• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Adherente 2 0 0 0 0 2
TOTAL 2 0 0 0 0 2
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 120 de la Ley General de Salud, en materia de salud alimentaria y nutricional.


Adherente: Chavira De La Rosa María Guadalupe (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Febrero-2024

  - Salud
Adherir comedores comunitarios, preferentemente en zonas o grupos considerados en situación de vulnerabilidad o que enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impida acceder a una alimentación nutritiva conforme a las necesidades de la población para los tres órdenes de gobierno, así como normar el establecimiento, operación y evaluación y así prevenir y exigir a los proveedores de alimentos procesados a procurar eliminar de sus recetas los ingredientes o productos que son dañinos para la salud de las y los consumidores conforme al plazo establecido que determine la norma oficial mexicana en esta materia; en caso de las recomendaciones preventivas y de advertencia respecto a los ingredientes de los alimentos procesados que causan daños a la salud en la población en general y especialmente a los que son consumidos por niñas, niños y adolescentes tendrán que cumplir con normas de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ambitos de atribuciones y competencia para así promover la instalación de bebederos y contenedores de agua potable gratuita y en las poblaciones donde existan condiciones de desabasto, así como las rurales o comunidades marginadas, y en las ciudades del territorio nacional, mismos que deberán contar con una vigilancia sanitaria periódica por parte de las autoridades facultadas por la ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
27-Febrero-2024
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Código de Comercio, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de pronto pago a proveedores.


Adherente: Chavira De La Rosa María Guadalupe (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Febrero-2024

Unidas  - Economía, Comercio y Competitividad
- Transparencia y Anticorrupción
Ordenar a la Secretaría de Economía a reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los registros de empresas que conforme al Sistema de Empresas de Pronto Pago, cuenten con cumplimiento en tiempo y forma de pagos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), a efecto de que en los procesos de licitación se otorguen puntos adicionales. Establecer que, cuando una Mipymes sea proveedor, el pago no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato, permitiendo que en caso de excederlos, el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de este, que en ningún caso podrán ser menores al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso. Fijar que, en caso de incumplimiento, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad deberá investigar el motivo del retraso o falta de pago y en caso de no existir causa justificada, deberá establecer las responsabilidades administrativas. Determinar que, en la compraventa mercantil, el plazo de pago a las Mipymes deberá ser de 30 días naturales contados desde la entrega del comprobante fiscal correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los bienes o servicios acordados por las partes en el contrato, permitiendo que el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de la falta de pago; imponiendo en caso de vencer el plazo, una pena convencional que no podrá ser menor al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso al deudor que incumpla. Disponer que, en caso de incumplimiento o retraso en el pago, el acreedor dará aviso a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta registre en el Sistema de Empresas de Pronto Pago una anotación por el incumplimiento a la empresa correspondiente. Brindar mecanismos alternativos de solución de controversias, que deberán establecerse en el contrato y en el convenio en el que se establezcan las condiciones. Facultar a la Secretaría de Economía para diseñar, implementar y actualizar el Sistema de Empresas de Pronto Pago, en el cual se registrarán las empresas que en términos del Código de Comercio sean deudoras de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, a efecto de generar un mecanismo de evaluación sobre el cumplimiento de las mismas. Precisar que, cuando se impugnen resoluciones definitivas por la falta de pago a dependencias y entidades a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria. Pendiente


Publicación en Gaceta:
27-Febrero-2024



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