• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."

Iniciativas presentadas en la LXV Legislatura
Turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Febrero-2023

  - Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Seguridad Social

Responsabilizar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de actualizar el contenido de la tabla de enfermedades de trabajo, como la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST), así como de especialistas en la materia Actualizar el listado de los padecimientos laborales previstos en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Establecer que, el titular del Ejecutivo Federal sea quien inicie el proceso legislativo para la actualización de la tabla de enfermedades de trabajo y la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo. Aprobada con fecha
12-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
28-Febrero-2023
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Febrero-2023

  - Justicia

Actualizar las multas establecidas en la presente norma a veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Aplicar multas a quien cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente y establecer que a quien incurra en esta conducta de manera violenta o armado o para obtener un beneficio económico, se le impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la UMA. Agregar que quien sin autorización transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierra procedente de suelos forestales, se le impondrá pena de dos a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la UMA. Aumentar dicha multa cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida. Añadir que la pena referida no se aplicará a quien transporte la leña o madera muerta, cuando realice la actividad para uso doméstico en su comunidad. Aprobada con fecha
24-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
28-Febrero-2023
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Febrero-2023

  - Salud

Agregar que el objeto de la presente ley se atenderá a través de una coordinación interinstitucional. Ampliar definiciones de los conceptos. Eliminar la definición de Sujetos y Consejo de Salubridad General. Agregar dependencias que coadyuvarán para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, desviados para la producción de drogas sintéticas. Cambiar el concepto de narcóticos por drogas sintéticas. Precisar que la Secretaría de Salud asume las funciones del Consejo de Salubridad General. Indicar que las personas físicas o morales deben acreditar que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial. Ampliar los datos que éstas deben entregar a la Secretaría de Salud de las personas con las que realicen actividades. Añadir a la Secretaría de Marina a las dependencias que las personas físicas o morales deben avisar cuando realicen el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales por primera vez. Detallar la información que las personas físicas o morales deben registrar en el Sistema Integral de Sustancias. Ampliar la información que las personas físicas o morales deben entregar a las Secretaría de Economía. Precisar las facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Aprobada con fecha
24-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
28-Febrero-2023
4   Proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y segundo, y se deroga el párrafo tercero del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
8-Marzo-2023

  - Puntos Constitucionales

Determinar que las personas extranjeras tendrán garantizado su derecho a la libre manifestación de ideas. Incluir que el Ejecutivo Federal podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, siempre y cuando acredite que su estancia en el país constituye un riesgo a la seguridad nacional en audiencia previa y una vez agotado el procedimiento administrativo respectivo. Pendiente


Publicación en Gaceta:
8-Marzo-2023
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Marzo-2023

Unidas  - Energía
- Economía, Comercio y Competitividad
Con Opinión de  - Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Regular el otorgamiento, mantenimiento, supervisión y terminación de concesiones mineras y de agua para minería. Indicar que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda a cargo, del organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Energía. Prohibir concesiones de zonas sin disponibilidad de agua, en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo a la población, la disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población y las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio minero dentro de las áreas naturales protegidas, en cauces o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes y el lecho marino. Determinar que, en caso de que se realicen actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en una zona determinada, la Secretaría de Economía, con base en un estudio técnico que realice con la Secretaría de Energía, determinará la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Facultar a la Secretaría de Economía para dictaminar los estudios de impacto social para el otorgamiento de concesiones, declarar la nulidad de concesiones y actos administrativos regulados por la presente ley en caso de omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo, promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público o a la Administración Pública Federal, coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de las personas titulares de concesiones mineras, y, coordinarse con la autoridad competente para garantizar la realización de la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. Puntualizar las funciones y organización del el Servicio Geológico Mexicano. Establecer que, el título de concesión deberá ser entregado a quien obtenga el fallo del concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que en materia federal se deba tramitar, además de la concesión de agua para minería correspondiente, conforme a la normativa aplicable. Determinar que, la persona titular de la Secretaría de Economía, podrá otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de concurso, para la exploración, explotación, beneficio, uso y aprovechamiento de los minerales o sustancias que amparan el título de asignación en los términos de esta ley. Señalar que la concesión, asignación o permiso de descarga podrá revocarse cuando, la persona titular hubiere presentado documentación falsa, por hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole. Obligar a los concesionarios de aguas nacionales a realizar mediciones mensuales de la cantidad y calidad del agua en la red de pozos de monitoreo, e instalar los dispositivos de medición telemétrica con reporte en tiempo real en todas las tomas de agua superficiales o subterráneas utilizadas para las actividades mineras. Establecer que, las concesiones de aguas nacionales para uso en minería tendrán una vigencia máxima de cinco años, contados a partir del día siguiente a la expedición del título de concesión. Precisar que la clasificación de un residuo como peligroso, minero o metalúrgico, se debe establecer en las normas oficiales mexicanas. Pendiente


