• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
De Grupo 4 3 0 0 0 1
Iniciante 16 4 0 0 4 8
Adherente 7 1 0 0 1 5
TOTAL 27 8 0 0 5 14
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.


De Grupo: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
2-Septiembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Aprobada con fecha
2-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.


Adherente: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Septiembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Incorporar los derechos y reconocimiento de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derechos públicos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos transitorios cuarto y séptimo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007.


Adherente: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que las persona que hubiesen cotizado anteriormente en el régimen del instituto se les reconocerá los periodos cotizados con anterioridad. Agregar que las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de acreditación de cuentas indivisibles y cumplan con los requisitos de edad y antigüedad para pensionarse podrán solicitar en el ISSSTE el cálculo comparativo entre la renta vitalicia a que tienen derecho en el monto de pensión que les hubiera correspondido. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Adherente: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Establecer que por parte de los tres órdenes de gobierno cuando realicen obras de construcción remodelación o ampliación de calles, parques y en cualquier espacio público, deberán plantar árboles o sus semejantes acordes a la zona o región. Retirada
con fecha 13-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8° y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de discurso de odio en contra de las personas de la población LGBTTTIQA+.


Adherente: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Gobernación y Población
Con Opinión de  - Diversidad
Establecer que, las asociaciones religiosas deberán abstenerse de proferir discurso de odio y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Considerar como infracción el proferir discursos de odio en el ejercicio de los actos amparados por esta ley o en medios de comunicación con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
6   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 2448-F del Código Civil Federal.


Adherente: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Justicia
Precisar que el contrato de arrendamiento debe contener como parte de sus estipulaciones, que la garantía en ningún caso podrá establecerse con requisitos que sean considerados discriminatorios. Pendiente


Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Adherente: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Seguridad Ciudadana
Establecer protocolos de actuación del primer respondiente, así como la realización de acciones de capacitación permanente sobre su aplicación, para garantizar la observancia permanente de la normatividad, en beneficio de la ciudadanía. Aprobada con fecha
8-Febrero-2024



Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Septiembre-2022

  - Justicia
Agregar que cuando el despojo se realice en contra de persona o personas adultas mayores al que dé propia autoridad y haciendo violencia, empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca la pena será de uno a 6 años de prisión, multa de quinientos a cinco mil pesos, así como la reparación del daño. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
9   Proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra


De Grupo: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
24-Noviembre-2022

  - Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
10   Proyecto de decreto que declara el 10 de noviembre de cada año como "Día Nacional del Sotol".


Adherente: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
29-Noviembre-2022

  - Gobernación y Población
Declarar el 10 noviembre de cada año como "Día Nacional del Sotol". Pendiente


Publicación en Gaceta:
18-Octubre-2022
11   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.


De Grupo: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir las referencias a delegacionales por alcaldías, Distrito Federal por Ciudad de México, ciudadanos por ciudadanía, candidatos por personas candidatas, presidente por persona titular de la presidencia, Cámara de Senadores por Senado de la República, estados por entidades federativas, candidatos independientes por candidaturas independientes, gobernadores y miembros de las legislaturas locales por titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, consejeros por personas consejeras y secretario por persona titular de alguna secretaría. Incorporar la figura de persona mexicana migrante. Señalar que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía. Establecer que la promoción que se realice para el ejercicio del derecho al sufragio deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos y de estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Prohibir la suspensión de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Incluir en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios, a personas pertenecientes a una comunidad indígena; personas afromexicanas; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; y a personas residentes en el extranjero. Facultar al Congreso de la Unión para emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas. Establecer la obligatoriedad de contar con una configuración paritaria en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como una paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular. Precisar que, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía y no podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos. Permitir a los partidos políticos postular candidatos bajo la figura de la candidatura común. Redefinir la figura de votación total emitida. Cancelar el registro del político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, a excepción que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente. Integrar el Sistema Nacional Electoral, entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Órganos Públicos Locales, para organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, así como definir sus atribuciones. Señalar que el INE administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Establecer que el INE deberá ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que no podrá destinar ahorros, economías o remanentes presupuéstales a la constitución u operación de fideicomisos, así como contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Mandatar al INE para reintegrar a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal los subejercicios, economías, ahorros o remanentes presupuéstales que llegasen a existir. Prohibir al INE realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos. Suprimir la Junta General Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva del INE. Establecer que las personas consejeras electorales del INE, las personas titulares de las direcciones ejecutivas del INE, las personas consejeras electorales de los organismos públicos locales, las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, el personal del INE considerado de confianza, y las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior y de las Salas Regionales recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República. Cambiar la fecha de la reunión para la preparación del proceso electoral por parte del Consejo General. Facultar al Consejo General del INE, para el desempeño de sus atribuciones y para la supervisión de sus órganos ejecutivos y técnicos, la integración de manera permanente las comisiones de Administración; Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización, y en su caso resolver, por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la creación de comisiones temporales, evitando toda duplicidad de funciones. Publicar en el Diario Oficial de la Federación extractos de las resoluciones o acuerdos del Consejo General, en los cuales se indicará la dirección electrónica en que se encuentre el texto íntegro disponible para su consulta. Trasladar las actividades de la Junta General Ejecutiva a la Comisión de Administración. Señalar los requisitos para ocupar las Direcciones Ejecutivas del INE. Aumentar las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos. Crear la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, así como, establecer sus atribuciones. Modificar la estructura del INE a nivel local y distrital. Señalar las atribuciones de las y los Vocales Operativos de las oficinas auxiliares. Cambiar la integración de los consejos distritales. Crear oficinas municipales, que serán órganos auxiliares para apoyar y coordinar la realización de actividades operativas previas, durante y posteriores a la jornada electoral, en zonas o regiones que se encuentren más alejadas de la sede distrital. Definir las bases generales del Servicio Profesional Electoral Nacional. Conformar los órganos de vigilancia. Establecer que las personas que se encuentren en prisión preventiva oficiosa votaran en los centros penitenciarios en los que, conforme a las medidas de seguridad, existan condiciones para tal efecto, dicho voto podrá ser emitido por boleta y sobre, dentro de los 15 días previos al día de la jornada electoral. Señalar que el voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en territorio nacional se emitirá en su propio domicilio, dentro de los 15 días previos a la fecha de la jornada electoral. Nombrar al Tribunal Electoral y la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral como autoridades competentes para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores. Garantizar el derecho de los partidos políticos de elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral. Permitir las transferencias de recursos entre los comités ejecutivos estatales y el comité ejecutivo nacional de cada partido político siempre y cuando formen parte del patrimonio del partido político y estén destinados a un fin lícito. Consentir que los partidos políticos, en caso de así decidirlo, utilicen los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las formas y procedimientos para sustanciar y resolver los juicios y recursos en materia electoral. Cambiar de siete a cinco, las salas regionales que integran el Tribunal Electoral. Establecer que las sesiones de resolución jurisdiccional del Tribunal Electoral deberán ser públicas. Definir a la materia electoral. Atribuir a la Sala Superior la competencia para conocer de juicios electorales, en única instancia que se promuevan por violación al derecho de votar en los procesos electorales y de participación ciudadana, y sobre los juicios para conocer de las resoluciones que dicte la Sección Resolutoria respecto de los procedimientos especiales sancionadores. Facultar a los magistrados y magistradas para convocar al Pleno a sesión extraordinaria para someter a discusión la remoción de la persona titular de la presidencia de la Sala Superior, cuando se acredite fehacientemente que la persona titular de la presidencia incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, así como elegir al presidente correspondiente. Evitar que el Tribunal Electoral conozca de los asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
12   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


