Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 |
De Grupo | 9 | 2 | 0 | 0 | 0 | 7 |
TOTAL | 10 | 2 | 0 | 0 | 1 | 7 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 3-Mayo-2023 |
Considerar de oficio como inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación e inaplicados por el Poder Judicial de la Federación, aquellos decretos o resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, en cuya aprobación se violente de manera grave y evidente el debido procedimiento legislativo, se transgreda el principio de la democracia deliberativa, y no se garanticen condiciones de igualdad y libertad que permitan la participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso. Fijar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y declarará su invalidez de aquellas normas en cuyo proceso de emisión existieran graves violaciones al debido procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en las leyes en la materia, de oficio o a petición fundada de los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales en contra de leyes federales o locales; y, de los partidos políticos con registro en una entidad federativa en contra de leyes locales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Mayo-2023 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley de Protección al Consumidor. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 3-Mayo-2023 |
Establecer cláusulas destinadas al ofrecimiento de espectáculos públicos los cuales generen beneficios a uno a más agentes económicos; deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio de acreditación válido para su acceso. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 24-Mayo-2023 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Iniciante: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 3-Mayo-2023 |
Establecer como agravante la comisión del delito de violencia política de género por si o interpósita persona si la víctima es una mujer afromexicana o afrodescendiente. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 12-Mayo-2023 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 3-Mayo-2023 |
Establecer que el Estado contará con órganos constitucionales autónomos, que mantendrán relaciones de cooperación y coordinación con otros órganos estatales para la atención de funciones primarias u originarias del Estado, que requieran ser atendidas en beneficio de la sociedad. Agregar que los órganos constitucionales autónomos gozarán de autonomía técnica, funcional y financiera en su estructura orgánica para ejercer la función propia del Estado que, por su especialización e importancia social, requieren de autonomía. Definir los órganos | Aprobada
con fecha 20-Noviembre-2024 Publicación en Gaceta: 12-Mayo-2023 |
5 Proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 17-Mayo-2023 |
Incluir definición de espectáculo público. Establecer que los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio de acreditación válido para su acceso. Instaurar que en caso de la cancelación del evento por causas atribuibles al proveedor, éste deberá realizar el reembolso correspondiente, acorde a lo establecido en las cláusulas de compra venta que haya acordado con el consumidor en un plazo no mayor a 30 días naturales. Instaurar que si por causas ajenas al consumidor e imputables al proveedor, el primero no lograse ingresar al espectáculo público por el cual pagó su acceso, el proveedor deberá reembolsar u ofrecer un acceso del mismo valor al consumidor. Incluir que los proveedores de espectáculos públicos no deberán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento. Agregar que los métodos de entrega de boletos ofrecidos por los proveedores no deberán implicar costo adicional alguno. Establecer que para espectáculos, los proveedores deberán garantizar el acceso a la compra de boletos en condiciones igualitarias para todos los consumidores, el proveedor podrá contar, en su caso, con el derecho de reservar únicamente hasta el 30 por ciento del total de accesos disponibles, para cualquier tipo de promoción o venta anticipada de los mismos, las cuales no deberán constituir prácticas discriminatorias o limitantes de ningún tipo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 24-Mayo-2023 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 24-Mayo-2023 |
Establecer que, los servidores públicos que estén dentro del supremo poder de la federación deberán respetar las decisiones tomadas por cada uno de los poderes; en los casos de los ministros, magistrados y jueces no podrán ser censurados por decisiones que manifiesten en el desempeño de su cargo. Reconocer que el estado reconocerá la independencia de la judicatura por lo que deberán abstenerse de amenazar o presionar de forma directa o indirecta a los integrantes del poder judicial. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Mayo-2023 |
7 Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Iniciante: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 24-Mayo-2023 |
Establecer que la planeación nacional debe desarrollarse con perspectiva de género, sin discriminación. Determinar que la planeación nacional respecto a los programas especiales debe ser publicado previo a la publicación de los programas sectoriales que se debe elaborar con compromisos transversales. Otorgar a los programas el deber de considerar elementos relativos a las desigualdades entre hombres y mujeres para así alcanzar una igualdad sustantiva. | Retirada
