Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
De Grupo | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
Iniciante | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 |
TOTAL | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforman los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Defensoría Pública Iniciante: García Medina Amalia Dolores (MC) |
Fecha de presentación: 13-Febrero-2024 |
Agregar como requisito para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico acreditar un curso, taller o diplomado sobre la perspectiva de género; emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o institución pública afín a las mencionadas. Añadir que los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados tener capacitación en temas como las reformas a las leyes y la perspectiva de género, con cursos, talleres o diplomados; impartidos por estas instituciones. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2024 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Educación, en materia de Sistema Nacional de Cuidados. De Grupo: García Medina Amalia Dolores (MC) |
Fecha de presentación: 20-Febrero-2024 |
Incluir como derecho para el desarrollo social y protección a la salud, el cuidado y los servicios de cuidado. Establecer una perspectiva de género que fomente el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad. Definir los servicios de cuidados. Implementar programas y políticas públicas en materia de cuidado de la infancia y adolescencia, a través de servicios de educación de tiempo extendido que provean servicios de cuidado básico como la alimentación gratuita. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2024 |
3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Código de Comercio, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de pronto pago a proveedores. De Grupo: García Medina Amalia Dolores (MC) |
Fecha de presentación: 27-Febrero-2024 |
Ordenar a la Secretaría de Economía a reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los registros de empresas que conforme al Sistema de Empresas de Pronto Pago, cuenten con cumplimiento en tiempo y forma de pagos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), a efecto de que en los procesos de licitación se otorguen puntos adicionales. Establecer que, cuando una Mipymes sea proveedor, el pago no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato, permitiendo que en caso de excederlos, el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de este, que en ningún caso podrán ser menores al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso. Fijar que, en caso de incumplimiento, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad deberá investigar el motivo del retraso o falta de pago y en caso de no existir causa justificada, deberá establecer las responsabilidades administrativas. Determinar que, en la compraventa mercantil, el plazo de pago a las Mipymes deberá ser de 30 días naturales contados desde la entrega del comprobante fiscal correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los bienes o servicios acordados por las partes en el contrato, permitiendo que el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de la falta de pago; imponiendo en caso de vencer el plazo, una pena convencional que no podrá ser menor al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso al deudor que incumpla. Disponer que, en caso de incumplimiento o retraso en el pago, el acreedor dará aviso a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta registre en el Sistema de Empresas de Pronto Pago una anotación por el incumplimiento a la empresa correspondiente. Brindar mecanismos alternativos de solución de controversias, que deberán establecerse en el contrato y en el convenio en el que se establezcan las condiciones. Facultar a la Secretaría de Economía para diseñar, implementar y actualizar el Sistema de Empresas de Pronto Pago, en el cual se registrarán las empresas que en términos del Código de Comercio sean deudoras de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, a efecto de generar un mecanismo de evaluación sobre el cumplimiento de las mismas. Precisar que, cuando se impugnen resoluciones definitivas por la falta de pago a dependencias y entidades a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2024 |
4 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de bonos de transporte para las personas trabajadoras. Iniciante: García Medina Amalia Dolores (MC) |
Fecha de presentación: 10-Abril-2024 |
Establecer como bonos de transporte público, aportaciones voluntarias y opcionales de las personas empleadoras los cuales podrán ser otorgados de manera temporal o permanentes. Prever en el sistema Nacional de Seguridad y de Seguridad Vial la emisión de criterios técnicos para la implementación de los bonos de transporte público, serán de modalidad tarifaria los cuales los establecerá la autoridad encargada del servicio de transporte público. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2024 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de trámites pensionarios desde el exterior Iniciante: García Medina Amalia Dolores (MC) |
Fecha de presentación: 16-Abril-2024 |
Promover los casos en los cuales personas que radiquen en el extranjero y que reúnan los requisitos legales y documentales que establece la normatividad aplicable, podrán llevar a cabo los trámites de solicitud de las pensiones. Agregar como facultades del Instituto mexicano la celebración de convenios de colaboración y coordinación con las oficinas consulares, para la recepción de trámites presenciales ante el Instituto en el exterior, la emisión de procedimientos y reglamentos para los trámites de pensión en oficinas consulares y la celebración de convenios con entidades financieras en el exterior para la dispersión de pagos de pensiones. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2024 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de lupus y otras enfermedades autoinmunes Iniciante: García Medina Amalia Dolores (MC) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2024 |
Incorporar un capítulo de Enfermedades Autoinmunes y Lupus. Señalar que las personas públicas y privadas tomarán las medidas necesarias para evitar la discriminación a personas con lupus y otras enfermedades autoinmunes en los ámbitos laborales y sociales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2024 |
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