Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Iniciante: Mier Velazco Moisés Ignacio (MORENA) |
Fecha de presentación: 4-Abril-2024 |
Crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico para emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos. Establecer que el derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda es imprescriptible. Fijar la edad de setenta años para que el trabajador pueda reclamar los recursos de la subcuenta de vivienda. Señalar que los ahorros de los derechohabientes que sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. Mandatar que la suficiencia financiera de la reserva del Fondo será determinada cada dos años. Establecer que cuando el trabajador cumpla setenta y cinco años y no hubiese ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Señalar que, el derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son imprescriptibles. Transferir los recursos de la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al momento en que los trabajadores cumplan setenta y cinco años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Concentrar en la Tesorería de la Federación los ingresos que correspondan de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Secretaría y las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de los montos pagados por los créditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas, sus municipios o cualquiera de sus entes públicos. Establecer que los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero se deberán concentrar en la Tesorería de la Federación para destinarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. | Aprobada
con fecha 22-Abril-2024 Publicación en Gaceta: 4-Abril-2024 |
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