Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 |
TOTAL | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Acceso Pleno a los Derechos de las Personas Neurodivergentes. Iniciante: Caro Cabrera Salvador (MORENA) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2024 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas neurodivergentes, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2024 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud. Iniciante: Caro Cabrera Salvador (MORENA) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2024 |
Agregar que, se entenderá como suplementos alimenticios, los productos clasificados por la Secretaría de Salud, cuyo objetivo es complementar e incrementar la ingesta dietética y, que consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias presentes naturales en los alimentos con efecto nutricional; administrados por vía oral. Su presentación podrá ser en tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones y otra descrita en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos vigente, y siempre que se apegue a esta definición. En materia de suplementos alimenticios, queda prohibido que en el etiquetado y en la publicidad se efectúen declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren científicamente comprobadas y sean autorizada por la Secretaría de Salud. Para lo cual la Secretaría de Salud definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o de carácter fisiológico que serán autorizadas y tendrán que relacionarse únicamente a los ingredientes de los productos. Así mismo, las infracciones en esta materia facultarán a la autoridad competente para la aplicación inmediata de las medidas establecidas en el artículo 404 de esta Ley. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2024 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Iniciante: Caro Cabrera Salvador (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Definir a la discapacidad como un impedimento físico, mental, intelectual, sensorial o psicosocial en una persona. Incluir el término de discapacidad psicosocial. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2024 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de bonos de carbonos Iniciante: Caro Cabrera Salvador (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Incluir el concepto de Bono de Carbono, en la Leyes, de Cambio Climático; y de la General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente. Establecer en las atribuciones la vigilancia de los proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones de bióxido de carbono y que se lleven a cabo en áreas naturales protegidas de competencia federal, lo cual deberá llevar a cabo en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente. Adicionar a la definición de Daño al ambiente, sobre el incumplimiento de las metas de los proyectos o actividades con el objeto de mitigar o reducir las emisiones de bióxido de carbono. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2024 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para incorporar a los etiquetados las definiciones de azúcar, azúcar añadida y edulcorante artificial Iniciante: Caro Cabrera Salvador (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2024 |
Determinar que la Secretaría de Salud deberá emitir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los requisitos, reglas, criterios respecto a la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas. Señalar que las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán especificar si contienen azúcar, azúcar añadida y edulcorantes y edulcorantes artificiales. Añadir los conceptos de: azúcar, azúcar añadida, edulcorante y endulcorante artificial. Mencionar que las bebidas no alcohólicas contendrán máximo 12.5 gramos de azúcar por litro. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Abril-2024 |
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