• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 0 0 0 0 0 0
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INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que se adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Iniciante: López Guadarrama Carlos (MORENA)
Fecha de presentación:
17-Mayo-2023

  - Atención a Grupos Vulnerables
Incluir que, las empresas, instituciones, escuelas, parques y demás espacios públicos y privados que brinden un servicio público, tienen la obligación de acondicionar sus espacios para el libre desarrollo, y tránsito de las personas con cualquier tipo de discapacidad previstas en la ley. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
24-Mayo-2023
2   Proyecto de decreto que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Iniciante: López Guadarrama Carlos (MORENA)
Fecha de presentación:
17-Mayo-2023

  - Comunicaciones y Transportes
Con Opinión de  - Atención a Grupos Vulnerables
Añadir que determinar las características estructurales y técnicas para las rampas de emergencia para frenado, que serán de uso público, y exclusivamente gratuitas para los vehículos de motor en todas sus características; corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
24-Mayo-2023
3   Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 325 del Código Penal Federal.


Iniciante: López Guadarrama Carlos (MORENA)
Fecha de presentación:
28-Junio-2023

  - Justicia
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Aumentar la pena a quien cometa el delito de feminicidio, de 40 a 60 años de prisión y de 500 a 1000 días multa, para imponer de 45 a 65 años de prisión y de 600 a 2000 días multa. Establecer que en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
4-Julio-2023



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario