Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
De Grupo | 12 | 0 | 3 | 0 | 0 | 9 |
Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
TOTAL | 13 | 0 | 3 | 0 | 0 | 10 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2023 |
Precisar que, en el derecho de la protección a la salud, la ley definirá el Seguro Universal en Salud, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud para la atención integral de las personas que no cuenten con seguridad social. | Desechada (art. 89)
con fecha 3-Junio-2024 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2023 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguro universal de salud. De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2023 |
Precisar que, en el derecho de la protección a la salud, la ley definirá el Seguro Universal en Salud, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud para la atención integral de las personas que no cuenten con seguridad social. |
Pendiente
Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2023 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 19-Septiembre-2023 |
Incluir la reducción de desigualdades por género dentro de las mejores condiciones disponibles que se deben garantizar al Estado en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se adjudiquen a través de licitaciones públicas. Precisar que las dependencias y entidades deberán dar preferencia en los procesos de adjudicación directa, licitación e invitación, a aquellas empresas que hayan implementado políticas y protocolos a efecto de promover la igualdad de género, mediante acciones destinadas a reducir discriminación en los centros de trabajo y en los procesos de contratación, eliminar la brecha salarial, a incrementar la cantidad de mujeres en puestos de dirección y prestaciones destinadas a repartir y homologar la carga de cuidados entre hombres y mujeres tales, como la ampliación de licencias de maternidad y paternidad; para acceder a tal beneficio, las empresas licitantes deberán incluir en sus propuestas la información que demuestre la implementación y resultados de dichas políticas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2023 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2023 |
Contemplar que, al concluir el análisis del informe, el Congreso de la Unión emitirá un dictamen vinculante sobre el mismo, en el cual incluirá las observaciones sobre las acciones y políticas que deban ser implementadas a efecto de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Considerar que el Poder Ejecutivo deberá atender las observaciones realizadas en el dictamen del Congreso, para lo cual deberá remitir en un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la recepción del análisis de la glosa un plan de acción con las medidas y políticas que serán implementadas para tales efectos. | Desechada (art. 89)
con fecha 3-Junio-2024 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2023 |
5 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma judicial. De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2023 |
Determinar que, la transparencia y la ética judicial del Poder Judicial de la Federación estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, integrándose las Comisiones de Transparencia Judicial y Ética Judicial, en donde las y los miembros propuestos para integrarlas deberán ser ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores, y en caso de rechazarse por el Pleno, deberá presentarse una nueva propuesta. Crear y regular el Centro de Estudios Constitucionales y Políticas Públicas como órgano de apoyo técnico en la estructura del Consejo de la Judicatura Federal, que deberá proporcionar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal Electoral, a los Plenos Regionales, a los Tribunales Colegiados de Circuito, a los Tribunales Colegiados de Apelación, a los Juzgados de Distrito y al propio Consejo de la Judicatura Federal la información empírica que requieran en materia de derecho constitucional y políticas públicas a efecto de que estos cuenten con una opinión técnica en aquellos casos de su conocimiento que impliquen la revisión de constitucionalidad de políticas públicas, en juicios de amparo, apelaciones y medios de impugnación, mismos que podrán solicitarle de oficio un informe con la opinión técnica sobre el impacto y consecuencias de la eventual concesión de la suspensión provisional, definitiva y el amparo, o medio de impugnación solicitado. Considerar la transparencia y ética judicial como criterios en la suspensión de cargos a las y los magistrados de circuito, las y los jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito. Fijar que el Consejo de la Judicatura Federal contará con una secretaría o secretario ejecutivo del Pleno, quien deberá ser ratificado por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores y en caso de rechazarse por el Pleno, deberá presentar una nueva propuesta para dicha designación. Agregar los procedimientos de ética judicial dentro de aquellos por los cuales se puede iniciar una investigación de procedimiento disciplinario. Acreditar, que en caso de que se solicite la suspensión de un acto reclamado que sea política pública, no haya perjuicio a los principios constitucionales respecto de la forma de gobierno, división de poderes, federalismo, laicidad y representatividad; que la suspensión no tenga por efecto modificar o restringir derechos, y no se defrauden derechos de menores, grupos vulnerables o personas con discapacidad, de lo contrario se considerará que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2023 |
6 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma judicial. De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2023 |
Modificar el Consejo para ser integrado por cuatro consejeros cuidando los principios de transparencia, máxima publicidad y paridad de género; dichos consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo período y en los casos en los que el acto reclamado sea una política pública; además de la apariencia del buen derecho y el interés social, se ponderarán los principios y garantías que la Constitución establece respecto de la forma de estado, división de poderes, federalismo, laicidad y representatividad; en el caso de las constituciones de los estados garantizarán la independencia respecto a las funciones de procuración de justicia en su estructura organizacional y administrativa de los Ministerios Públicos en las Fiscalías de las entidades federativas y todas aquellas personas titulares de las fiscalías de las entidades federativas durarán en su encargo cinco años pudiendo ser ratificadas hasta por un periodo igual y se deberán establecer las bases de coordinación de información criminalística o incidencia delictiva para la persecución de los delitos y la prevención de reincidencia de estos ya que ninguna persona podrá ingresar a las instituciones, finalmente las fiscalías podrán instruir a las policías y en general la fuerza pública para que las auxilie en el ejercicio de sus funciones para la investigación y persecución de los delitos. | Desechada (art. 89)
con fecha 3-Junio-2024 Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2023 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2023 |
Modificar impuestos para aeronaves, ajustar cuotas del impuesto especial sobre producción o servicios de combustibles fósiles y crear programas de apoyo para la compra de combustibles para sectores vulnerables. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2023 |
8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 29 de la Ley General de Protección Civil De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2023 |
El ejecutivo federal por medio de la secretaria podrá autorizar los fondos necesarios por desastres naturales con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales. Cambiar la denominación de recursos por fondos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2023 |
9 Proyecto de decreto que adiciona los artículos 107 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 27 Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2023 |
Confiar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el deber enviar un informe anual al Servicio de Administración Tributaria detallando cómo se utilizan los fondos recaudados a través de los impuestos. Este informe se publicará en el Diario Oficial de la Federación antes del 15 de marzo. Otorgar a el Servicio de Administración Tributaria el deber de proporcionar a los contribuyentes un informe similar sobre el uso de los recursos recaudados mediante sus contribuciones antes del 31 de marzo del año siguiente del ejercicio fiscal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2023 |
10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a escuelas para conducir De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2023 |
Adicionar la definición de Escuelas para conducir que hace referencia a un centro docente certificado y facultado para promover una conducción segura. Facultar al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial para emitir los lineamientos correspondientes que permitan la uniformidad en la certificación de escuelas para conducir, así como de su personal en las áreas de dirección, instrucción y evaluación. Promover la capacitación de todo el personal de movilidad en Lengua de Señas Mexicana como un criterio de Movilidad y Seguridad. Establecer como normativa que las entidades y demarcaciones de la Ciudad. de México deben apegarse a los lineamientos emitidos para la certificación de escuelas de conducir, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de los centros de capacitación y adiestramiento, para otorgar el certificado de capacitación vigente para la renovación u otorgamiento de la licencia correspondiente. La certificación de escuelas para conducir, así como de su personal en las áreas de dirección, instrucción y evaluación, se realizará cada tres años. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2023 |
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4° de la Ley de Asistencia Social y 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Iniciante: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 5-Diciembre-2023 |
Modificar la patria potestad en la Ley de Asistencia Social para así adherir condiciones de los adultos mayores tales como el abandono, trabajo en condiciones que afecten su integridad física y mental, en situación de calle, que no tengan acceso a una vivienda adecuada, casa hogar o albergue, que no cuenten con documentos que acrediten su identidad, o que ejerzan la patria potestad. Agregar a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores la coordinación con las autoridades de lo civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar la búsqueda y obtención de la información que permita acreditar o restablecer la identidad de las personas adultas mayores correspondiente a su artículo 33 inciso III. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2023 |
12 Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a ser buscado. De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 |
Incluir el derecho a la búsqueda bajo la presunción de vida, así como a la verdad y a la memoria colectiva. Precisar que la Comisión Nacional de Búsqueda será el órgano constitucional autónomo, con autonomía técnica, funcional y financiera en su estructura orgánica, encargada de garantizar el derecho a la búsqueda, a la verdad y a la memoria colectiva y estará integrada por 7 comisionados quienes durarán en su encargo seis años. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2023 |
13 Proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa a los doscientos años de que el Congreso General Constituyente declaró a Nuevo León como Estado Libre y Soberano de la Federación Mexicana, el 7 de mayo de 1824. De Grupo: Álvarez Solis Maria Asención (MC) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2023 |
Establecer las características de una moneda conmemorativa a los doscientos años de que el Congreso General Constituyente declaró a Nuevo León como Estado Libre y Soberano de la Federación Mexicana, el 7 de mayo de 1824. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2023 |
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