• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 3 1 1 0 0 1
TOTAL 3 1 1 0 0 1
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforman los artículos 9, 53, 73 y 85 de la Ley General de Educación.


Iniciante: Bertín Sandoval Juan Isaías (PT)
Fecha de presentación:
6-Julio-2022

  - Educación
Establecer estrategias para la implementación del aprendizaje digital, encaminadas al uso responsable y consciente de las tecnologías de la información. Crear programas para el uso consciente de las tecnologías de la información, propiciando que los educandos hagan uso de estas para alcanzar su desarrollo personal y profesional. Aprobada con fecha
22-Marzo-2023



Publicación en Gaceta:
12-Julio-2022
2   Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Bertín Sandoval Juan Isaías (PT)
Fecha de presentación:
27-Julio-2022

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones, informadas. Disminuir de 65% a 40% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, porcentaje multiplicado por el número de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral, para fijar anualmente el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección inmediata anterior de diputadas y diputados, así como de las aportaciones que deberán realizar aquellas personas que, por candidatura de un partido político o coalición, integren algún órgano de representación política. Disminuir de 50% a 35% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias durante el año en que se elijan a quienes ocupen la titularidad en el Ejecutivo y Legislativo, así como de 30% a 15% cuando sólo se elijan diputaciones federales. Aumentar del 3% a por lo menos el 15% el porcentaje que deberán destinar del monto total del financiamiento público que les corresponda en cada año por actividades ordinarias que los partidos políticos, por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales y demás tendientes a fomentar el ejercicio del voto informado. Establecer que en los mensajes donde se expongan los programas de los partidos políticos, deberá garantizarse la participación plural de quienes forman parte de su organización, evitando que se haga publicidad reiterada sobre una persona en particular. Disminuir de 200 a 100 la cantidad de diputados y diputadas electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales Abiertas, votadas de forma directa en circunscripciones plurinominales. Establecer que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados y su delimitación deberá garantizar la máxima representación de las comunidades. Señalar como bases para la elección según el principio de representación proporcional que la ciudadanía ejercerá su voto, de forma directa, por alguna de las listas regionales abiertas presentadas por cada partido político. La sumatoria de los sufragios realizados a estas listas representa la votación nacional emitida; un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales abiertas, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados y diputadas por mayoría relativa en el total de los distritos uninominales; todo partido político que alcance por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales abiertas de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidas diputaciones según el principio de representación proporcional; al partido político que cumpla con las bases anteriores, independientemente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputaciones que por su lista regional le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen las candidaturas en las listas correspondientes; ningún partido político podrá contar con más de 250 diputaciones por ambos principios; en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%; y en los términos anteriormente señalados, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos. Desechada
con fecha 6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
2-Agosto-2022
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 25, numeral 1 en sus incisos x) e y), así como la adición de un inciso z), de la Ley General de Partidos Políticos.


Iniciante: Bertín Sandoval Juan Isaías (PT)
Fecha de presentación:
10-Agosto-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Gobernación y Población
Incorporar, dentro de las obligaciones de los partidos políticos, informar y fomentar entre la ciudadanía el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Pendiente


Publicación en Gaceta:
18-Agosto-2022



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario