Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
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Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Adherente | 4 | 3 | 0 | 0 | 0 | 1 |
TOTAL | 4 | 3 | 0 | 0 | 0 | 1 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 15-B a la Ley de Coordinación Fiscal. Adherente: Martínez Bravo Luis Alberto (PVEM) |
Fecha de presentación: 14-Febrero-2023 |
Establecer que el Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el marco de los convenios a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, deberán acordar e implementar mecanismos de colaboración y coordinación administrativa por virtud de los cuales la Federación, por conducto de las autoridades hacendarias competentes, coadyuve en la recaudación de contribuciones locales, incluyendo, para tales efectos, la articulación de estrategias conjuntas de intercambio de información, fiscalización y sanción. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2023 |
2 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Martínez Bravo Luis Alberto (PVEM) |
Fecha de presentación: 14-Febrero-2023 |
Establecer que, tratándose de los paquetes o sistemas todo incluido, los proveedores deberán informar debida y oportunamente a los consumidores sobre cada uno de los servicios o componentes incluidos y la manera en que estos integran las tarifas o costos totales respectivos y, en su caso, el monto de las contribuciones aplicables a cada uno de dichos componentes, así como el cálculo respectivo. | Aprobada
con fecha 23-Marzo-2023 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2023 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Martínez Bravo Luis Alberto (PVEM) |
Fecha de presentación: 16-Febrero-2023 |
Eliminar la figura del arraigo. Añadir que el Ministerio Público deberá solicitar al juez la prisión preventiva en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. Agregar que, en estos casos, el juez, caso por caso, en un análisis individualizado y con base en los elementos aportados por el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, resolverá sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva justificada. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2023 |
4 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Adherente: Martínez Bravo Luis Alberto (PVEM) |
Fecha de presentación: 16-Febrero-2023 |
Agregar que no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla que deba emitir la autoridad competente, en los certificados o actas de nacimiento expedidos por autoridades de otro país. | Aprobada
con fecha 25-Octubre-2023 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2023 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal. Adherente: Martínez Bravo Luis Alberto (PVEM) |
Fecha de presentación: 18-Abril-2023 |
Establecer que, cuando se transporten cargamentos de recursos forestales maderables, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos, distribuidos en diversas unidades de transporte, para no exceder el volumen señalado en la Ley para evadir las sanciones establecidas, bastará la comprobación de la acción referida para hacerse acreedor a las sanciones y penas señaladas. | Aprobada
con fecha 24-Abril-2023 Publicación en Gaceta: 18-Abril-2023 |
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