Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
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Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de designación de ministros, magistrados y jueces, por medio de elección popular. Iniciante: Parra Juárez Inés (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 |
Proponer que el nombramiento de los titulares del Poder Judicial será por elección popular de manera indirecta por medio del Consejo de la Judicatura Federal, donde las y los consejeros judicatores serán electos por voto popular. Agregar que, una vez integrado el Consejo de la Judicatura, este hará el proceso de elección de los Ministros, Magistrados y Jueces titulares del Poder Judicial Federal. Siendo para el caso únicamente de los Ministros de la Suprema Corte de la Nación que sean ratificados los nombramientos por el pleno del Senado, cuidando en todo momento el principio de paridad de género. Precisar que, para nombrar a las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura, previo proceso público de selección y por mayoría simple someterá una terna a consideración del Senado. Añadir que, para ser electo Ministro se necesita no haber sido dirigente de partido político nacional o local, durante los 3 años previos al día de su nombramiento. Puntualizar que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia solo tendrá derecho a voz y únicamente coordinará las sesiones del consejo; 6 consejeros con derecho a voz y voto, que serán electos por voto popular directo, en un sistema de planillas con 6 propietarios con sus respectivos suplentes, bajo el principio de representación proporcional y de paridad de género, conforme se determine en la ley electoral respectiva. Indicar que, para ser Ministro, se necesita no haber sido haber sido dirigente de partido político nacional o local, durante los 3 años previos al día de su nombramiento. | Aprobada
con fecha 3-Septiembre-2024 Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2023 |
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