• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 12 0 0 0 0 12
TOTAL 12 0 0 0 0 12
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Marzo-2024

  - Puntos Constitucionales
Incluir a los cónsules generales electos por la comunidad de mexicanos en el exterior en cuento a los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado. Prever el caso en los que el cónsul general en las circunscripciones en las que haya alta concentración de mexicanos, nombrará una terna para que sea electo por los connacionales que radican la respectiva circunscripción consular. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Marzo-2024
2   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
3-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Establecer que las jubilaciones para las personas trabajadoras que cumplan los requisitos, no podrán ser menores del último salario base que hayan percibido. Pendiente


Publicación en Gaceta:
8-Febrero-2024
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
3-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Determinar que las facultades conferidas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pasen a la Auditoría Superior de la Federación, conforme al principio de austeridad republicana. Pendiente


Publicación en Gaceta:
8-Febrero-2024
4   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
3-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Contemplar a los animales como seres sintientes sujetos del derecho a vivir libres de tratos crueles, degradantes, escarnio público o cualquier tipo de violencia. Pendiente


Publicación en Gaceta:
8-Febrero-2024
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
3-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Contemplar que el Estado tiene la obligación de garantizar la atención médica integral, universal y gratuita, incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y todos los medicamentos necesarios para garantizar el derecho de toda persona a la salud. Pendiente


Publicación en Gaceta:
20-Febrero-2024
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
3-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Establecer que los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, se les dotará de las propiedades inmediatas, y la adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados se considerará de utilidad pública. Anexar que las sociedades mercantiles por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar terrenos o fincas rústicas, y las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijará en cada caso. Anexar que por ningún motivo los ejidatarios y comuneros podrán asociarse con sociedades mercantiles, bursátiles o cualquier persona física o moral cuyo objeto sea el lucro y otorgar el uso o enajenar sus tierras. Añadir que los ejidatarios podrán transmitir sus derechos parcelarios únicamente entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. Pendiente


Publicación en Gaceta:
20-Febrero-2024
7   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
3-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Contemplar que el Estado otorgue un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando en alguno de los niveles educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
27-Febrero-2024
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
3-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Sustituir las referencias a obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos por las personas obreras, jornaleras empleadas domésticas, artesanas; y trabajadores por personas trabajadoras. Permitir que las aportaciones que las empresas hagan al fondo nacional de la vivienda puedan ser invertidos en la construcción de vivienda para que la persona trabajadora pueda adquirirla o arrendarla. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Marzo-2024
9   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
3-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Establecer que, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos electrónicos análogos, así como de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente y que se usan en estos artefactos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
12-Marzo-2024
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
3-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Adicionar que los planes y programas de estudio incorporarán en el conocimiento de las ciencias naturales la protección y cuidado de los animales. Además, se abordará la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el ámbito laboral. Pendiente


Publicación en Gaceta:
20-Marzo-2024
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
30-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Señalar que el Estado tiene el derecho de uso de las vías ferroviarias para poder prestar el servicio de transporte de pasajeros y los concesionarios deberán dar prioridad a dicho servicio, conforme a la Ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
9-Abril-2024
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Iniciante: Robles Gómez Manuel Alejandro (MORENA)
Fecha de presentación:
30-Abril-2024

  - Puntos Constitucionales
Puntualizar que la propiedad de las tierras, la biodiversidad, el valor intrínseco de los bienes del subsuelo, el espectro radioeléctrico y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada y, a los ejidos, comunidades y pueblos indígenas, constituyendo la propiedad social. Determinar que la nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada y social las modalidades que dicte el interés público. Considerar como propiedad de la nación a los vestigios, construcciones, monumentos arquitectónicos, albarradas, cerámicas, estatuillas, utensilios, herramientas, semillas y especies originarias del territorio nacional, osamentas, diseños y tejidos de ropa, conocimientos ancestrales, idiomas, escrituras, códices, pinturas, esquelas, murales, manuscritos, planos, mapas, sistemas numéricos, astronómicos, centros ceremoniales, ceremonias, música, danzas, cantos, instrumentos musicales y el arte en todas sus manifestaciones de los pueblos originarios que habitaron el territorio nacional. Contemplar a los recursos naturales del germoplasma de la biodiversidad endémica, dentro de aquellos a los que corresponde a la Nación, su dominio directo. Fijar que los concesionarios y contratistas de bienes o infraestructuras propiedad de la nación, no puedan incorporar su valor intrínseco como activos de su propiedad. Impedir el otorgamiento de concesiones tratándose de litio y otros minerales estratégicos para la transición energética. Prohibir que los extranjeros puedan adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en toda la región Istmo de Tehuantepec, en ambos lados de las vías centrales del Corredor Interoceánico del mismo, de los estados de Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave. Reconocer la relación especial de los pueblos indígenas con sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales, así como sus costumbres y sistemas de tenencia de la tierra, por lo que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad de estos; y señalar que la ley protege la integridad de dichas tierras, territorios y recursos o bienes naturales. Especificar que el Estado promueve las condiciones para el desarrollo rural integral, intercultural y sostenible, a través de políticas de fomento a la producción nacional y la soberanía alimentaria con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina, indígena y afromexicana, el desarrollo y protección de prácticas agroecológicas, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, los recursos agroalimentarios, conocimientos tradicionales, patrimonio biocultural, el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, así como el fomento de la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, culturalmente pertinentes, libres del uso de sustancias peligrosas, organismos genéticamente modificados y productos químicos tóxicos; e incluir entre los fines de este desarrollo rural integral y sustentable, que el Estado garantice la producción nacional, el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos y estratégicos que la ley establezca. Pendiente


Publicación en Gaceta:
16-Abril-2024



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