• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Diversos Grupos Parlamentarios 2 1 0 0 0 1
De Grupo 3 3 0 0 0 0
Iniciante 1 0 0 0 1 0
Adherente 9 3 1 0 1 4
TOTAL 15 7 1 0 2 5
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.


De Grupo: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
2-Septiembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Aprobada con fecha
2-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 9°, 15 Sextus y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Septiembre-2022

  - Derechos Humanos
Determinar, como forma de discriminación, el evitar o finalizar la contratación laboral por motivos de edad. Fijar, dentro de las medidas de inclusión, la difusión del respeto al derecho al trabajo para la eliminación de la discriminación laboral por motivos de edad. Incluir, dentro de las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el conocer, investigar y emitir un informe especial sobre actos relacionados a queja por discriminación interpuesta por no contratación o finalización de relación laboral por motivos de edad. El informe deberá ser entregado certificado a la parte quejosa, y tendrá validez como prueba, en juicio laboral. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Septiembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Incorporar los derechos y reconocimiento de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derechos públicos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
4   Proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 19 y 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Septiembre-2022

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
La iniciativa tiene por objeto formular una clasificación básica general de los residuos, así como fortalecer la investigación en materia del uso y deshuso de convertidores catalíticos que no representan peligro a la salud. El proponente resalta que los resultados de los diversos análisis coincidieron y demostrando en sus dictámenes que los componentes de los convertidores catalíticos, o bien, llamado también convertidor, no son peligrosos para la salud humana. Por lo que al acopiar, recolectar y trasportarlo para su reciclaje una vez que han terminado su ciclo de vida se podrán aprovechar las materias primas recuperadas e incorporarlas en los ciclos de producción en México, de conformidad con lo establecido por la Agenda 2030 de la cual nuestro país es miembro activo y comprometido con sus temas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 1° y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Derechos Humanos
Incorporar la figura de discriminación múltiple. Aprobada con fecha
23-Noviembre-2022



Publicación en Gaceta:
8-Septiembre-2022
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley General de Cambio Climático.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Cambio Climático y Sostenibilidad
Establecer que las entidades federativas y los municipios con base en su asignación presupuestaria, elaboraran acciones en materia de mitigación, prevención adaptación al cambio climático, las cuales se deberán integrar en un plan de acción climático y se informaran en los periodos establecidos. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
13-Septiembre-2022
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Vivienda
Incluir en la integración de los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda, los intereses pagados por los créditos otorgados. Precisar que los recursos para el Fondo, se destinarán al otorgamiento de créditos para los trabajadores que sean titulares de las subcuentas, de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Institutito de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; señalando que estos serán en pesos y con tasa de interés fija anual de 4 a 6% durante el tiempo que dure el crédito, y otorgados en plazos de 15, 20, 25 y 30 años a elección del trabajador. Establecer el cobro del 20% de la pensión mensual a los trabajadores pensionados o jubilados que adquirieron un crédito estando activos. Cambiar el término de saldo insoluto por el de monto de la suerte principal. Precisar que los montos máximos de los créditos que Junta Directiva del Instituto determina, serán en pesos y con tasa de interés fija anual, a elección de años del crédito que haga el trabajador. Contemplar una prórroga en los pagos de amortización e intereses cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a las dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios, permitiéndole reestructurar el monto del crédito y de los pagos de amortización e intereses a beneficio del trabajador, para que pueda realizarlo de manera directa al crédito. Establecer que los pagos anticipados al crédito que realice el trabajador podrá destinarse para pago directo a capital; y pago para reducción de plazo e intereses. Retirada
con fecha 8-Febrero-2023



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Comunicaciones y Transportes
Incorporar en las facultades de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, el de establecer la obligación de construcción de rampas de emergencia donde la infraestructura lo justifique, mismas que deberán de ser de uso gratuito para cualquier tipo de unidad de transporte, pública o privada. Aprobada con fecha
9-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
13-Septiembre-2022
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 418 y 419 y adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Justicia
Establecer el tipo penal de devastación forestal, a quien ilícitamente corte, arranque, derribe o tale más de cien árboles, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas; e incrementar las penas a quien corte, arranque, derribe o tale de uno a cien árboles, o ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales, en cantidad superior a cuatro metros cúbicos. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
13-Septiembre-2022
10   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Salud
Contemplar como enfermedades transmisibles sujetas a vigilancia epidemiológica, de prevención y control, Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) la enfermedad causada por coronavirus 2019 (Covid-19), por los cuatro géneros de coronavirus Alphacoronavirus, Betacoronavirus, Gammacoronavirus y Deltacoronavirus. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
11   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud.


Iniciante: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Salud
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez y Adolescencia
Añadir que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la atención médica en áreas de salud pediátrica a niñas, niños y adolescentes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prevenir el reclutamiento de menores a asociaciones delictuosas.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Derechos de la Niñez y Adolescencia
Establecer la definición de reclutamiento. Incluir en las medidas necesarias que implementaran las autoridades para atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, así como en las medidas de protección en las obligaciones de las instituciones públicas o de la persona que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia en proporción a su responsabilidad así niñas, niños o adolescentes. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos transitorios cuarto y séptimo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que las persona que hubiesen cotizado anteriormente en el régimen del instituto se les reconocerá los periodos cotizados con anterioridad. Agregar que las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de acreditación de cuentas indivisibles y cumplan con los requisitos de edad y antigüedad para pensionarse podrán solicitar en el ISSSTE el cálculo comparativo entre la renta vitalicia a que tienen derecho en el monto de pensión que les hubiera correspondido. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
11-Octubre-2022

  - Dispensa de Trámites
Indicar que los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan. Aprobada con fecha
11-Octubre-2022



Publicación en Gaceta:
11-Octubre-2022
15   Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
25-Octubre-2022

  - Salud
Establecer que, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias establecerán acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras profesionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
16   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social


Iniciante: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
16-Noviembre-2022

  - Bienestar
Incluir en los programas prioritarios y de interés público a las personas en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras. Retirada
con fecha 28-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
6-Octubre-2022
17   Proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra


De Grupo: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
24-Noviembre-2022

  - Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
18   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Diversos Grupos Parlamentarios: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
29-Noviembre-2022

  - Derechos Humanos
Precisar, que se entenderá por discriminación aquella acción que esté basada en motivos que no sean objetivos, razonables ni proporcionales y se realice en cualquier ámbito público o privado. Considerar, como discriminación la difusión de la discriminación racial en medio tales como periódicos, televisión, radio, redes sociales digitales, sitios de Internet, propaganda física en cualquier lugar, y en cualquier otro medio público o privado, mediante una comunicación gráfica, escrita u oral, que incite violentar a una o más personas. Prohibir, la creación y desarrollo de organizaciones que tengan como objeto o hayan organizado actos de difusión y propagan de discriminación racial. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
19   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles


Diversos Grupos Parlamentarios: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
30-Noviembre-2022

  - Gobernación y Población
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil, así como las normas, bases y principios que armonicen y homologuen su organización, funcionamiento y procedimientos. Aprobada con fecha
14-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
20   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


De Grupo: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir el objeto de la Ley General de Comunicación Social. Establecer que las campañas de comunicación social que impliquen propaganda gubernamental se apeguen a los principios rectores y criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución Política. Señalar que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, de interés público, así como, objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Incluir los conceptos de publicidad oficial y propaganda gubernamental. Sustituir las referencias a sujetos obligados por entes públicos y ciudadanos por ciudadanía. Redefinir los términos de campaña de comunicación social, medios de comunicación y programa anual de comunicación social. Sustituir la definición de los principios rectores que deben seguir los entes públicos en materia de comunicación social. Incorporar criterios para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental. Señalar los casos en que se prohibirá la difusión de campañas de comunicación social. Establecer reglas para la asignación de campañas de comunicación social. Agregar a las estrategias de comunicación social los objetivos generales en materia de comunicación social del ente público, relacionados con sus funciones y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Definir las conductas de las personas servidoras públicas que puedan considerarse infracciones. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
21   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.


De Grupo: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir las referencias a delegacionales por alcaldías, Distrito Federal por Ciudad de México, ciudadanos por ciudadanía, candidatos por personas candidatas, presidente por persona titular de la presidencia, Cámara de Senadores por Senado de la República, estados por entidades federativas, candidatos independientes por candidaturas independientes, gobernadores y miembros de las legislaturas locales por titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, consejeros por personas consejeras y secretario por persona titular de alguna secretaría. Incorporar la figura de persona mexicana migrante. Señalar que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía. Establecer que la promoción que se realice para el ejercicio del derecho al sufragio deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos y de estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Prohibir la suspensión de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Incluir en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios, a personas pertenecientes a una comunidad indígena; personas afromexicanas; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; y a personas residentes en el extranjero. Facultar al Congreso de la Unión para emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas. Establecer la obligatoriedad de contar con una configuración paritaria en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como una paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular. Precisar que, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía y no podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos. Permitir a los partidos políticos postular candidatos bajo la figura de la candidatura común. Redefinir la figura de votación total emitida. Cancelar el registro del político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, a excepción que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente. Integrar el Sistema Nacional Electoral, entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Órganos Públicos Locales, para organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, así como definir sus atribuciones. Señalar que el INE administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Establecer que el INE deberá ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que no podrá destinar ahorros, economías o remanentes presupuéstales a la constitución u operación de fideicomisos, así como contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Mandatar al INE para reintegrar a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal los subejercicios, economías, ahorros o remanentes presupuéstales que llegasen a existir. Prohibir al INE realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos. Suprimir la Junta General Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva del INE. Establecer que las personas consejeras electorales del INE, las personas titulares de las direcciones ejecutivas del INE, las personas consejeras electorales de los organismos públicos locales, las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, el personal del INE considerado de confianza, y las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior y de las Salas Regionales recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República. Cambiar la fecha de la reunión para la preparación del proceso electoral por parte del Consejo General. Facultar al Consejo General del INE, para el desempeño de sus atribuciones y para la supervisión de sus órganos ejecutivos y técnicos, la integración de manera permanente las comisiones de Administración; Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización, y en su caso resolver, por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la creación de comisiones temporales, evitando toda duplicidad de funciones. Publicar en el Diario Oficial de la Federación extractos de las resoluciones o acuerdos del Consejo General, en los cuales se indicará la dirección electrónica en que se encuentre el texto íntegro disponible para su consulta. Trasladar las actividades de la Junta General Ejecutiva a la Comisión de Administración. Señalar los requisitos para ocupar las Direcciones Ejecutivas del INE. Aumentar las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos. Crear la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, así como, establecer sus atribuciones. Modificar la estructura del INE a nivel local y distrital. Señalar las atribuciones de las y los Vocales Operativos de las oficinas auxiliares. Cambiar la integración de los consejos distritales. Crear oficinas municipales, que serán órganos auxiliares para apoyar y coordinar la realización de actividades operativas previas, durante y posteriores a la jornada electoral, en zonas o regiones que se encuentren más alejadas de la sede distrital. Definir las bases generales del Servicio Profesional Electoral Nacional. Conformar los órganos de vigilancia. Establecer que las personas que se encuentren en prisión preventiva oficiosa votaran en los centros penitenciarios en los que, conforme a las medidas de seguridad, existan condiciones para tal efecto, dicho voto podrá ser emitido por boleta y sobre, dentro de los 15 días previos al día de la jornada electoral. Señalar que el voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en territorio nacional se emitirá en su propio domicilio, dentro de los 15 días previos a la fecha de la jornada electoral. Nombrar al Tribunal Electoral y la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral como autoridades competentes para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores. Garantizar el derecho de los partidos políticos de elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral. Permitir las transferencias de recursos entre los comités ejecutivos estatales y el comité ejecutivo nacional de cada partido político siempre y cuando formen parte del patrimonio del partido político y estén destinados a un fin lícito. Consentir que los partidos políticos, en caso de así decidirlo, utilicen los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las formas y procedimientos para sustanciar y resolver los juicios y recursos en materia electoral. Cambiar de siete a cinco, las salas regionales que integran el Tribunal Electoral. Establecer que las sesiones de resolución jurisdiccional del Tribunal Electoral deberán ser públicas. Definir a la materia electoral. Atribuir a la Sala Superior la competencia para conocer de juicios electorales, en única instancia que se promuevan por violación al derecho de votar en los procesos electorales y de participación ciudadana, y sobre los juicios para conocer de las resoluciones que dicte la Sección Resolutoria respecto de los procedimientos especiales sancionadores. Facultar a los magistrados y magistradas para convocar al Pleno a sesión extraordinaria para someter a discusión la remoción de la persona titular de la presidencia de la Sala Superior, cuando se acredite fehacientemente que la persona titular de la presidencia incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, así como elegir al presidente correspondiente. Evitar que el Tribunal Electoral conozca de los asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
22   Proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Diciembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Incorporar el lenguaje inclusivo. Añadir que, la persona titular del poder ejecutivo, podrá rendir de manera presencial, el informe que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, en la apertura de las sesiones extraordinarias ante el Congreso de la Unión. Para tal efecto, deberá dar aviso a la Cámara de Diputados para su realización antes del 15 de agosto. Desechada (art. 89)
con fecha 9-Abril-2024



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
23   Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


Iniciante: Robles Ortíz Martha (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Justicia
Establecer que, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a tener disponible a un médico pediatra especialista para atención de sus hijas e hijos. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
18-Octubre-2022



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario