• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 2 1 0 0 0 1
Adherente 1 0 0 0 0 1
TOTAL 3 1 0 0 0 2
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de adquisición y construcción de vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado.


Iniciante: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Febrero-2024

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Vivienda
Sustituir el nombre del Capítulo IX Del Sistema Integral de Crédito, por De las viviendas y del Sistema Integral de Crédito. Agregar una Sección I Bis De las viviendas para las personas trabajadoras, el cual regule que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), adquiera o construya vivienda o urbanice terrenos destinados a formar unidades habitacionales y servicios sociales para ser vendidas a precios accesibles a las personas trabajadoras beneficiarias de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Fijar que, los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinen a la adquisición y construcción de vivienda para ser vendida a la persona trabajadora, así como a la adquisición o urbanización de terrenos destinados a formar unidades habitacionales y servicios sociales. Precisar la obligación que tiene el vocal ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, de presentar a la misma, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de crédito a ser otorgados por el Instituto y los programas para la adquisición y construcción de vivienda. Establecer que, la Junta Directiva del ISSSTE, mediante disposiciones de carácter general, determine los procedimientos y métodos para la adquisición y construcción de vivienda para las personas trabajadoras. Pendiente


Publicación en Gaceta:
8-Febrero-2024
2   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Conservación, Protección y Manejo Sustentable del Maguey.


Adherente: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Febrero-2024

Unidas  - Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un reglamento que tenga por objeto la conservación, protección y manejo sustentable del Maguey. Con la finalidad de ayudar a las familias que dependen para su sostén de esta planta milenaria, que permita mejorar las expectativas para el desarrollo de las entidades productoras de maguey. Pendiente


Publicación en Gaceta:
13-Febrero-2024
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar.


Iniciante: Cisneros Luján Angélica Ivonne (MORENA)
Fecha de presentación:
4-Abril-2024

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico para emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos. Establecer que el derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda es imprescriptible. Fijar la edad de setenta años para que el trabajador pueda reclamar los recursos de la subcuenta de vivienda. Señalar que los ahorros de los derechohabientes que sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. Mandatar que la suficiencia financiera de la reserva del Fondo será determinada cada dos años. Establecer que cuando el trabajador cumpla setenta y cinco años y no hubiese ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Señalar que, el derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son imprescriptibles. Transferir los recursos de la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al momento en que los trabajadores cumplan setenta y cinco años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Concentrar en la Tesorería de la Federación los ingresos que correspondan de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Secretaría y las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de los montos pagados por los créditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas, sus municipios o cualquiera de sus entes públicos. Establecer que los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero se deberán concentrar en la Tesorería de la Federación para destinarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Aprobada con fecha
22-Abril-2024



Publicación en Gaceta:
4-Abril-2024



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