con fecha 6-Diciembre-2023 Publicación en Gaceta: 30-Mayo-2023 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Iniciante: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 24-Mayo-2023 |
Agregar las definiciones de: Acciones Afirmativas, Discriminación, Discriminación contra la Mujer, Igualdad de Género Igualdad Sustantiva y lnterseccionalidad. Asegurar que las estadísticas relacionadas con las y los individuos se recolecten, se procesen, se analicen y se presenten periódicamente desagregadas por sexo, género y edad, así como otras características que atiendan al principio de interseccionalidad. Indicar que el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar brechas de género, violencia de género y contra las mujeres, trata distribución de ingreso y pobreza. Considerar la perspectiva de género y el principio de interseccionalidad como conjunto de indicadores clave. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 30-Mayo-2023 |
9 Proyecto de decreto que reforma el inciso k) de la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley de Transición Energética. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 31-Mayo-2023 |
Agregar que La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, cuya fuente primaria de energía sean combustibles que generen bajas o nulas emisiones contaminantes; y la generación de electricidad mediante sistemas de cogeneración eficiente que cumplan con lo establecido en la Ley de Industria Eléctrica y que utilicen como fuente principal de energía algún combustible fósil que no exceda los límites de emisiones contaminantes establecidos por las normas emitidas por SEMANART, deberá estar contemplada para el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias en menor proporción que aquella energía eléctrica producida por generadores que utilicen fuentes de energéticas renovables. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 6-Junio-2023 |
10 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 31-Mayo-2023 |
Declarar la nulidad de una elección cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva que se han utilizado recursos públicos para afectar la equidad en la contienda entre los partidos políticos si el partido político, coalición o candidato beneficiado resultó ganador en el proceso electoral. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 6-Junio-2023 |
11 Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 6-Junio-2023 |
Considerar que no podrán designarse como embajadores o cónsules a las o los Titulares de los Ejecutivos de la Entidades Federativas y de la Ciudad de México, de manera inmediata posterior a la conclusión de su encargo, en un periodo no menor a dos años posteriores a esta, respetando la paridad de género para dicha designación. Contemplar que para ser designado embajador o cónsul general se requerirá preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera. | Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2023 Publicación en Gaceta: 12-Junio-2023 |
12 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Iniciante: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 6-Junio-2023 |
Incluir de manera enunciativa, pero no limitativa, a las mujeres defensoras de derechos humanos, a las personas defensoras de los derechos de las mujeres, en su diversidad, así como a las personas defensoras de los derechos civiles, políticos y electorales, a la definición de Persona Defensora de Derechos Humanos. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 12-Junio-2023 |
13 Proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 21-Junio-2023 |
Establecer que es de interés social el garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia mediante capacitaciones de concientización y sensibilización. Indicar que no se podrá discriminar a las y los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana en toda empresa o establecimiento. Incluir que será causa de rescisión de la relación de trabajo si el patrón incurra en actos de discriminación o cualquier otro que atente contra la dignidad humana de los trabajadores. Prohibir el realizar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. prohibir las capacitaciones o actividades de las personas trabajadoras en las que se pretenda, promueva o se incite corregir la orientación sexual, menoscabe la expresión o identidad de género o sexual. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 26-Junio-2023 |
14 Proyecto de decreto que reforma el artículo 85 inciso c) de la Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable. Iniciante: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 21-Junio-2023 |
Prever la autorización de la utilización de las partes reproductivas de la Bromeliaceae. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 26-Junio-2023 |
15 Proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Iniciante: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 21-Junio-2023 |
Incluir el concepto de género en el Desarrollo. Modificar el término de Distrito Federal por el de Ciudad de México. Incluir en la aprobación del presupuesto la clasificación de igualdad entre mujeres y hombres, la cual agrupa las previsiones de gasto de los programas presupuestarios con propósitos o componentes alineados a un problema de desigualdad entre mujeres y hombres, de erradicación de la violencia de contra las mujeres o de cualquier forma de discriminación que amerite una medida especial de carácter temporal. Establecer uqe, el proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá las previsiones de gasto que de manera transversal correspondan a la estrategia de anticorrupción. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 26-Junio-2023 |
16 Proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 21-Junio-2023 |
Establecer que, los servidores públicos que conformen parte de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, deberán respetar y acatar en su caso las decisiones y actos dictados por los otros Poderes, pudiendo hacer uso de los medios de control de constitucionalidad o aquellos medios previstos en la ley aplicables para impugnarlos cuando consideren que estos afectan la división de poderes o vulneran esta Constitución. Fijar el diseño e implementación de un mecanismo de protección para impartidores de justicia, incluyendo jueces, magistrados y ministros. Incluir que, el Consejo de la Judicatura Federal contará con facultades para diseñar e implementar un mecanismo de medidas preventivas y urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de jueces, magistrados y ministros, locales y federales, que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su actividad jurisdiccional. Precisar que, todas las autoridades con independencia de su ámbito de competencia material y territorial, estarán obligadas a cumplir con las órdenes de protección y medidas de seguridad que el Consejo de la Judicatura Federal dicte a favor de impartidores de justicia. En caso contrario, serán responsables de los daños y perjuicios generados con su omisión, además de ser sancionados por las consecuencias civiles, administrativas y penales que en su caso se configuren. Fijar que, los ministros, magistrados y jueces son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y no podrán ser reconvenidos por ellas. Señalar que, la independencia de la judicatura deberá ser garantizada por el Estado, por lo que todas las instituciones, entidades, dependencias, órganos constitucionales autónomos deberán respetar y acatar la independencia judicial, así como abstenerse de amenazar o presionar de forma directa o indirecta a los integrantes del poder judicial para resolver en determinado sentido. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Junio-2023 |
17 Proyecto de decreto que reforma los artículos 94, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 21-Junio-2023 |
Incluir que el Poder Judicial de la Federación y los estados podrán ejercer su presupuesto con autonomía e independencia con transparencia y rendición de cuentas. En cada ejercicio fiscal del Presupuesto de Egresos de la Federación, el presupuesto asignado no podrá ser inferior al 2% por ciento del ejercicio fiscal inmediato. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Junio-2023 |
18 Proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Iniciante: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 21-Junio-2023 |
Implantar como ámbito público y político en donde ejerzan los 3 poderes y administrativos, incluyendo también organizaciones que operen en la vida pública, a quienes pudieran cometer el acto de violencia política contra las mujeres. Considerar como expresión de violencia el amenazar, agredir o incitar a la violencia contra defensoras de derechos humanos; así como el usar el indebidamente las facultades administrativas civiles, electorales o penales con el objeto de estigmatización de género. Facultar a las organizaciones del deber de incorporar y adoptar todas las medidas para crear normas que erradiquen la violencia en contra de las mujeres en la vida política. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 26-Junio-2023 |
19 Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 11-Julio-2023 |
Propone prohibir a los partidos políticos la realización de procedimientos internos de elección a cargos partidistas que se asemejen o se identifiquen con un proceso interno para la selección de candidatos a cargos de elección popular. Cualquier acto realizado en contravención a lo anterior, podrá ser considerado como un proceso interno para la selección de candidatos a cargos de elección popular, al que le serán aplicables todas las reglas, requisitos y restricciones contempladas para esos procesos, con todas las consecuencias legales aplicables para el partido y sus aspirantes, precandidaturas y candidaturas. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 14-Julio-2023 |
20 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC) |
Fecha de presentación: 15-Agosto-2023 |
Ampliar la definición de violencia digital para incluir aquellos contenidos generados a través de inteligencia artificial; permitir que las víctimas puedan acudir a reclamar la reparación del daño en la vía civil y estableciendo un mecanismo para garantizar una adecuada reparación del daño. Así mismo, proponer que, ante la difusión de este contenido, se tipifiquen las conductas, así como establecer que en caso de que exista probable omisión de responsables de medios de comunicación, redes sociales, páginas de internet y otros medios de difusión, también sean sancionados. | Desechada (art. 184, num 2)
Publicación en Gaceta: 18-Agosto-2023 |
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