• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
De Grupo 4 0 0 0 0 4
Iniciante 1 0 0 0 1 0
TOTAL 5 0 0 0 1 4
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral


De Grupo: Martínez Ruiz Maribel (PT)
Fecha de presentación:
20-Octubre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población
Armonizar el lenguaje con perspectiva de género. Agregar los conceptos de acciones afirmativas, elección consecutiva, Intercampaña y votación valida emitida. Establecer como obligación de los ciudadanos votar en las elecciones, las consultas populares, en los procesos de revocación de mandato, así como en los demás mecanismos o ejercicios de participación ciudadana que haya, entre otros, referéndums, iniciativa ciudadana y plebiscitos. Señalar que el pueblo ejerce su democracia, como una forma de gobierno en beneficio de y para el pueblo, un sistema de vida basado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Determinar que la votación válida emitida se refiere al resultado que se obtenga de restar a la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos, los votos a candidaturas no registrados y los votos correspondientes a las candidaturas independientes. Precisar que el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro, salvo que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente, esto aplicará para la elección donde se elijan Presidente de la República, senadurías y diputaciones federales, así como en la elección donde sólo se renueve la Cámara de las y los Diputados. Garantizar la paridad en la conformación de las y los integrantes de las Cámaras. Establecer en las Constituciones de las entidades federativas y de la Ciudad de México, la elección consecutiva para el mismo cargo de presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años y solo será posible en el mismo municipio en que fueron electos. Señalar que la Consejera o Consejero Presidente del Consejo General será elegida o elegido por mayoría simple del Pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta del órgano de dirección política y avalada por la Junta de Coordinación Política. Cambiar la denominación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por Unidad Especializada. Agregar facultades a la Unidad Especializada del INE. Modificar las reglas para el funcionamiento de la Unidad Especializada. Incorporar una excepción a la obligación de registrar fórmulas de propietario y suplente del mismo género, pues se aplicará en aquellos casos en que la fórmula esté integrada por un candidato propietario hombre en cuyo caso se podrá optar por registrar como suplente a una mujer. Determinar que en la propaganda política estarán prohibidas las expresiones que calumnien a las personas, lenguaje ofensivo que pueda generar violencia política en razón de género y se deberá usar lenguaje incluyente. Actualizar las multas en razón del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización general vigente para la Ciudad de México. Determinar que, para la obtención del registro, los partidos políticos locales en formación deberán acreditarán un número de afiliados que no sea inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral local que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; dicha disposición no será aplicable para los partidos políticos que haya participado en alguna elección local ordinaria; 16) modificar Distrito Federal por Ciudad de México. Incorporar como facultad del Poder Judicial de la Federación conocer y resolver las impugnaciones que versen sobre el procedimiento de designación de autoridades electorales locales y sobre los asuntos relacionados con el presupuesto del Instituto Nacional Electoral. Pendiente


Publicación en Gaceta:
20-Octubre-2022
2   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales


De Grupo: Martínez Ruiz Maribel (PT)
Fecha de presentación:
20-Octubre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Expedir un nuevo ordenamiento que tiene por objeto regular la elección consecutiva como un derecho constitucional de las y los senadores hasta por dos periodos consecutivos y de las y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos al Congreso de la Unión, en ambos casos, sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Pendiente


Publicación en Gaceta:
20-Octubre-2022
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 456 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 23 de la Ley General de Partidos Políticos.


De Grupo: Martínez Ruiz Maribel (PT)
Fecha de presentación:
20-Octubre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población
Disminuir del 50 al 25% el monto máximo de las reducciones económicas a los partidos políticos derivadas de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos. Destinar a la Tesorería de la Federación los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas a los partidos políticos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
20-Octubre-2022
4   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos.


De Grupo: Martínez Ruiz Maribel (PT)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población
Definir los conceptos de acciones afirmativas, igualdad sustantiva y votación válida emitida. Cambiar el término candidatos por candidaturas y agregar los de candidatas y diputadas. Añadir que al partido político nacional que no obtenga el 3% de la votación válida emitida en las elecciones, le será cancelado el registro, salvo que lo haya conservado como partido local. Establecer mecanismos para realizar ajustes en las listas plurinominales para garantizar la paridad en la Cámara de Diputados. Incluir que la autoridad administrativa electoral y la jurisdiccional en ningún caso podrán emitir nuevos criterios que modifiquen las reglas del proceso electoral una vez que haya iniciado. Precisar que la autoridad electoral notificará al Congreso de la Unión los temas en donde haga falta emitir, reformar, adicionar o derogar leyes en la materia. Establecer que el Consejo General determinará las acciones afirmativas para representar a los grupos en situación de vulnerabilidad. Puntualizar que todas las acciones afirmativas deberán emitirse, al menos noventa días antes del inicio del proceso electoral. Agregar que los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común, y podrán, con cargo a su financiamiento público ordinario realizar ahorros en un ejercicio fiscal para poder ejercerlo en años posteriores. Pendiente


Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
5   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de declaración de procedencia contra servidores públicos de las entidades federativas por delitos federales.


Iniciante: Martínez Ruiz Maribel (PT)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Establecer que en el supuesto de proceder por delitos federales cometidos por las personas titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a las Legislaturas Locales respectivas, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a realizar la suplencia de la persona servidora pública inculpada. Retirada
con fecha 1-Agosto-2023



Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022



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