• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 0 0 0 0 0 0
De Grupo 0 0 0 0 0 0
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INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Educación, en materia de Sistema Nacional de Cuidados.


De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC)
Fecha de presentación:
20-Febrero-2024

Unidas  - Bienestar
- Salud
Con Opinión de  - Educación
Incluir como derecho para el desarrollo social y protección a la salud, el cuidado y los servicios de cuidado. Establecer una perspectiva de género que fomente el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad. Definir los servicios de cuidados. Implementar programas y políticas públicas en materia de cuidado de la infancia y adolescencia, a través de servicios de educación de tiempo extendido que provean servicios de cuidado básico como la alimentación gratuita. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
20-Febrero-2024
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Código de Comercio, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de pronto pago a proveedores.


De Grupo: Flores Gómez Mirza (MC)
Fecha de presentación:
27-Febrero-2024

Unidas  - Economía, Comercio y Competitividad
- Transparencia y Anticorrupción
Ordenar a la Secretaría de Economía a reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los registros de empresas que conforme al Sistema de Empresas de Pronto Pago, cuenten con cumplimiento en tiempo y forma de pagos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), a efecto de que en los procesos de licitación se otorguen puntos adicionales. Establecer que, cuando una Mipymes sea proveedor, el pago no podrá exceder de quince días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato, permitiendo que en caso de excederlos, el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de este, que en ningún caso podrán ser menores al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso. Fijar que, en caso de incumplimiento, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad deberá investigar el motivo del retraso o falta de pago y en caso de no existir causa justificada, deberá establecer las responsabilidades administrativas. Determinar que, en la compraventa mercantil, el plazo de pago a las Mipymes deberá ser de 30 días naturales contados desde la entrega del comprobante fiscal correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los bienes o servicios acordados por las partes en el contrato, permitiendo que el acreedor tenga derecho a una indemnización por los costos de cobro en los que incurra, así como por los daños y perjuicios generados por la falta de pago, los cuales serán adicionales a los intereses moratorios que se generen con motivo de la falta de pago; imponiendo en caso de vencer el plazo, una pena convencional que no podrá ser menor al interés legal calculado por día sobre el monto total adeudado por cada día de retraso al deudor que incumpla. Disponer que, en caso de incumplimiento o retraso en el pago, el acreedor dará aviso a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta registre en el Sistema de Empresas de Pronto Pago una anotación por el incumplimiento a la empresa correspondiente. Brindar mecanismos alternativos de solución de controversias, que deberán establecerse en el contrato y en el convenio en el que se establezcan las condiciones. Facultar a la Secretaría de Economía para diseñar, implementar y actualizar el Sistema de Empresas de Pronto Pago, en el cual se registrarán las empresas que en términos del Código de Comercio sean deudoras de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, a efecto de generar un mecanismo de evaluación sobre el cumplimiento de las mismas. Precisar que, cuando se impugnen resoluciones definitivas por la falta de pago a dependencias y entidades a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
27-Febrero-2024
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.


Iniciante: Flores Gómez Mirza (MC)
Fecha de presentación:
22-Marzo-2024

  - Educación
Modificar los términos de la presente Ley siendo estas; coordinar las medidas para transparentar la asignación de plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, garantizar la transparencia de las vacantes, notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente, de igual forma, en los plazos existentes se deberá publicar a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación de las vacantes y en los términos que determine la Secretaría las plazas vacantes a ocupar, objeto de la convocatoria respectiva sólo serán publicadas a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación y que sean validadas por la Secretaría. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
27-Marzo-2024
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 42 y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.


Iniciante: Flores Gómez Mirza (MC)
Fecha de presentación:
22-Marzo-2024

  - Educación
Establecer en el supuesto para que personal docente cuente con nombramiento definitivo, podrá participar en los procesos de admisión, siempre y cuando cumplan con criterios de compatibilidad, asimismo, las plazas objeto de convocatoria, serán publicadas en el sistema o mecanismo que la autoridad educativa local destine. Precisar que para las personas que hayan obtenido una plaza mediante el proceso de admisión, el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de 2 años, asimismo, los docentes en servicio, podrán realizar cambio una vez por ciclo escolar, a través del proceso de cambios de centro de trabajo. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
28-Marzo-2024



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