• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 2 0 0 0 0 2
TOTAL 2 0 0 0 0 2
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Acceso Pleno a los Derechos de las Personas Neurodivergentes.


Iniciante: Caro Cabrera Salvador (MORENA)
Fecha de presentación:
5-Marzo-2024

Unidas  - Salud
- Atención a Grupos Vulnerables
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas neurodivergentes, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. Pendiente


Publicación en Gaceta:
27-Febrero-2024
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud.


Iniciante: Caro Cabrera Salvador (MORENA)
Fecha de presentación:
20-Marzo-2024

  - Salud
Agregar que, se entenderá como suplementos alimenticios, los productos clasificados por la Secretaría de Salud, cuyo objetivo es complementar e incrementar la ingesta dietética y, que consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias presentes naturales en los alimentos con efecto nutricional; administrados por vía oral. Su presentación podrá ser en tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones y otra descrita en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos vigente, y siempre que se apegue a esta definición. En materia de suplementos alimenticios, queda prohibido que en el etiquetado y en la publicidad se efectúen declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren científicamente comprobadas y sean autorizada por la Secretaría de Salud. Para lo cual la Secretaría de Salud definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o de carácter fisiológico que serán autorizadas y tendrán que relacionarse únicamente a los ingredientes de los productos. Así mismo, las infracciones en esta materia facultarán a la autoridad competente para la aplicación inmediata de las medidas establecidas en el artículo 404 de esta Ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
12-Marzo-2024



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