, suficiente, nutritivo y de calidad en las escuelas públicas de educación básica, emitiendo a través de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal los lineamientos correspondientes. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
27-Septiembre-2022



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Secretaría de Servicios Parlamentarios

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