Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
Adherente | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de adquisición y construcción de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado. Iniciante: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA) |
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024 |
Sustituir el nombre del Capítulo IX Del Sistema Integral de Crédito, por De las viviendas y del Sistema Integral de Crédito. Agregar una Sección I Bis De las viviendas para las personas trabajadoras, el cual regule que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), adquiera o construya vivienda o urbanice terrenos destinados a formar unidades habitacionales y servicios sociales para ser vendidas a precios accesibles a las personas trabajadoras beneficiarias de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Fijar que, los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinen a la adquisición y construcción de vivienda para ser vendida a la persona trabajadora, así como a la adquisición o urbanización de terrenos destinados a formar unidades habitacionales y servicios sociales. Precisar la obligación que tiene el vocal ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, de presentar a la misma, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de crédito a ser otorgados por el Instituto y los programas para la adquisición y construcción de vivienda. Establecer que, la Junta Directiva del ISSSTE, mediante disposiciones de carácter general, determine los procedimientos y métodos para la adquisición y construcción de vivienda para las personas trabajadoras. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2024 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Conservación, Protección y Manejo Sustentable del Maguey. Adherente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Febrero-2024 |
Crear un reglamento que tenga por objeto la conservación, protección y manejo sustentable del Maguey. Con la finalidad de ayudar a las familias que dependen para su sostén de esta planta milenaria, que permita mejorar las expectativas para el desarrollo de las entidades productoras de maguey. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2024 |
3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Iniciante: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA) |
Fecha de presentación: 4-Abril-2024 |
Crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico para emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos. Establecer que el derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda es imprescriptible. Fijar la edad de setenta años para que el trabajador pueda reclamar los recursos de la subcuenta de vivienda. Señalar que los ahorros de los derechohabientes que sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. Mandatar que la suficiencia financiera de la reserva del Fondo será determinada cada dos años. Establecer que cuando el trabajador cumpla setenta y cinco años y no hubiese ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Señalar que, el derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son imprescriptibles. Transferir los recursos de la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al momento en que los trabajadores cumplan setenta y cinco años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Concentrar en la Tesorería de la Federación los ingresos que correspondan de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Secretaría y las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de los montos pagados por los créditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas, sus municipios o cualquiera de sus entes públicos. Establecer que los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero se deberán concentrar en la Tesorería de la Federación para destinarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. | Aprobada
con fecha 22-Abril-2024 Publicación en Gaceta: 4-Abril-2024 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 1368 y 1635 del Código Civil Federal Iniciante: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Reducir de cinco a tres años el derecho de reclamar alimentos del testador, por parte de la persona con la que vivió como si fuera su cónyuge durante los tres años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijas o hijos, siempre que ambas personas hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que la persona superviviente esté impedida de trabajar y no tenga bienes suficientes. Establecer el derecho de prelación, si fueren varias las personas que reclaman el derecho a recibir alimentos. Ajustar de cinco a tres años el derecho de la concubina o el concubino, a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión de la persona cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los tres años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijas o hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Fijar el orden de prelación cuando fueren varias concubinas o concubinos. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2024 |
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