• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Diversos Grupos Parlamentarios 2 1 0 0 0 1
Iniciante 1 0 0 0 0 1
De Grupo 3 3 0 0 0 0
Adherente 9 3 3 0 1 2
TOTAL 15 7 3 0 1 4
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.


De Grupo: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
2-Septiembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Aprobada con fecha
2-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Septiembre-2022

  - Pesca
Sustituir el termino "productores pesqueros" por el termino "sector pesquero y acuícola". Establecer los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, con perspectiva de género, reconociendo el trabajo de las mujeres en estos sectores, garantizando la plena participación en todos los espacios de decisión y eliminando cualquier formar de discriminación, siendo una condición indispensable para el desarrollo sustentable del sector pesquero y acuícola. Definir los conceptos de los términos "Acciones afirmativas", "Cadena de valor pesquera y acuícola", "Discriminación", "Igualdad de género", "Igualdad sustantiva", "Perspectiva de género", "Pesca de pequeña escala" y "Sector pesquero y acuícola". Aprobada con fecha
8-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Incorporar el sustantivo femenino en el proceso ante la autoridad judicial. Establecer que se ordenar prisión preventiva oficiosa en los delitos contra la biodiversidad en modalidad de desmonte, destrucción de la vegetación natural, tala, transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación de recursos maderables. Pendiente


Publicación en Gaceta:
13-Septiembre-2022
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8° y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de discurso de odio en contra de las personas de la población LGBTTTIQA+.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Gobernación y Población
Con Opinión de  - Diversidad
Establecer que, las asociaciones religiosas deberán abstenerse de proferir discurso de odio y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Considerar como infracción el proferir discursos de odio en el ejercicio de los actos amparados por esta ley o en medios de comunicación con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
5   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Comunicaciones y Transportes
Precisar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en cuanto a la vigilancia se coordinará con las autoridades pertinentes, una vez focalizados los tramos carreteros federales con mayor inseguridad, se solicitará la concentración de manera permanente de elementos policiacos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
13-Septiembre-2022
6   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Justicia
Incluir en el capítulo de Régimen de Internamiento, las personas con discapacidad privadas de la libertad, asimismo, establecer las consideraciones que debe tomar en cuenta la autoridad penitenciaria, para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Septiembre-2022

  - Justicia
Agregar que cuando el despojo se realice en contra de persona o personas adultas mayores al que dé propia autoridad y haciendo violencia, empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca la pena será de uno a 6 años de prisión, multa de quinientos a cinco mil pesos, así como la reparación del daño. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fortalecimiento del componente de participación social y los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Septiembre-2022

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Establecer el fortalecimiento del componente de participación social y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables. Aprobada con fecha
28-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
27-Septiembre-2022
9   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Septiembre-2022

  - Atención a Grupos Vulnerables
Precisar que las medidas contra la discriminación, tienen como finalidad eliminarla y erradicarla. Incluir en los principios que deben observar las políticas públicas, la libre formación de comunidades y la libertad de expresión de sus derechos sexuales y reproductivos. Implementar a través de la Secretaría de Salud, programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad; y servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención; ya sea en el ámbito público o privado, con el fin de obtener una atención eficaz, borrando las barreras de discriminación. Especificar el deber del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, a establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social acordé a las necesidades de la mayoría de las personas con discapacidad; y a promover la igualdad de oportunidades para integrar a personas con discapacidad al sector laboral en las entidades públicas y privadas. Obligar a la Secretaría de Cultura, a diseñar y ejecutar políticas y programas orientados impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; con actividades y programas gratuitos. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
27-Septiembre-2022
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Septiembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Establecer la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, pueblos indígenas o afromexicanos, las opiniones, ideologías políticas, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
27-Septiembre-2022
11   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Septiembre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Puntos Constitucionales
- Gobernación y Población
Determinar que, en los distritos electorales uninominales con 40% o más de población indígena, los partidos políticos o coaliciones deberán postular en las fórmulas mujeres y hombres integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que cuenten con el vínculo efectivo con la comunidad indígena a la que pertenecen. Precisar que, para el caso del pueblo afromexicano se postulará al menos seis fórmulas de candidaturas en los distritos electorales uninominales con mayor población afromexicana. Fijar que, el Instituto Nacional Electoral será el órgano encargado de determinar el número de fórmulas en las que los partidos políticos o coaliciones deberán postular personas indígenas o afromexicanas. Desechada
con fecha 6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
13-Septiembre-2022
12   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Septiembre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Puntos Constitucionales
- Gobernación y Población
Determinar que, en los distritos electorales uninominales con 40% o más de población indígena, los partidos políticos o coaliciones deberán postular en las fórmulas mujeres y hombres integrantes de los pueblos y comunidades indígenas que cuenten con el vínculo efectivo con la comunidad indígena a la que pertenecen. Precisar que, para el caso del pueblo afromexicano se postulará al menos seis fórmulas de candidaturas en los distritos electorales uninominales con mayor población afromexicana. Fijar que, el Instituto Nacional Electoral será el órgano encargado de determinar el número de fórmulas en las que los partidos políticos o coaliciones deberán postular personas indígenas o afromexicanas. Desechada
con fecha 6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
13-Septiembre-2022
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia del derecho a una muerte anticipada.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Septiembre-2022

Unidas  - Salud
- Justicia
Establecer, la garantía al derecho de una muerte anticipada digna a los enfermos en situación terminal. Es un derecho de autodeterminación que tiene toda persona en situación terminal sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, y que, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, respetando el progreso natural de la muerte y favoreciendo la atención y los cuidados paliativos al final de la vida o sin la intervención médica durante esta última etapa. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
14-Septiembre-2022
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
11-Octubre-2022

  - Dispensa de Trámites
Indicar que los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan. Aprobada con fecha
11-Octubre-2022



Publicación en Gaceta:
11-Octubre-2022
15   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
25-Octubre-2022

  - Trabajo y Previsión Social
Incrementar el permiso de paternidad de cinco días laborales a siete semanas laborables con goce de sueldo. Aumentar las semanas de descanso de las madres trabajadores de seis semanas a siete posteriores al parto. Establecer que, los patrones buscarán otorgar las facilidades a los progenitores de realizar algunos días de trabajo a distancia, durante los primeros 4 años del menor. Retirada
con fecha 23-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
27-Septiembre-2022
16   Proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra


De Grupo: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
24-Noviembre-2022

  - Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
17   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Diversos Grupos Parlamentarios: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
29-Noviembre-2022

  - Derechos Humanos
Precisar, que se entenderá por discriminación aquella acción que esté basada en motivos que no sean objetivos, razonables ni proporcionales y se realice en cualquier ámbito público o privado. Considerar, como discriminación la difusión de la discriminación racial en medio tales como periódicos, televisión, radio, redes sociales digitales, sitios de Internet, propaganda física en cualquier lugar, y en cualquier otro medio público o privado, mediante una comunicación gráfica, escrita u oral, que incite violentar a una o más personas. Prohibir, la creación y desarrollo de organizaciones que tengan como objeto o hayan organizado actos de difusión y propagan de discriminación racial. Pendiente


Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
18   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles


Diversos Grupos Parlamentarios: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
30-Noviembre-2022

  - Gobernación y Población
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil, así como las normas, bases y principios que armonicen y homologuen su organización, funcionamiento y procedimientos. Aprobada con fecha
14-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
19   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


De Grupo: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir el objeto de la Ley General de Comunicación Social. Establecer que las campañas de comunicación social que impliquen propaganda gubernamental se apeguen a los principios rectores y criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución Política. Señalar que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, de interés público, así como, objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Incluir los conceptos de publicidad oficial y propaganda gubernamental. Sustituir las referencias a sujetos obligados por entes públicos y ciudadanos por ciudadanía. Redefinir los términos de campaña de comunicación social, medios de comunicación y programa anual de comunicación social. Sustituir la definición de los principios rectores que deben seguir los entes públicos en materia de comunicación social. Incorporar criterios para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental. Señalar los casos en que se prohibirá la difusión de campañas de comunicación social. Establecer reglas para la asignación de campañas de comunicación social. Agregar a las estrategias de comunicación social los objetivos generales en materia de comunicación social del ente público, relacionados con sus funciones y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Definir las conductas de las personas servidoras públicas que puedan considerarse infracciones. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
20   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.


De Grupo: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir las referencias a delegacionales por alcaldías, Distrito Federal por Ciudad de México, ciudadanos por ciudadanía, candidatos por personas candidatas, presidente por persona titular de la presidencia, Cámara de Senadores por Senado de la República, estados por entidades federativas, candidatos independientes por candidaturas independientes, gobernadores y miembros de las legislaturas locales por titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, consejeros por personas consejeras y secretario por persona titular de alguna secretaría. Incorporar la figura de persona mexicana migrante. Señalar que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía. Establecer que la promoción que se realice para el ejercicio del derecho al sufragio deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos y de estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Prohibir la suspensión de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Incluir en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios, a personas pertenecientes a una comunidad indígena; personas afromexicanas; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; y a personas residentes en el extranjero. Facultar al Congreso de la Unión para emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas. Establecer la obligatoriedad de contar con una configuración paritaria en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como una paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular. Precisar que, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía y no podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos. Permitir a los partidos políticos postular candidatos bajo la figura de la candidatura común. Redefinir la figura de votación total emitida. Cancelar el registro del político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, a excepción que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente. Integrar el Sistema Nacional Electoral, entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Órganos Públicos Locales, para organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, así como definir sus atribuciones. Señalar que el INE administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Establecer que el INE deberá ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que no podrá destinar ahorros, economías o remanentes presupuéstales a la constitución u operación de fideicomisos, así como contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Mandatar al INE para reintegrar a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal los subejercicios, economías, ahorros o remanentes presupuéstales que llegasen a existir. Prohibir al INE realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos. Suprimir la Junta General Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva del INE. Establecer que las personas consejeras electorales del INE, las personas titulares de las direcciones ejecutivas del INE, las personas consejeras electorales de los organismos públicos locales, las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, el personal del INE considerado de confianza, y las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior y de las Salas Regionales recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República. Cambiar la fecha de la reunión para la preparación del proceso electoral por parte del Consejo General. Facultar al Consejo General del INE, para el desempeño de sus atribuciones y para la supervisión de sus órganos ejecutivos y técnicos, la integración de manera permanente las comisiones de Administración; Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización, y en su caso resolver, por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la creación de comisiones temporales, evitando toda duplicidad de funciones. Publicar en el Diario Oficial de la Federación extractos de las resoluciones o acuerdos del Consejo General, en los cuales se indicará la dirección electrónica en que se encuentre el texto íntegro disponible para su consulta. Trasladar las actividades de la Junta General Ejecutiva a la Comisión de Administración. Señalar los requisitos para ocupar las Direcciones Ejecutivas del INE. Aumentar las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos. Crear la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, así como, establecer sus atribuciones. Modificar la estructura del INE a nivel local y distrital. Señalar las atribuciones de las y los Vocales Operativos de las oficinas auxiliares. Cambiar la integración de los consejos distritales. Crear oficinas municipales, que serán órganos auxiliares para apoyar y coordinar la realización de actividades operativas previas, durante y posteriores a la jornada electoral, en zonas o regiones que se encuentren más alejadas de la sede distrital. Definir las bases generales del Servicio Profesional Electoral Nacional. Conformar los órganos de vigilancia. Establecer que las personas que se encuentren en prisión preventiva oficiosa votaran en los centros penitenciarios en los que, conforme a las medidas de seguridad, existan condiciones para tal efecto, dicho voto podrá ser emitido por boleta y sobre, dentro de los 15 días previos al día de la jornada electoral. Señalar que el voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en territorio nacional se emitirá en su propio domicilio, dentro de los 15 días previos a la fecha de la jornada electoral. Nombrar al Tribunal Electoral y la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral como autoridades competentes para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores. Garantizar el derecho de los partidos políticos de elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral. Permitir las transferencias de recursos entre los comités ejecutivos estatales y el comité ejecutivo nacional de cada partido político siempre y cuando formen parte del patrimonio del partido político y estén destinados a un fin lícito. Consentir que los partidos políticos, en caso de así decidirlo, utilicen los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las formas y procedimientos para sustanciar y resolver los juicios y recursos en materia electoral. Cambiar de siete a cinco, las salas regionales que integran el Tribunal Electoral. Establecer que las sesiones de resolución jurisdiccional del Tribunal Electoral deberán ser públicas. Definir a la materia electoral. Atribuir a la Sala Superior la competencia para conocer de juicios electorales, en única instancia que se promuevan por violación al derecho de votar en los procesos electorales y de participación ciudadana, y sobre los juicios para conocer de las resoluciones que dicte la Sección Resolutoria respecto de los procedimientos especiales sancionadores. Facultar a los magistrados y magistradas para convocar al Pleno a sesión extraordinaria para someter a discusión la remoción de la persona titular de la presidencia de la Sala Superior, cuando se acredite fehacientemente que la persona titular de la presidencia incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, así como elegir al presidente correspondiente. Evitar que el Tribunal Electoral conozca de los asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
21   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2° y 3° de la Ley General de Cultura Física y Deporte


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Diciembre-2022

  - Deporte
Reconocer a las y los deportistas como sujetos titulares de derechos en el desarrollo de sus actividades y como eje rector de la política pública en materia deportiva. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
23-Noviembre-2022
22   Proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Diciembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Incorporar el lenguaje inclusivo. Añadir que, la persona titular del poder ejecutivo, podrá rendir de manera presencial, el informe que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, en la apertura de las sesiones extraordinarias ante el Congreso de la Unión. Para tal efecto, deberá dar aviso a la Cámara de Diputados para su realización antes del 15 de agosto. Desechada (art. 89)
con fecha 9-Abril-2024



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
23   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de diferencia salarial en el deporte.


Adherente: Sierra Damián María (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Diciembre-2022

  - Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Deporte
Contemplar que fije un salario proporcional para las ramas femenil o varonil de los deportistas profesionales a fin de no violar los principios de la igualdad de salarios, para que la diferencia salarial entre hombres y mujeres que jueguen el mismo deporte, no deberá ser mayor al 25 por ciento, siendo independiente de los bonos que reciba un hombre por desempeñarse en el mismo deporte. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
23-Noviembre-2022



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