• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 1 0 0 0 0 1
Adherente 1 0 0 0 0 1
TOTAL 2 0 0 0 0 2
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Adherente: Cruz Peláez Fatima Almendra (PVEM)
Fecha de presentación:
20-Febrero-2024

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Vivienda
Establecer que los patrones que empleen personas con discapacidad puedan obtener un estímulo fiscal consistente en el equivalente al doble del salario efectivamente pagado a las personas contratadas, siempre y cuando los trabajadores referidos cuenten con el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por la Secretaría de Salud. Así mismo, reformar la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, para que las personas trabajadoras con discapacidad que tengan contratadas estén exentas de pagar las cuotas de seguridad social y las aportaciones a la subcuenta de vivienda. Pendiente


Publicación en Gaceta:
20-Febrero-2024
2   Proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código penal Federal.


Iniciante: Cruz Peláez Fatima Almendra (PVEM)
Fecha de presentación:
13-Marzo-2024

Unidas  - Igualdad de Género
- Justicia
Agregar el termino temporal o permanente dentro de los tipos de violencia contra las mujeres. Considerar que no se tomará en cuenta el exceso de legítima defensa, la realización de una conducta ilícita que repela una agresión que no sea actual o inminente, cuando se trate de víctimas de violencia que tenga acreditada la inimputabilidad temporal o permanente provocada por los actos del autor o partícipe del delito de violencia. Pendiente


Publicación en Gaceta:
13-Marzo-2024



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

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