Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
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Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
TOTAL | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 6° y 20 Quatér de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Iniciante: Ayala Villalobos Karla (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2024 |
Agregar la Violencia digital como tipo de violencia contra las mujeres. Ampliar los conceptos de Violencia Digital y Tecnologías de la Información y la Comunicación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2024 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pasantías de estudiantes y profesionistas. Iniciante: Ayala Villalobos Karla (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2024 |
Regular la formación profesional temporal que realicen los estudiantes de nivel superior o medio superior a través de actividades relacionadas con el plan curricular de los estudios cursados, las cuales desempeñan en empresas e instituciones públicas o privadas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2024 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Juventudes y reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Iniciante: Ayala Villalobos Karla (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2024 |
Crear un ordenamiento que tenga por objeto garantizar, promover, respetar y proteger los derechos de las personas jóvenes, así como impulsar acciones para su desarrollo laboral, político y social; conforme a lo contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos jurídicos vigentes y tratados internacionales, en los que el Estado mexicano sea parte, de acuerdo a las competencias entre los poderes de la unión y órdenes de gobierno; crea el Secretario Nacional de la Juventud, con carácter de órgano rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública Federal hacia la juventud y reformar lo dispuesto en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el fin de reforzar su papel como instrumentador de los programas y acciones dirigidos a la atención de la juventud mexicana y, Agregar que, para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: Elaborar el Plan Nacional de las Juventudes, en conjunto con el Secretario Nacional de las Juventudes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2024 |
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