Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
De Grupo | 3 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 | 0 |
Diversos Grupos Parlamentarios | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Adherente | 9 | 2 | 0 | 0 | 2 | 5 |
TOTAL | 14 | 5 | 0 | 0 | 4 | 5 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública. De Grupo: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 2-Septiembre-2022 |
Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. | Aprobada
con fecha 2-Septiembre-2022 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
2 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2022 |
Incorporar a los actos, pandemias, epidemias o cualquier otro tipo de fenómeno natural clasificado como perturbador y/ o agente destructivo de origen no antropogénico que pongan en riesgo la salud y la integridad de la población, como amenazas a la Seguridad Nacional. | Retirada
con fecha 22-Marzo-2023 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2022 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2022 |
Incorporar los derechos y reconocimiento de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derechos públicos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2022 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 9°, 15 Sextus y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2022 |
Determinar, como forma de discriminación, el evitar o finalizar la contratación laboral por motivos de edad. Fijar, dentro de las medidas de inclusión, la difusión del respeto al derecho al trabajo para la eliminación de la discriminación laboral por motivos de edad. Incluir, dentro de las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el conocer, investigar y emitir un informe especial sobre actos relacionados a queja por discriminación interpuesta por no contratación o finalización de relación laboral por motivos de edad. El informe deberá ser entregado certificado a la parte quejosa, y tendrá validez como prueba, en juicio laboral. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 21-Septiembre-2022 |
Incorporar el sustantivo femenino en el proceso ante la autoridad judicial. Establecer que se ordenar prisión preventiva oficiosa en los delitos contra la biodiversidad en modalidad de desmonte, destrucción de la vegetación natural, tala, transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación de recursos maderables. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2022 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8° y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de discurso de odio en contra de las personas de la población LGBTTTIQA+. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 21-Septiembre-2022 |
Establecer que, las asociaciones religiosas deberán abstenerse de proferir discurso de odio y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Considerar como infracción el proferir discursos de odio en el ejercicio de los actos amparados por esta ley o en medios de comunicación con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2022 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 21-Septiembre-2022 |
Establecer protocolos de actuación del primer respondiente, así como la realización de acciones de capacitación permanente sobre su aplicación, para garantizar la observancia permanente de la normatividad, en beneficio de la ciudadanía. | Aprobada
con fecha 8-Febrero-2024 Publicación en Gaceta: 21-Septiembre-2022 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 21-Septiembre-2022 |
Incrementar la multa de 20 a 5000 a 40 a 10000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien traslade ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente; Omita la presentación de los informes ordenados por la Ley; Posea colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría y realice actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre. Aumentar la multa de 50 a 50000 a 100 a 100000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien realice cualquier acto que cause la destrucción; daño y aprovechamiento extractivo de la vida silvestre o de su hábitat. Incrementar la multa de 200 a 75000 a 100 a 100000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables. | Aprobada
con fecha 30-Noviembre-2022 Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2022 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 21-Septiembre-2022 |
Establecer que por parte de los tres órdenes de gobierno cuando realicen obras de construcción remodelación o ampliación de calles, parques y en cualquier espacio público, deberán plantar árboles o sus semejantes acordes a la zona o región. | Retirada
con fecha 13-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 21-Septiembre-2022 |
10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2022 |
Agregar que cuando el despojo se realice en contra de persona o personas adultas mayores al que dé propia autoridad y haciendo violencia, empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca la pena será de uno a 6 años de prisión, multa de quinientos a cinco mil pesos, así como la reparación del daño. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
11 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Iniciante: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2022 |
Precisar que las medidas contra la discriminación, tienen como finalidad eliminarla y erradicarla. Incluir en los principios que deben observar las políticas públicas, la libre formación de comunidades y la libertad de expresión de sus derechos sexuales y reproductivos. Implementar a través de la Secretaría de Salud, programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad; y servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención; ya sea en el ámbito público o privado, con el fin de obtener una atención eficaz, borrando las barreras de discriminación. Especificar el deber del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, a establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social acordé a las necesidades de la mayoría de las personas con discapacidad; y a promover la igualdad de oportunidades para integrar a personas con discapacidad al sector laboral en las entidades públicas y privadas. Obligar a la Secretaría de Cultura, a diseñar y ejecutar políticas y programas orientados impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; con actividades y programas gratuitos. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2022 |
12 Proyecto de decreto que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2022 |
Establecer la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, pueblos indígenas o afromexicanos, las opiniones, ideologías políticas, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2022 |
13 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 34 Bis y reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 11-Octubre-2022 |
Disponer, que los productos o aparatos electrónicos, electrodomésticos y dispositivos electrónicos, deben contar con una etiqueta, que contemple la información sobre la durabilidad y reparabilidad, incluyendo un sistema de identificación y comprensión por parte de los consumidores. Determinar, que la garantía ofrecida del bien o servicio deberá ser de 10 años, ajustando la vida útil estimada y, en el caso de contenidos o servicios digitales, esta será de 5 años. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2022 |
14 Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía. Iniciante: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 25-Octubre-2022 |
Estipular que, para preservar la identidad lingüística mexicana, el doblaje de productos audiovisuales, multimedia e interactivos producidos en el extranjero, se realizará únicamente en el país con personal y actores mexicanos. Señalar los requisitos para desempeñar la labor de doblaje. | Retirada
con fecha 9-Febrero-2023 Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2022 |
15 Proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra De Grupo: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2022 |
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
16 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para otorgar mayores facultades a las entidades de fiscalización superior de los estados Iniciante: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2022 |
Establecer las personas físicas y morales que celebran contratos de adquisición, arrendamientos, presentación de servicios, con los entes públicos o bien, que por cualquier circunstancia manejen, reciban, administren o tengan acceso a recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, observarán en el desempeño de sus actividades, los principios de profesionalismo, honradez, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Agregar que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar faltas de particulares, derivado de sus atribuciones de fiscalización superior. | Retirada
con fecha 9-Marzo-2023 Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2022 |
17 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De Grupo: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2022 |
Sustituir el objeto de la Ley General de Comunicación Social. Establecer que las campañas de comunicación social que impliquen propaganda gubernamental se apeguen a los principios rectores y criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución Política. Señalar que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, de interés público, así como, objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Incluir los conceptos de publicidad oficial y propaganda gubernamental. Sustituir las referencias a sujetos obligados por entes públicos y ciudadanos por ciudadanía. Redefinir los términos de campaña de comunicación social, medios de comunicación y programa anual de comunicación social. Sustituir la definición de los principios rectores que deben seguir los entes públicos en materia de comunicación social. Incorporar criterios para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental. Señalar los casos en que se prohibirá la difusión de campañas de comunicación social. Establecer reglas para la asignación de campañas de comunicación social. Agregar a las estrategias de comunicación social los objetivos generales en materia de comunicación social del ente público, relacionados con sus funciones y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Definir las conductas de las personas servidoras públicas que puedan considerarse infracciones. | Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2022 |
18 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. De Grupo: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2022 |
Sustituir las referencias a delegacionales por alcaldías, Distrito Federal por Ciudad de México, ciudadanos por ciudadanía, candidatos por personas candidatas, presidente por persona titular de la presidencia, Cámara de Senadores por Senado de la República, estados por entidades federativas, candidatos independientes por candidaturas independientes, gobernadores y miembros de las legislaturas locales por titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, consejeros por personas consejeras y secretario por persona titular de alguna secretaría. Incorporar la figura de persona mexicana migrante. Señalar que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía. Establecer que la promoción que se realice para el ejercicio del derecho al sufragio deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos y de estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Prohibir la suspensión de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Incluir en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios, a personas pertenecientes a una comunidad indígena; personas afromexicanas; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; y a personas residentes en el extranjero. Facultar al Congreso de la Unión para emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas. Establecer la obligatoriedad de contar con una configuración paritaria en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como una paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular. Precisar que, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía y no podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos. Permitir a los partidos políticos postular candidatos bajo la figura de la candidatura común. Redefinir la figura de votación total emitida. Cancelar el registro del político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, a excepción que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente. Integrar el Sistema Nacional Electoral, entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Órganos Públicos Locales, para organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, así como definir sus atribuciones. Señalar que el INE administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Establecer que el INE deberá ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que no podrá destinar ahorros, economías o remanentes presupuéstales a la constitución u operación de fideicomisos, así como contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Mandatar al INE para reintegrar a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal los subejercicios, economías, ahorros o remanentes presupuéstales que llegasen a existir. Prohibir al INE realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos. Suprimir la Junta General Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva del INE. Establecer que las personas consejeras electorales del INE, las personas titulares de las direcciones ejecutivas del INE, las personas consejeras electorales de los organismos públicos locales, las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, el personal del INE considerado de confianza, y las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior y de las Salas Regionales recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República. Cambiar la fecha de la reunión para la preparación del proceso electoral por parte del Consejo General. Facultar al Consejo General del INE, para el desempeño de sus atribuciones y para la supervisión de sus órganos ejecutivos y técnicos, la integración de manera permanente las comisiones de Administración; Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización, y en su caso resolver, por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la creación de comisiones temporales, evitando toda duplicidad de funciones. Publicar en el Diario Oficial de la Federación extractos de las resoluciones o acuerdos del Consejo General, en los cuales se indicará la dirección electrónica en que se encuentre el texto íntegro disponible para su consulta. Trasladar las actividades de la Junta General Ejecutiva a la Comisión de Administración. Señalar los requisitos para ocupar las Direcciones Ejecutivas del INE. Aumentar las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos. Crear la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, así como, establecer sus atribuciones. Modificar la estructura del INE a nivel local y distrital. Señalar las atribuciones de las y los Vocales Operativos de las oficinas auxiliares. Cambiar la integración de los consejos distritales. Crear oficinas municipales, que serán órganos auxiliares para apoyar y coordinar la realización de actividades operativas previas, durante y posteriores a la jornada electoral, en zonas o regiones que se encuentren más alejadas de la sede distrital. Definir las bases generales del Servicio Profesional Electoral Nacional. Conformar los órganos de vigilancia. Establecer que las personas que se encuentren en prisión preventiva oficiosa votaran en los centros penitenciarios en los que, conforme a las medidas de seguridad, existan condiciones para tal efecto, dicho voto podrá ser emitido por boleta y sobre, dentro de los 15 días previos al día de la jornada electoral. Señalar que el voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en territorio nacional se emitirá en su propio domicilio, dentro de los 15 días previos a la fecha de la jornada electoral. Nombrar al Tribunal Electoral y la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral como autoridades competentes para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores. Garantizar el derecho de los partidos políticos de elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral. Permitir las transferencias de recursos entre los comités ejecutivos estatales y el comité ejecutivo nacional de cada partido político siempre y cuando formen parte del patrimonio del partido político y estén destinados a un fin lícito. Consentir que los partidos políticos, en caso de así decidirlo, utilicen los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las formas y procedimientos para sustanciar y resolver los juicios y recursos en materia electoral. Cambiar de siete a cinco, las salas regionales que integran el Tribunal Electoral. Establecer que las sesiones de resolución jurisdiccional del Tribunal Electoral deberán ser públicas. Definir a la materia electoral. Atribuir a la Sala Superior la competencia para conocer de juicios electorales, en única instancia que se promuevan por violación al derecho de votar en los procesos electorales y de participación ciudadana, y sobre los juicios para conocer de las resoluciones que dicte la Sección Resolutoria respecto de los procedimientos especiales sancionadores. Facultar a los magistrados y magistradas para convocar al Pleno a sesión extraordinaria para someter a discusión la remoción de la persona titular de la presidencia de la Sala Superior, cuando se acredite fehacientemente que la persona titular de la presidencia incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, así como elegir al presidente correspondiente. Evitar que el Tribunal Electoral conozca de los asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2022 |
19 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada. Diversos Grupos Parlamentarios: De la Cruz Lima José Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2022 |
Cambia el concepto de vivienda digna y decorosa por el de vivienda adecuada que es aquella con los elementos de seguridad de la tenencia, disponibilidad de los servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación, adecuación cultural. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 16-Noviembre-2022 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario