Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
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Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
TOTAL | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas Iniciante: Bonilla Herrera Raquel (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Enero-2024 |
Incluir en los proyectos de asociaciones público-privadas la descripción de las obras a implementarse o del servicio materia del proyecto; el análisis del costo y beneficio del proyecto; y las fuentes de pago y/o garantías. Publicar la información relativa a los proyectos de asociaciones público-privadas en Compranet y presentarla ante la Cámara de Diputados, en un plazo de diez días posteriores a su emisión. Incorporar en los contratos de asociación públicoprivada mecanismos y fuentes de pago. Estipular en los contratos, en la parte relativa a los procedimientos de solución de controversias, que se acudirá en primera instancia al arbitraje o medios alternativos de resolución de conflictos, en caso de no alcanzar un arreglo, se procederá a la instancia jurisdiccional ante los tribunales competentes. Señalar que, en casos de desastre natural, epidemia decretada por las autoridades del sector salud, desorden social, caso fortuito o fuerza mayor, la dependencia y entidad contratante, se podrán intervenir los activos para asegurar la prestación de servicios. Prohibir la suplencia de deficiencias o incumplimientos imputables al desarrollador con cargo a recursos públicos. Establecer como causa de rescisión de los contratos de asociación público-privadas, sin incurrir en responsabilidad, cuando presenten eventos de caso fortuito o fuerza mayor, epidemias decretadas por las autoridades competentes en materia de salud, que afecten la prestación del servicio, o la ejecución de la obra de conformidad con lo previsto en el contrato y la terminación anticipada en los casos de cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales que sean imputables al desarrollador que afecten la continuidad del proyecto. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 24-Enero-2024 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, relativa al cuerpo de bomberos Iniciante: Bonilla Herrera Raquel (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Enero-2024 |
Definir el concepto de bombero. Añadir que los cuerpos de bomberos serán regulados por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales. Agregar como atribución de la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México la creación, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos. Establecer que el Fondo de Protección Civil en las entidades tendrá como una de sus finalidades la capacitación, equipamiento y sistematización de los Cuerpos de Bomberos. Precisar que en los convenios de coordinación promovidos por Fondo se promoverá el establecimiento de una cláusula que precise la asignación de recursos para la instrumentación de programas y acciones para el equipamiento, capacitación y herramientas para los Cuerpos de Bomberos. Añadir que a fin de dar cumplimiento los gobiernos municipales a la obligatoriedad de elaborar un Atlas de Riesgo Municipal podrán solicitar recursos para financiar su diseño. | Aprobada
con fecha 22-Marzo-2024 Publicación en Gaceta: 24-Enero-2024 |
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