• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Adherente 8 3 2 0 2 1
De Grupo 3 3 0 0 0 0
Diversos Grupos Parlamentarios 1 1 0 0 0 0
Iniciante 1 0 0 0 0 1
TOTAL 13 7 2 0 2 2
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.


De Grupo: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
2-Septiembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Aprobada con fecha
2-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Vivienda
Incluir en la integración de los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda, los intereses pagados por los créditos otorgados. Precisar que los recursos para el Fondo, se destinarán al otorgamiento de créditos para los trabajadores que sean titulares de las subcuentas, de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Institutito de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; señalando que estos serán en pesos y con tasa de interés fija anual de 4 a 6% durante el tiempo que dure el crédito, y otorgados en plazos de 15, 20, 25 y 30 años a elección del trabajador. Establecer el cobro del 20% de la pensión mensual a los trabajadores pensionados o jubilados que adquirieron un crédito estando activos. Cambiar el término de saldo insoluto por el de monto de la suerte principal. Precisar que los montos máximos de los créditos que Junta Directiva del Instituto determina, serán en pesos y con tasa de interés fija anual, a elección de años del crédito que haga el trabajador. Contemplar una prórroga en los pagos de amortización e intereses cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a las dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios, permitiéndole reestructurar el monto del crédito y de los pagos de amortización e intereses a beneficio del trabajador, para que pueda realizarlo de manera directa al crédito. Establecer que los pagos anticipados al crédito que realice el trabajador podrá destinarse para pago directo a capital; y pago para reducción de plazo e intereses. Retirada
con fecha 8-Febrero-2023



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos transitorios cuarto y séptimo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007.


Iniciante: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
13-Septiembre-2022

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que las persona que hubiesen cotizado anteriormente en el régimen del instituto se les reconocerá los periodos cotizados con anterioridad. Agregar que las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de acreditación de cuentas indivisibles y cumplan con los requisitos de edad y antigüedad para pensionarse podrán solicitar en el ISSSTE el cálculo comparativo entre la renta vitalicia a que tienen derecho en el monto de pensión que les hubiera correspondido. Pendiente


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 18, 19 y 80 de la Ley Agraria.


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
Establecer atribuciones a la asamblea de ejidatarios en materia de conservación y venta de derechos ejidales. Retirada
con fecha 28-Febrero-2023



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales.


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Gobernación y Población
Incluir en los supuestos de sanción con multa el incumplimiento de mantener en óptimas condiciones de higiene el área concesionada. Aprobada con fecha
9-Febrero-2023



Publicación en Gaceta:
21-Septiembre-2022
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8° y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de discurso de odio en contra de las personas de la población LGBTTTIQA+.


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
21-Septiembre-2022

  - Gobernación y Población
Con Opinión de  - Diversidad
Establecer que, las asociaciones religiosas deberán abstenerse de proferir discurso de odio y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Considerar como infracción el proferir discursos de odio en el ejercicio de los actos amparados por esta ley o en medios de comunicación con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica, social, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
11-Octubre-2022

  - Dispensa de Trámites
Indicar que los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan. Aprobada con fecha
11-Octubre-2022



Publicación en Gaceta:
11-Octubre-2022
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil.


Diversos Grupos Parlamentarios: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
18-Octubre-2022

  - Protección Civil y Prevención de Desastres
Contemplar que el Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover la coordinación con otras dependencias públicas y privadas para la prevención de desastres y reducción de riesgos, de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales y específicas de hombres y mujeres incluyendo la traducción a lenguas indígenas. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
18-Octubre-2022
9   Proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra


De Grupo: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
24-Noviembre-2022

  - Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal.


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
29-Noviembre-2022

  - Justicia
Establecer y garantizar los derechos del paciente en situación crítica o terminal, con relación a su tratamiento, a cuidados paliativos o a las condiciones para morir dignamente sin dolor; las personas tienen derecho a elaborar su voluntad anticipada en la que podrán determinar el tipo de acciones que desean sean tomadas para su tratamiento, o su negativa a recibir un tratamiento, o a una muerte digna sin dolor. Aprobada con fecha
9-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
28-Septiembre-2022
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
29-Noviembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Establecer que el titular del Ejecutivo federal estará obligado a rendir un informe presencial anual ante el Congreso General cada 1 de septiembre, en el marco de la apertura del periodo ordinario de sesiones. Durante el desarrollo de dicha sesión, el presidente de la república atenderá un posicionamiento por cada Grupo Parlamentario representado en el Congreso y los legisladores independientes; el mismo que tendrá derecho de réplica por cada participación. Establecer la facultad del Congreso de citar a comparecer a los titulares de la Fiscalía General de la República, de las empresas productivas del Estado, los organismos reguladores coordinados en materia energética, y a los titulares de los órganos constitucionales autónomos. Los servidores públicos que, sean llamados a comparecer, estarán obligados a asistir a las cámaras durante los meses de septiembre u octubre, no podrán excusarse de acudir a rendir cuentas, salvo que medie causa lo suficientemente justificada a juicio de la mayoría de los miembros del pleno o comisión respectiva de cada cámara. La obligación de que los formatos de comparecencias que se realicen mediante los acuerdos entre los Grupos Parlamentarios en las cámaras, propicien el debate y la participación de los legisladores de manera amplia y plural. Determinar que, las comparecencias no podrán desarrollarse en el mismo día y horario que las sesiones ordinarias de cada cámara, ni en el mismo día y horario de manera simultánea dos o más comparecencias. Facultar a las comisiones legislativas de cada cámara para desarrollar un informe por escrito de sus observaciones o sugerencias derivadas del informe de gobierno, dentro de su ámbito de competencia. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo federal y al órgano administrativo competente para su debido seguimiento. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para dar seguimiento a las observaciones y sugerencias que las comisiones legislativas realizan del informe de gobierno, ya que actualmente no existe un mecanismo de supervisión efectivo para que el Poder Legislativo pueda monitorear y evaluar los puntos débiles de las políticas de gobierno, detectar anomalías que puedan constituir hechos de corrupción y/o faltas a la ley. Pendiente


Publicación en Gaceta:
22-Septiembre-2022
12   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


De Grupo: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir el objeto de la Ley General de Comunicación Social. Establecer que las campañas de comunicación social que impliquen propaganda gubernamental se apeguen a los principios rectores y criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución Política. Señalar que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, de interés público, así como, objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Incluir los conceptos de publicidad oficial y propaganda gubernamental. Sustituir las referencias a sujetos obligados por entes públicos y ciudadanos por ciudadanía. Redefinir los términos de campaña de comunicación social, medios de comunicación y programa anual de comunicación social. Sustituir la definición de los principios rectores que deben seguir los entes públicos en materia de comunicación social. Incorporar criterios para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental. Señalar los casos en que se prohibirá la difusión de campañas de comunicación social. Establecer reglas para la asignación de campañas de comunicación social. Agregar a las estrategias de comunicación social los objetivos generales en materia de comunicación social del ente público, relacionados con sus funciones y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Definir las conductas de las personas servidoras públicas que puedan considerarse infracciones. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
13   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.


De Grupo: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir las referencias a delegacionales por alcaldías, Distrito Federal por Ciudad de México, ciudadanos por ciudadanía, candidatos por personas candidatas, presidente por persona titular de la presidencia, Cámara de Senadores por Senado de la República, estados por entidades federativas, candidatos independientes por candidaturas independientes, gobernadores y miembros de las legislaturas locales por titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, consejeros por personas consejeras y secretario por persona titular de alguna secretaría. Incorporar la figura de persona mexicana migrante. Señalar que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía. Establecer que la promoción que se realice para el ejercicio del derecho al sufragio deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos y de estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Prohibir la suspensión de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Incluir en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios, a personas pertenecientes a una comunidad indígena; personas afromexicanas; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; y a personas residentes en el extranjero. Facultar al Congreso de la Unión para emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas. Establecer la obligatoriedad de contar con una configuración paritaria en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como una paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular. Precisar que, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía y no podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos. Permitir a los partidos políticos postular candidatos bajo la figura de la candidatura común. Redefinir la figura de votación total emitida. Cancelar el registro del político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, a excepción que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente. Integrar el Sistema Nacional Electoral, entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Órganos Públicos Locales, para organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, así como definir sus atribuciones. Señalar que el INE administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Establecer que el INE deberá ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que no podrá destinar ahorros, economías o remanentes presupuéstales a la constitución u operación de fideicomisos, así como contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Mandatar al INE para reintegrar a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal los subejercicios, economías, ahorros o remanentes presupuéstales que llegasen a existir. Prohibir al INE realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos. Suprimir la Junta General Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva del INE. Establecer que las personas consejeras electorales del INE, las personas titulares de las direcciones ejecutivas del INE, las personas consejeras electorales de los organismos públicos locales, las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, el personal del INE considerado de confianza, y las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior y de las Salas Regionales recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República. Cambiar la fecha de la reunión para la preparación del proceso electoral por parte del Consejo General. Facultar al Consejo General del INE, para el desempeño de sus atribuciones y para la supervisión de sus órganos ejecutivos y técnicos, la integración de manera permanente las comisiones de Administración; Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización, y en su caso resolver, por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la creación de comisiones temporales, evitando toda duplicidad de funciones. Publicar en el Diario Oficial de la Federación extractos de las resoluciones o acuerdos del Consejo General, en los cuales se indicará la dirección electrónica en que se encuentre el texto íntegro disponible para su consulta. Trasladar las actividades de la Junta General Ejecutiva a la Comisión de Administración. Señalar los requisitos para ocupar las Direcciones Ejecutivas del INE. Aumentar las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos. Crear la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, así como, establecer sus atribuciones. Modificar la estructura del INE a nivel local y distrital. Señalar las atribuciones de las y los Vocales Operativos de las oficinas auxiliares. Cambiar la integración de los consejos distritales. Crear oficinas municipales, que serán órganos auxiliares para apoyar y coordinar la realización de actividades operativas previas, durante y posteriores a la jornada electoral, en zonas o regiones que se encuentren más alejadas de la sede distrital. Definir las bases generales del Servicio Profesional Electoral Nacional. Conformar los órganos de vigilancia. Establecer que las personas que se encuentren en prisión preventiva oficiosa votaran en los centros penitenciarios en los que, conforme a las medidas de seguridad, existan condiciones para tal efecto, dicho voto podrá ser emitido por boleta y sobre, dentro de los 15 días previos al día de la jornada electoral. Señalar que el voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en territorio nacional se emitirá en su propio domicilio, dentro de los 15 días previos a la fecha de la jornada electoral. Nombrar al Tribunal Electoral y la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral como autoridades competentes para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores. Garantizar el derecho de los partidos políticos de elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral. Permitir las transferencias de recursos entre los comités ejecutivos estatales y el comité ejecutivo nacional de cada partido político siempre y cuando formen parte del patrimonio del partido político y estén destinados a un fin lícito. Consentir que los partidos políticos, en caso de así decidirlo, utilicen los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las formas y procedimientos para sustanciar y resolver los juicios y recursos en materia electoral. Cambiar de siete a cinco, las salas regionales que integran el Tribunal Electoral. Establecer que las sesiones de resolución jurisdiccional del Tribunal Electoral deberán ser públicas. Definir a la materia electoral. Atribuir a la Sala Superior la competencia para conocer de juicios electorales, en única instancia que se promuevan por violación al derecho de votar en los procesos electorales y de participación ciudadana, y sobre los juicios para conocer de las resoluciones que dicte la Sección Resolutoria respecto de los procedimientos especiales sancionadores. Facultar a los magistrados y magistradas para convocar al Pleno a sesión extraordinaria para someter a discusión la remoción de la persona titular de la presidencia de la Sala Superior, cuando se acredite fehacientemente que la persona titular de la presidencia incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, así como elegir al presidente correspondiente. Evitar que el Tribunal Electoral conozca de los asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2° y 3° de la Ley General de Cultura Física y Deporte


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Diciembre-2022

  - Deporte
Reconocer a las y los deportistas como sujetos titulares de derechos en el desarrollo de sus actividades y como eje rector de la política pública en materia deportiva. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
23-Noviembre-2022
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Diciembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Incorporar el lenguaje inclusivo. Añadir que, la persona titular del poder ejecutivo, podrá rendir de manera presencial, el informe que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, en la apertura de las sesiones extraordinarias ante el Congreso de la Unión. Para tal efecto, deberá dar aviso a la Cámara de Diputados para su realización antes del 15 de agosto. Desechada (art. 89)
con fecha 9-Abril-2024



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
16   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Diciembre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Puntos Constitucionales
- Gobernación y Población
Establecer que se los derechos y prerrogativas político electorales de la ciudadanía será restringido por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal, Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal y Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. Desechada (art. 89)
con fecha 9-Abril-2024



Publicación en Gaceta:
29-Noviembre-2022
17   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de diferencia salarial en el deporte.


Adherente: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
8-Diciembre-2022

  - Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Deporte
Contemplar que fije un salario proporcional para las ramas femenil o varonil de los deportistas profesionales a fin de no violar los principios de la igualdad de salarios, para que la diferencia salarial entre hombres y mujeres que jueguen el mismo deporte, no deberá ser mayor al 25 por ciento, siendo independiente de los bonos que reciba un hombre por desempeñarse en el mismo deporte. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
23-Noviembre-2022
18   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para garantizar la participación de la sociedad en el Sistema de Planeación Democrática.


Diversos Grupos Parlamentarios: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Hacienda y Crédito Público
Promover la participación significativa de grupos y organizaciones de la sociedad, incluir los grupos sociales y actores estratégicos que deben ser considerados como mínimo, fomentar una participación informada e incluyente en el Sistema de Planeación Democrática, reconocer en la legislación nacional secundaria derechos que se desprenden de tratados internacionales y la propia Constitución Mexicana. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
6-Octubre-2022
19   Proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 106 de la Ley General de Cambio Climático.


Diversos Grupos Parlamentarios: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Cambio Climático y Sostenibilidad
Implementar en coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) planes de protección y contingencia ambientales que sean adecuados y oportunos para las condiciones socioculturales, incluyendo la traducción a las principales lenguas indígenas de la región. Indicar que toda petición de información en materia de cambio climático deberá realizarse de manera oportuna y adecuada para las condiciones socioculturales de la población, incluyendo la traducción a lenguas indígenas. Aprobada con fecha
28-Febrero-2024



Publicación en Gaceta:
18-Octubre-2022
20   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Minera.


Diversos Grupos Parlamentarios: Porras Domínguez Alfredo (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Economía, Comercio y Competitividad
Cambiar el término de carácter confidencial por el de información pública, en las atribuciones de la Secretaría de Economía, respecto a la información sobre producción, beneficio y destino de los minerales, yacimientos, reservas del mineral, así como estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas. Incluir en las atribuciones de la Secretaría de Economía, que la información antes señalada deberá estar actualizada y disponible a través de los sistemas digitales de información geológica y cartografía minera conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia proactiva. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
6-Octubre-2022



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario