Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Adherente | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
De Grupo | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales De Grupo: Creel Miranda Santiago (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Diciembre-2022 |
Añadir un capítulo denominado Delitos contra el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión e imprenta. Especificar dentro de dicho capítulo que cuando se cometa un delito doloso con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o a las libertades de expresión o de imprenta en contra de algún periodista, persona o instalación física o informática, se aumentarán hasta en un tercio las penas establecidas, así como la reparación integral del daño. Establecer que se aumentará la sanción hasta el doble cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género. Modificar de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad por de cincuenta a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad y la reparación integral del daño al que sin justa causa o fuera del ejercicio del derecho a la información o del derecho a la libertad de expresión, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto, incluyendo los secretos de carácter bancario o fiscal. Incorporar a los periodistas en el deber de guardar secreto, siendo inadmisible su testimonio que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del su oficio o profesión. Disponer que incurrirá en abuso de funciones, el servidor público que se valga de los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros que tenga a su disposición para realizar actos públicos, o emitir dichos, expresiones o señalamientos que menoscaben o pongan en peligro la vida o la integridad de alguna persona. Considerar como delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodísticos cuando se emitan dichos, expresiones o señalamientos que menoscaben o pongan en peligro la vida o la integridad de alguna persona defensora de derechos humanos, periodista, persona o instalación física o informática. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2022 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 211 Bis 1, 211 Bis 2 y 211 Bis 3 del Código Penal Federal. Adherente: Creel Miranda Santiago (PAN) |
Fecha de presentación: 11-Enero-2023 |
Añadir la amenaza y vulnerabilidad en los delitos de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática. Incrementar la sanción de seis meses a dos años de prisión a la de siete meses a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa a la de doscientos a cuatrocientos días multa al que sin autorización modifique, destruya, amenace o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos. Ampliar la sanción de tres meses a un año de prisión a la de nueve meses a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa a la de ciento cincuenta a trescientos días multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos. Extender la sanción de seis meses a dos años de prisión a la de nueve meses a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa a la de trescientos a quinientos días multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado. Aumentar la sanción de cuatro a diez años de prisión a la de cinco a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días a la multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública y si el responsable es o hubiera sido servidor público aumentar la inhabilitación para desempeñarse en otro empleo de cuatro a diez años a la de cinco a once años. Incrementar la sanción de dos a ocho años de prisión a la de tres a nueve años de prisión al que, estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan. Ampliar la sanción de cuatro a diez años de prisión a la de cinco a doce años de prisión a quien, estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 11-Enero-2023 |
3 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Adherente: Creel Miranda Santiago (PAN) |
Fecha de presentación: 18-Enero-2023 |
Establecer que la solicitud de Declaración Especial de Ausencia recibida en el órgano jurisdiccional, deberá admitirla de manera inmediata, en caso de información faltante, será requerida a la autoridad, dependencia, institución o persona, quien tendrá un plazo de 24 horas para remitirla. Incluir en delitos de orden federal, el secuestro, la desaparición forzada y la privación de la libertad. Establecer que las investigaciones realizadas por la Fiscalía Especializada, deberán ser en un término no mayor de 12 horas, si por su naturaleza se requiere ampliarlo, será hasta 74 horas. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 18-Enero-2023 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Adherente: Creel Miranda Santiago (PAN) |
Fecha de presentación: 18-Enero-2023 |
Establecer como elemento indispensable para la elaboración de iniciativas y dictámenes, el considerar la problemática con un enfoque de derechos humanos. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 18-Enero-2023 |
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