Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
Diversos Grupos Parlamentarios | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
Adherente | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
TOTAL | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 422, 423 y adiciona un artículo 423 Bis al Código Civil Federal. Iniciante: Martínez Díaz Esther Berenice (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Febrero-2024 |
Definir que a un menor de edad bajo patria potestad o custodia se tendrá la responsabilidad y obligación de asegurarle un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armónico y libre desarrollo de su personalidad, así como el deber de protegerlos y formarlos respetando sus derechos humanos, contemplando así las procuradurías de protección quienes podrán solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando tenga conocimiento de violencia o vulneración a la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes y denunciará de manera oficiosa ante esa misma autoridad aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito contra niñas, niños y adolescentes y a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, guarda custodia, protección o cuidado de personas menores de edad tendrán la obligación de proporcionarles orientación, educación y asistencia a través de la crianza positiva, a vivir, crecer y desarrollarse en un ambiente de protección a su integridad y dignidad a través de la práctica, formación y fomento de la tolerancia, respeto, empatía, paz, ausencia de violencia, malos tratos, castigos corporales o tratos denigrantes y humillantes de conformidad con lo establecido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier persona que ejerza cualquier tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve y se considerará crianza positiva al conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armónico de las niñas, niños y adolescentes con perspectiva de seguridad personal y no violencia que contribuyen a su desarrollo físico, cognitivo y emocional que se base en los siguientes criterios: el enfoque de niñez y adolescencia, la evolución de edad y facultades, la participación activa de niñas, niños y adolescentes, escuchar y tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones que les conciernan conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. el respeto a sus derechos y un trato digno. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2024 |
2 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación de la asignatura de criminología educativa. Iniciante: Martínez Díaz Esther Berenice (MORENA) |
Fecha de presentación: 21-Febrero-2024 |
Impulsar el desarrollo humano integral en la prestación de los servicios educativos para la prevención, detección, atención y erradicación de la violencia y las conductas antisociales. Agregar como fin de la educación que imparten las autoridades, el fomento de valores, el respeto hacia las demás personas, la empatía, la tolerancia y la cultura de la paz, la transformación asertiva de conflictos y la detección de riesgos de violencia en niñas, niños y adolescentes como generadores o víctimas; e incluir en sus contenidos de los planes y programas de estudio que impartan, la formación criminológica educativa como una estrategia de prevención, detección, atención y erradicación de las violencias. Considerar dentro de la orientación integral en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, las estrategias educativas para la prevención del delito y de conductas antisociales que involucran participación de alumnado, personal educativo, madres, padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2024 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Martínez Díaz Esther Berenice (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Febrero-2024 |
Contemplar que la Nación Mexicana es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes y originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Se enriquece con los pueblos y comunidades afromexicanas y otras comunidades producto del destino de la migración internacional como proceso histórico en el territorio nacional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2024 |
4 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación la asignatura de educación alimentaria y nutricional de manera obligatoria Iniciante: Martínez Díaz Esther Berenice (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Febrero-2024 |
Impulsar el desarrollo humano integral en la prestación de los servicios educativos para la prevención, detección, atención y erradicación de la violencia y las conductas antisociales. Agregar como fin de la educación que imparten las autoridades, el fomento de valores, el respeto hacia las demás personas, la empatía, la tolerancia y la cultura de la paz, la transformación asertiva de conflictos y la detección de riesgos de violencia en niñas, niños y adolescentes como generadores o víctimas; e incluir en sus contenidos de los planes y programas de estudio que impartan, la formación criminológica educativa como una estrategia de prevención, detección, atención y erradicación de las violencias. Considerar dentro de la orientación integral en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, las estrategias educativas para la prevención del delito y de conductas antisociales que involucran participación de alumnado, personal educativo, madres, padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2024 |
5 Proyecto de decreto que adiciona los artículos 10 y 43 del Código Militar de Procedimientos Penales. Diversos Grupos Parlamentarios: Martínez Díaz Esther Berenice (MORENA) |
Fecha de presentación: 3-Abril-2024 |
Establecer que las autoridades deberán garantizar la igualdad y la equidad en el ejercicio de los derechos de quienes intervengan en los procedimientos penales en materia de disciplina militar. Señalar que los actos procesales deberán realizarse en idioma español. Nombrar un traductor o intérprete cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español. Facilitar un intérprete o aquellos medios tecnológicos que permitan obtener de forma comprensible información a las personas con algún tipo de capacidad limitada. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 3-Abril-2024 |
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