De Grupo: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir el objeto de la Ley General de Comunicación Social. Establecer que las campañas de comunicación social que impliquen propaganda gubernamental se apeguen a los principios rectores y criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución Política. Señalar que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, de interés público, así como, objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Incluir los conceptos de publicidad oficial y propaganda gubernamental. Sustituir las referencias a sujetos obligados por entes públicos y ciudadanos por ciudadanía. Redefinir los términos de campaña de comunicación social, medios de comunicación y programa anual de comunicación social. Sustituir la definición de los principios rectores que deben seguir los entes públicos en materia de comunicación social. Incorporar criterios para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental. Señalar los casos en que se prohibirá la difusión de campañas de comunicación social. Establecer reglas para la asignación de campañas de comunicación social. Agregar a las estrategias de comunicación social los objetivos generales en materia de comunicación social del ente público, relacionados con sus funciones y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Definir las conductas de las personas servidoras públicas que puedan considerarse infracciones. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Educación
Facultar a las autoridades educativas para celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones, programas y demás apoyos económicos para útiles escolares y en materia de transporte gratuito que mejoren las condiciones de accesibilidad de los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación. Retirada
con fecha 1-Agosto-2023



Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
14   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Educación
Establecer que el Estado por conducto de las autoridades educativas garantizará la entrega de becas y demás apoyos económicos o en especie a todos los educandos que estén inscritos en educación básica que pertenezcan a familias de escasos recursos, así como las premisas para la entrega de Becas y apoyos económicos o en especie. Retirada
con fecha 1-Agosto-2023



Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
15   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Atención a Grupos Vulnerables
Con Opinión de  - Seguridad Social
Incorporar de forma gratuita al programa IMSS-Bienestar u homólogo a la población con discapacidad, así como a la persona que tenga a su cuidado a la o las personas con discapacidad ya sean padres, tutores y curadores, en casi de que no cuenten con protección social en salud. Pendiente


Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 85 de la Ley General de Educación.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Educación
Establecer en la Ley General de Educación el derecho al acceso a infraestructura de las tecnologías de la información y comunicaciones y el equipamiento correspondiente desde la educación básica, y fijar que el Estado por conducto de la Secretaría proveerá de la infraestructura en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que sean necesarias, equipamiento y señal de internet, especialmente en las comunidades más vulnerables de nuestro país que por su lejanía y situación rural no han gozado del derecho al acceso a la tecnología y sus adelantos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
17   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 128 y 129 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Derechos Humanos
Con Opinión de  - Educación
Establecer que las instituciones educativas que demuestren tener la capacidad para el manejo adecuado de cadáveres con fines de docencia, investigación y ciencia, podrán solicitar la donación bajo los protocolos que dicten en la materia las autoridades competentes. Fijar que dichos protocolos deberán contener el registro de la donación y que las autoridades competentes en coordinación con la institución educativa de que se trate, deberán llevar el registro del destino final correspondiente del cadáver. Precisar que llo mismo se realizará en el caso de la donación del cadáver con fines de docencia, investigación y ciencia a instituciones de educativas. Retirada
con fecha 14-Noviembre-2023



Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
18   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Establecer que el proceso de transición de materiales: Conjunto de procedimientos, acciones, acuerdos y políticas que, por interés público, se implementan por parte del sector gubernamental en coordinación con particulares, cámaras industriales, de comercio y otras, con el fin de transitar del uso de materiales que hayan demostrado ser altamente contaminantes y perjudiciales para el medio ambiente por su dificultad de acopio para su reciclaje y aprovechamiento, para pasar al cambio de materiales de plásticos, poliestireno y tereftalato de polietileno a materiales de reúso como el vidrio. Dicha transición estará regulada y dirigida por la Federación por conducto de la Secretaría cabeza de sector, y en todo momento se deberá procurar el beneficio de la población y el medio ambiente. Pendiente


Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
19   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 85 de la Ley General de Educación.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Educación
El estado, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, proveerá el acceso real a la tecnología y sus adelantos, así como a los medios físicos de las tecnologías de la información y comunicaciones e infraestructura relacionada con este derecho. Pendiente


Publicación en Gaceta:
29-Septiembre-2022
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 22 de la Ley General de Educación, en materia de contenido histórico en los libros de texto.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Educación
Añadir que los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado, serán idénticos de forma general en su contenido para las diferentes regiones del país, con excepción de los libros que aborden los temas históricos en los que se deberán enfatizar las costumbres ancestrales y tradiciones culturales respecto de la vocación artesanal y otras formas artísticas; serán obligatorios en toda la República Mexicana. Pendiente


Publicación en Gaceta:
29-Septiembre-2022
21   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Vivienda
Agregar en la integración del Sistema Nacional de Vivienda el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la misma manera las normas oficiales mexicanas en materia de Vivienda se considerarán los procesos de diseño, generación, edificación y comercialización. Establecer que se apoyara la constitución y operación de organismos de certificación y normalización para de esta manera dar accesibilidad y funcionalidad a las personas con discapacidad, seguridad y calidad de viviendas. Plantear que se asegurara que dentro de los prototipos a desarrollar existan los que vayan a ser adquiridos y habitados por personas con discapacidad física y sensorial. Aprobada con fecha
3-Abril-2024



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
22   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 64 Cuater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Transparencia y Anticorrupción
Agregar que es falta administrativa grave cuando un servidor público efectúe acciones de encubrimiento de cualquier tipo de delito incluyendo los delitos del tipo penal, así como la omisión, simulación y/o dilación de la aplicación en tiempo y forma de procesos y protocolos de investigación para el esclarecimiento de ilícitos relacionados con violencia de género. Estipular la sanción con inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, independientemente de la sanción que pudiera fijar el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos. Retirada
con fecha 9-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
23   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Igualdad de Género
Prohibir y sancionar los comentarios lesivos y ofensivos que insinúen descredito de los dichos de las víctimas de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial. Aprobada con fecha
10-Octubre-2023



Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
24   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

Unidas  - Seguridad Social
- Vivienda
Establecer que, en el caso de descuentos a los trabajadores en activo, respecto del pago y amortización de créditos hipotecarios de vivienda en los que no intervenga alguna entidad financiera, las Dependencias y Entidades deberán descontar y enterar las cantidades exactas que, para tal fin, el Instituto les requiera por escrito con quince días naturales de anticipación. Fijar que, con el fin de no generar incumplimiento por parte del trabajador en el pago de amortizaciones ocasionadas por diferencias en los montos entre lo que determina el Instituto y las cantidades que las Dependencias y Entidades enteran, será responsabilidad del Instituto y de las Dependencias y Entidades la determinación exacta de los descuentos por créditos hipotecarios a los trabajadores. Aprobada con fecha
24-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
25   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Atención a Grupos Vulnerables
Capacitar al personal de la Administración Pública en materia de trato digno para proporcionar orientación sobre programas sociales a personas con discapacidad u otros. Prohibir la dilación, omisión o negación del otorgamiento o emisión de tramites a personas con discapacidad por parte de las dependencias de la Administración Pública que tengan a su cargo esa responsabilidad. Aprobada con fecha
22-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
26   Proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Educación
Establecer que los libros de texto utilizados en los planes y programas de estudio, en la educación pública, deberán ser idénticos de forma general en su contenido para las diferentes regiones del país, con excepción de los libros que aborden temas históricos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
27   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia difusión del uso de la herbolaria endémica como bien biocultural inmaterial de la nación.


Iniciante: Hernández Ruedas Bennelly Jocabeth (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Cultura y Cinematografía
Adicionar al objeto de la Ley el impulsar el proceso de recopilación documentación y acopio de los conocimientos de las prácticas y usos y costumbres tradicionales de cada región del país en materia de medicina tradicional y uso de la herbolaria endémica, como un bien biocultural inmaterial de la nación. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022



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