Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
De Grupo | 3 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Adherente | 6 | 2 | 1 | 0 | 1 | 2 |
Diversos Grupos Parlamentarios | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 |
TOTAL | 11 | 6 | 1 | 0 | 2 | 2 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública. De Grupo: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 2-Septiembre-2022 |
Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. | Aprobada
con fecha 2-Septiembre-2022 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
2 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 7° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Adherente: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2022 |
Considerar violencia en el ámbito familiar la que se genera durante la relación de noviazgo. | Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2022 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de obligaciones de los patrones. Adherente: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2022 |
Establecer en la Ley Federal del Trabajo la obligación de los empleados para implementar y fomentar planes y programas que respeten los derechos humanos laborales, prevenir cualquier tipo de discriminación, dar atención a situación de perspectiva de género, hostigamiento y/o acoso sexual, con el fin de erradicar el trabajo forzoso, infantil y todo tipo de violencia laboral. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Adherente: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2022 |
Incluir en la integración de los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda, los intereses pagados por los créditos otorgados. Precisar que los recursos para el Fondo, se destinarán al otorgamiento de créditos para los trabajadores que sean titulares de las subcuentas, de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Institutito de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; señalando que estos serán en pesos y con tasa de interés fija anual de 4 a 6% durante el tiempo que dure el crédito, y otorgados en plazos de 15, 20, 25 y 30 años a elección del trabajador. Establecer el cobro del 20% de la pensión mensual a los trabajadores pensionados o jubilados que adquirieron un crédito estando activos. Cambiar el término de saldo insoluto por el de monto de la suerte principal. Precisar que los montos máximos de los créditos que Junta Directiva del Instituto determina, serán en pesos y con tasa de interés fija anual, a elección de años del crédito que haga el trabajador. Contemplar una prórroga en los pagos de amortización e intereses cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a las dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios, permitiéndole reestructurar el monto del crédito y de los pagos de amortización e intereses a beneficio del trabajador, para que pueda realizarlo de manera directa al crédito. Establecer que los pagos anticipados al crédito que realice el trabajador podrá destinarse para pago directo a capital; y pago para reducción de plazo e intereses. | Retirada
con fecha 8-Febrero-2023 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos transitorios cuarto y séptimo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007. Adherente: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2022 |
Establecer que las persona que hubiesen cotizado anteriormente en el régimen del instituto se les reconocerá los periodos cotizados con anterioridad. Agregar que las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de acreditación de cuentas indivisibles y cumplan con los requisitos de edad y antigüedad para pensionarse podrán solicitar en el ISSSTE el cálculo comparativo entre la renta vitalicia a que tienen derecho en el monto de pensión que les hubiera correspondido. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fortalecimiento del componente de participación social y los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables. Adherente: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2022 |
Establecer el fortalecimiento del componente de participación social y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables. | Aprobada
con fecha 28-Marzo-2023 Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2022 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2022 |
Establecer la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, pueblos indígenas o afromexicanos, las opiniones, ideologías políticas, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2022 |
8 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2022 |
Determinar que, en los distritos electorales uninominales con 40% o más de población indígena, los partidos políticos o coaliciones deberán postular en las fórmulas mujeres y hombres integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que cuenten con el vínculo efectivo con la comunidad indígena a la que pertenecen. Precisar que, para el caso del pueblo afromexicano se postulará al menos seis fórmulas de candidaturas en los distritos electorales uninominales con mayor población afromexicana. Fijar que, el Instituto Nacional Electoral será el órgano encargado de determinar el número de fórmulas en las que los partidos políticos o coaliciones deberán postular personas indígenas o afromexicanas. | Desechada
con fecha 6-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2022 |
9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia del derecho a una muerte anticipada. Adherente: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2022 |
Establecer, la garantía al derecho de una muerte anticipada digna a los enfermos en situación terminal. Es un derecho de autodeterminación que tiene toda persona en situación terminal sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, y que, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, respetando el progreso natural de la muerte y favoreciendo la atención y los cuidados paliativos al final de la vida o sin la intervención médica durante esta última etapa. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 14-Septiembre-2022 |
10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil. Diversos Grupos Parlamentarios: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2022 |
Contemplar que el Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover la coordinación con otras dependencias públicas y privadas para la prevención de desastres y reducción de riesgos, de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales y específicas de hombres y mujeres incluyendo la traducción a lenguas indígenas. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2022 |
