• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas en la LXV Legislatura
Turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
1-Agosto-2023

  - Justicia
Con Opinión de  - Defensa Nacional
- Seguridad Ciudadana

Incluir el término de Unidad de Medida y Actualización. Establecer que a quien utilice aeronaves pilotadas a distancia para cometer conductas en contra de bienes o servicios, integridad física o la vida de las personas, se aumentará hasta un tercio de la pena establecida. Incluir un capítulo del uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia, así como los supuestos de conductas y penas. Determinar que a quien utilice dichas aeronaves y se valga de explosivos se aumentará la pena hasta una tercera parte, si el bien que resulte afectado pertenece o está destinado a las Fuerzas Armadas, seguridad nacional o seguridad pública, la penal establecida se aumentará hasta en una mitad. Incluir los términos de artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados, armas, así como sustancias químicas, en el supuesto de premeditación y el homicidio se cometa por algún supuesto señalado. Establecer que las aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos, son para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Aprobada con fecha
23-Noviembre-2023



Publicación en Gaceta:
4-Agosto-2023
2   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
24-Agosto-2023

  - Gobernación y Población

Modificar los términos de Centro, por el de Centro Nacional de Inteligencia, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Seguridad Pública, por el de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Suprimir a la Procuraduría General de la República, como autoridad para aplicar la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, agregar a la Agencia Nacional de Aduanas de México y a la Fiscalía General de la República, para la aplicación de la ley señalada. Incluir que la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, previa opinión de la Autoridad Nacional, determinará mediante acuerdo, la adición o supresión de sustancias químicas que se sujetarán o excluirán del Listado Nacional y actualizará la relación de Estados Parte y no Parte de la Convención. Señalar que la Autoridad Nacional estará presidida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, e integrada por representantes de las secretarías de Gobernación; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Marina; Relaciones Exteriores; así como del Centro. Incluir como carácter de invitados a las sesiones de la Autoridad Nacional, a representantes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Modificar los numerales 1 a 8, por el de 1A.1 a 1.A8; Grupo 1B 9 a 12, por el de 1B.1 a 1B.4; Grupo 2A 1 a 3, por el de 2A.1 a 2A.3; Grupo 2B 4 a 29, por el de 2B.1 a 2B.26; Grupo 3A 1 a 4, por el de 3A.1 a 3A.4; Grupo 3B 5 a 17, por el de 3B.1 a 3B.13; Grupo 4 1 a 24, por el de 4.1 a 4.24; Grupo 5 1, por el de 5.1. Agregar en las sustancias del Listado Nacional, Fluoruros de Palquil, O-alquil, Metil, Carbamatos, asimismo, incluir en los Estados Parte, Angola; Bahamas; Baréin; Comoras; Gabón; Granada; Iraq; Letonia; Líbano; Myanmar; Palestina; República Árabe Siria; República Dominicana; Somalia; Túnez; Djibouti. Suprimir del listado de Estados no Parte, Angola; Bahamas; Irak; Líbano; Myanmar; República Dominicana; Siria y Somalia, agregar a Sudán del Sur como Estado no Parte. Aprobada con fecha
8-Febrero-2024



Publicación en Gaceta:
29-Agosto-2023



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario