Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura turnadas a comisión |
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Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno | ||||||
Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
TOTAL | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en materia de duración de los juicios agrarios Iniciante: Blancas Mercado Bruno (MORENA) |
Fecha de presentación: 13-Febrero-2024 |
Señalar que la resolución de los juicios agrarios no podrá durar más de dos años. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2024 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 84 de la Ley del Seguro Social. Iniciante: Blancas Mercado Bruno (MORENA) |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2024 |
Determinar que en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los ascendientes que dependían económicamente de él, por ningún motivo serán dados de baja de la prestación de los servicios de salud. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2024 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Iniciante: Blancas Mercado Bruno (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Abril-2024 |
Eliminar la facultad del Tribunal Superior Agrario de conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse; y atribuirlo para turnar las denuncias o quejas que se presenten en contra de los servidores públicos de los tribunales agrarios al Órgano Interno de Control, quien determinará las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de alguna responsabilidad. Precisar que, los servidores públicos de los tribunales agrarios son responsables por las faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus cargos, quedando sujetos a las sanciones que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2024 |
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