11 Proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra De Grupo: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2022 |
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022 |
12 Proyecto de decreto que declara el 10 de noviembre de cada año como "Día Nacional del Sotol". Adherente: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Noviembre-2022 |
Declarar el 10 noviembre de cada año como "Día Nacional del Sotol". | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2022 |
13 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para otorgar mayores facultades a las entidades de fiscalización superior de los estados Iniciante: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2022 |
Establecer las personas físicas y morales que celebran contratos de adquisición, arrendamientos, presentación de servicios, con los entes públicos o bien, que por cualquier circunstancia manejen, reciban, administren o tengan acceso a recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, observarán en el desempeño de sus actividades, los principios de profesionalismo, honradez, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Agregar que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar faltas de particulares, derivado de sus atribuciones de fiscalización superior. | Retirada
con fecha 9-Marzo-2023 Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2022 |
14 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De Grupo: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2022 |
Sustituir el objeto de la Ley General de Comunicación Social. Establecer que las campañas de comunicación social que impliquen propaganda gubernamental se apeguen a los principios rectores y criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución Política. Señalar que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, de interés público, así como, objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Incluir los conceptos de publicidad oficial y propaganda gubernamental. Sustituir las referencias a sujetos obligados por entes públicos y ciudadanos por ciudadanía. Redefinir los términos de campaña de comunicación social, medios de comunicación y programa anual de comunicación social. Sustituir la definición de los principios rectores que deben seguir los entes públicos en materia de comunicación social. Incorporar criterios para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental. Señalar los casos en que se prohibirá la difusión de campañas de comunicación social. Establecer reglas para la asignación de campañas de comunicación social. Agregar a las estrategias de comunicación social los objetivos generales en materia de comunicación social del ente público, relacionados con sus funciones y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Definir las conductas de las personas servidoras públicas que puedan considerarse infracciones. | Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2022 |
15 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. De Grupo: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2022 |
Sustituir las referencias a delegacionales por alcaldías, Distrito Federal por Ciudad de México, ciudadanos por ciudadanía, candidatos por personas candidatas, presidente por persona titular de la presidencia, Cámara de Senadores por Senado de la República, estados por entidades federativas, candidatos independientes por candidaturas independientes, gobernadores y miembros de las legislaturas locales por titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, consejeros por personas consejeras y secretario por persona titular de alguna secretaría. Incorporar la figura de persona mexicana migrante. Señalar que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía. Establecer que la promoción que se realice para el ejercicio del derecho al sufragio deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos y de estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Prohibir la suspensión de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Incluir en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios, a personas pertenecientes a una comunidad indígena; personas afromexicanas; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; y a personas residentes en el extranjero. Facultar al Congreso de la Unión para emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas. Establecer la obligatoriedad de contar con una configuración paritaria en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como una paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular. Precisar que, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía y no podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos. Permitir a los partidos políticos postular candidatos bajo la figura de la candidatura común. Redefinir la figura de votación total emitida. Cancelar el registro del político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, a excepción que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente. Integrar el Sistema Nacional Electoral, entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Órganos Públicos Locales, para organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, así como definir sus atribuciones. Señalar que el INE administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Establecer que el INE deberá ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que no podrá destinar ahorros, economías o remanentes presupuéstales a la constitución u operación de fideicomisos, así como contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Mandatar al INE para reintegrar a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal los subejercicios, economías, ahorros o remanentes presupuéstales que llegasen a existir. Prohibir al INE realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos. Suprimir la Junta General Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva del INE. Establecer que las personas consejeras electorales del INE, las personas titulares de las direcciones ejecutivas del INE, las personas consejeras electorales de los organismos públicos locales, las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, el personal del INE considerado de confianza, y las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior y de las Salas Regionales recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República. Cambiar la fecha de la reunión para la preparación del proceso electoral por parte del Consejo General. Facultar al Consejo General del INE, para el desempeño de sus atribuciones y para la supervisión de sus órganos ejecutivos y técnicos, la integración de manera permanente las comisiones de Administración; Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización, y en su caso resolver, por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la creación de comisiones temporales, evitando toda duplicidad de funciones. Publicar en el Diario Oficial de la Federación extractos de las resoluciones o acuerdos del Consejo General, en los cuales se indicará la dirección electrónica en que se encuentre el texto íntegro disponible para su consulta. Trasladar las actividades de la Junta General Ejecutiva a la Comisión de Administración. Señalar los requisitos para ocupar las Direcciones Ejecutivas del INE. Aumentar las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos. Crear la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, así como, establecer sus atribuciones. Modificar la estructura del INE a nivel local y distrital. Señalar las atribuciones de las y los Vocales Operativos de las oficinas auxiliares. Cambiar la integración de los consejos distritales. Crear oficinas municipales, que serán órganos auxiliares para apoyar y coordinar la realización de actividades operativas previas, durante y posteriores a la jornada electoral, en zonas o regiones que se encuentren más alejadas de la sede distrital. Definir las bases generales del Servicio Profesional Electoral Nacional. Conformar los órganos de vigilancia. Establecer que las personas que se encuentren en prisión preventiva oficiosa votaran en los centros penitenciarios en los que, conforme a las medidas de seguridad, existan condiciones para tal efecto, dicho voto podrá ser emitido por boleta y sobre, dentro de los 15 días previos al día de la jornada electoral. Señalar que el voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en territorio nacional se emitirá en su propio domicilio, dentro de los 15 días previos a la fecha de la jornada electoral. Nombrar al Tribunal Electoral y la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral como autoridades competentes para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores. Garantizar el derecho de los partidos políticos de elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral. Permitir las transferencias de recursos entre los comités ejecutivos estatales y el comité ejecutivo nacional de cada partido político siempre y cuando formen parte del patrimonio del partido político y estén destinados a un fin lícito. Consentir que los partidos políticos, en caso de así decidirlo, utilicen los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las formas y procedimientos para sustanciar y resolver los juicios y recursos en materia electoral. Cambiar de siete a cinco, las salas regionales que integran el Tribunal Electoral. Establecer que las sesiones de resolución jurisdiccional del Tribunal Electoral deberán ser públicas. Definir a la materia electoral. Atribuir a la Sala Superior la competencia para conocer de juicios electorales, en única instancia que se promuevan por violación al derecho de votar en los procesos electorales y de participación ciudadana, y sobre los juicios para conocer de las resoluciones que dicte la Sección Resolutoria respecto de los procedimientos especiales sancionadores. Facultar a los magistrados y magistradas para convocar al Pleno a sesión extraordinaria para someter a discusión la remoción de la persona titular de la presidencia de la Sala Superior, cuando se acredite fehacientemente que la persona titular de la presidencia incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, así como elegir al presidente correspondiente. Evitar que el Tribunal Electoral conozca de los asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2022 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2022 |
16 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para garantizar la participación de la sociedad en el Sistema de Planeación Democrática. Diversos Grupos Parlamentarios: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2022 |
Promover la participación significativa de grupos y organizaciones de la sociedad, incluir los grupos sociales y actores estratégicos que deben ser considerados como mínimo, fomentar una participación informada e incluyente en el Sistema de Planeación Democrática, reconocer en la legislación nacional secundaria derechos que se desprenden de tratados internacionales y la propia Constitución Mexicana. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2022 |
17 Proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 106 de la Ley General de Cambio Climático. Diversos Grupos Parlamentarios: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2022 |
Implementar en coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) planes de protección y contingencia ambientales que sean adecuados y oportunos para las condiciones socioculturales, incluyendo la traducción a las principales lenguas indígenas de la región. Indicar que toda petición de información en materia de cambio climático deberá realizarse de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales de la población, incluyendo la traducción a lenguas indígenas. | Aprobada
con fecha 28-Febrero-2024 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2022 |
18 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Minera. Diversos Grupos Parlamentarios: Briano Borunda Jesús Roberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2022 |
Cambiar el término de carácter confidencial por el de información pública, en las atribuciones de la Secretaría de Economía, respecto a la información sobre producción, beneficio y destino de los minerales, yacimientos, reservas del mineral, así como estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas. Incluir en las atribuciones de la Secretaría de Economía, que la información antes señalada deberá estar actualizada y disponible a través de los sistemas digitales de información geológica y cartografía minera conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia proactiva. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2022 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario