Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Adherente | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
TOTAL | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 14-Febrero-2024 |
Sancionar a ejerzan la violencia en las prácticas y/o entrenamientos deportivos y/o en los partidos. Definir como acto de violencia o que incita a la violencia todo aquel trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación ante cualquier usuario o prestador de servicio en materia deportiva. Obligar a las Comisiones Nacional y Estatales, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en los entrenamientos y/o prácticas deportivas. Añadir como facultad de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte asesorar a todos aquellos clubes, asociaciones, sociedad y órganos afines que incurran en actos violentos dentro de los entrenamientos y/o prácticas deportivas. El asesoramiento por parte de dicha Comisión deberá ser por parte de expertos en el área dentro de la cual haya ocurrido la incidencia reportada; es decir, por expertos en la pedagogía física, psicólogos deportivos y de profesionales de la salud. Señalar que los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas que interactúen con niños, niñas y adolescentes tendrán que omitir en todo momento el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación, durante los entrenamientos y/o prácticas deportivas. Establecer que comete el delito de violencia el entrenador o cualquier otra persona integrante del algún club, asociación, sociedad u órgano afín realice, por sí mismo o incitando a otros, explotación física; trato ofensivo; denigrante; desvalorizador; estigmatizante; ridiculizador y de menosprecio, y/o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación ante cualquier usuario o prestador de servicio en materia deportiva. Indicar que quien incurra en las conductas previstas en las fracciones de este artículo deberá contar con asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2024 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Adherente: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 20-Febrero-2024 |
Establecer que los patrones que empleen personas con discapacidad puedan obtener un estímulo fiscal consistente en el equivalente al doble del salario efectivamente pagado a las personas contratadas, siempre y cuando los trabajadores referidos cuenten con el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por la Secretaría de Salud. Así mismo, reformar la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, para que las personas trabajadoras con discapacidad que tengan contratadas estén exentas de pagar las cuotas de seguridad social y las aportaciones a la subcuenta de vivienda. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2024 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 6-Marzo-2024 |
Establecer que, comete el delito de corrupción de menores a quien manipule o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad para formar parte de una asociación delictuosa, a través del reclutamiento forzado o voluntario. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2024 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 6-Marzo-2024 |
Precisar que los refugios para mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, deberán contar con personal capacitado para el habla de lenguas indígenas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2024 |
5 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2024 |
Añadir que el Instituto Mexicano de la Juventud tiene por objeto promover y fomentar la educación, participación e inclusión financiera y económica en la juventud. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2024 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2024 |
Promover el desarrollo de infraestructura peatonal y de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma para asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2024 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 4-Abril-2024 |
Contemplar en el Programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, dar a conocer, los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2024 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 16-Abril-2024 |
Indicar que, son prioritarios y de interés público los programas integrales de desarrollo rural, con un enfoque de género, para reducir la desigualdad, promover la equidad y mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 9-Abril-2024 |
9 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Establecer que el Estado, adoptará las medidas necesarias para brindar un trato diferenciado para que las disparidades biológicas o de género no limiten el acceso a los derechos adquiridos, a fin de garantizará las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2024 |
10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Precisar que la Secretaría de Relaciones Exteriores garantizará los derechos de identidad de niños nacidos en el extranjero de padres mexicanos a través de sus oficinas consulares y procedimientos correspondientes. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2024 |
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para erradicar la violencia en menores Iniciante: Natale López Juan Carlos (PVEM) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Agregar, la erradicación de la violencia parte de un cambio social y cultural, por lo que aquellos menores que crecen en un ambiente que incita y normaliza la violencia, tienen mayores probabilidades de emplear la violencia en cualquier momento de su vida. Se debe proteger la vulnerabilidad que pueden llegar a sufrir los menores en los espacios en los cuales ellos ejercen su derecho a la educación, ya que cualquier práctica negligente en este campo, puede impactar negativamente en su desarrollo personal debido a que la violencia tiene consecuencias de por vida y no debe ser normalizada, ni disfrazada en situaciones de la vida diaria; las consecuencias que se pueden generar a raíz de prácticas o actitudes violentas pueden ser irreversibles en el menor. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 17-Abril-2024 |
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