Publicación en Gaceta:
28-Marzo-2023
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Marzo-2023

Unidas  - Comunicaciones y Transportes
- Defensa Nacional
- Marina

Facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional para establecer acciones que garanticen que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional. Coordinar a la Secretaría de la Defensa Nacional con las Secretarías de Marina, y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, y de vigilancia y protección del espacio aéreo. Incorporar el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo en el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea. Facultar al Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo para vigilar y proteger el espacio aéreo mexicano. Sustituir las referencias de secretario por la persona titular de la secretaría, de comandantes por las personas comandantes, de concesionarios y permisionarios por personas concesionarias y permisionarias, aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial por aeronaves para uso particular extranjeras, propietarios por personas propietarias, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes por la Agencia Federal de Aviación Civil. Establecer Regiones Aéreas Militares y Bases Aéreas Militares. Reemplazar al Estado Mayor Aéreo por el Estado Mayor de la Fuerza Aérea. Dotar de atribuciones a la Fuerza Aérea. Incluir en la misión de las Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea la ejecución de operaciones aéreas militares en tiempo de paz y de guerra. Señalar a las personas pilotos aviadores como el componente humano de la Fuerza Aérea. Determinar que el mando de la Fuerza Aérea recaerá en una persona con el grado de General de División Piloto Aviador, y se le denominará comandante de la Fuerza Aérea. Incorporar el servicio de archivo; defensa aérea; mantenimiento de material aéreo; logística aérea; material aéreo electrónico, y material bélico de fuerza aérea a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. Señalar las causas para la revocación de los permisos de aeródromos civiles. Definir acciones de respuesta en casos de que el empleo de una aeronave amenace la seguridad de la aviación. Permitir a las aeronaves para uso particular extranjeras el sobrevolar el espacio aéreo nacional y realizar aterrizajes y despegues en territorio mexicano, con la respectiva autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil. Establecer requisitos para la expedición del certificado de aeronavegabilidad. Sancionar las infracciones cometidas por la persona concesionaria, asignataria, operadora aérea o permisionaria. Suspender temporal e inmediatamente las operaciones de la aeronave que realice cabotaje sin autorización. Aumentar las causales por las cuales se puede sancionar a la persona comandante o piloto. Pendiente


Publicación en Gaceta:
28-Marzo-2023
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en Materia Administrativa.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
28-Marzo-2023

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Gobernación y Población

Dotar a la Administración Pública Federal de instrumentos jurídicos para salvaguardar de manera eficaz el interés general, público y social, con el fin de hacer efectivos derechos fundamentales como el derecho al medio ambiente sano, al acceso al agua, a la conservación y mejoramiento del hábitat y preservación de la integridad de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, y primordialmente, para garantizar el disfrute de los bienes comunes, hacer prevalecer el interés público, general, social y la seguridad nacional, así como el fortalecimiento de la soberanía. Corregir actos emitidos en contravención a la ley, así como aquellos que han dejado de cumplir con los fines para los que fueron previstos. Salvaguardar y prevenir desviaciones de los recursos públicos. Fortalecer la rectoría del Estado y la capacidad de actuación de las dependencias del Gobierno federal en la ejecución de las políticas públicas a su cargo. Dotar al sector público de herramientas jurídicas que le permitan actuar oportunamente en la provisión de servicios públicos, y resguarda los intereses de la Nación. Pendiente


Publicación en Gaceta:
28-Marzo-2023
8   Proyecto de decreto que extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su Ley Orgánica.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
12-Abril-2023

Unidas  - Ganadería
- Hacienda y Crédito Público
- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

Extinguir la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Designar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como responsable del proceso de extinción y liquidación. Estipular un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para que la SHCP publique las bases para la liquidación. Establecer que los derechos laborales de las personas trabajadoras de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, serán respetados íntegramente. Abrogar la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2002. Aprobada con fecha
25-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
12-Abril-2023
9   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación orgánica.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
18-Abril-2023

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Gobernación y Población
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez y Adolescencia

Facultar a la Secretaría de Gobernación para conducir la política en materia de refugiados y protección complementaria en territorio nacional. Transferir al Sistema Nacional DIF, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral y su coordinación operativa. Catalogar al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) como una unidad administrativa de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). Considerar a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como un órgano administrativo desconcentrado de la SADER. Suprimir el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura. Facultar a la SADER para dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional. Establecer las atribuciones de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Eliminar la participación del representante del Fideicomiso de Fomento Minero dentro del Órgano de Gobierno del Servicio Geológico Mexicano. Señalar atribuciones y funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en materia de educación indígena. Crear elInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas en sustitución del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Sustituir a la persona representante del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas por la persona representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas dentro de Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura. Remplazar al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua por el Centro Mexicano de Tecnología del Agua como una unidad administrativa de la Comisión Nacional del Agua. Sustituir al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático por el Centro Nacional de Ecología y Cambio Climático (CNECC), como una unidad administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Establecer atribuciones del CNECC en materia de política ambiental, cambio climático y de investigación. Considerar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), como una unidad administrativa, con independencia técnica-científica, adscrita a la Secretaría de Energía. Facultar a la Secretaría de Bienestar para implementar la política de apoyo e inclusión de las y los jóvenes a la vida productiva del país. Abrogar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Sustituir al Instituto Nacional de la Economía Social por el Centro Nacional de la Economía Social, como una unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Bienestar. Transformar el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en el Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores, como una unidad administrativa de la Secretaría de Bienestar. Definir atribuciones del Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores. Establecer al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como una unidad administrativa de la Secretaría de Bienestar. Sustituir a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción por una Secretaría Técnica a cargo de la Secretaría de Función Pública, por medio de la unidad administrativa o persona servidora pública designada para tal fin. Incorporar al Fondo de Cultura Económica como autoridad en materia de fomento a la lectura. Transferir de la Secretaría de Cultura a la Secretaría de Educación Pública la expedición del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura. Modificar la conformación del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, la Secretaría de Educación Pública lo presidirá en sustitución del titular de la Secretaría de Cultura. Transferir las atribuciones del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia a la Secretaría de Salud. Sustituir las referencias de la Secretaría de Desarrollo Social por la Secretaría de Bienestar; Distrito Federal por Ciudad de México; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; titulares por las personas titulares; Coordinador General por persona con cargo de Coordinadora General; INAPESCA por Comisión Nacional; particular por persona particular, Estados por entidades federativas; solicitante por persona solicitante; permisionarios por personas permisionarias; consejeros por personas consejeras; y Secretaría de Comunicaciones y Transportes por secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Pendiente


Publicación en Gaceta:
18-Abril-2023
10   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo.


Iniciante: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación:
18-Abril-2023

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Turismo

Establecer que, el 80% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho que se refiere a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinará para la planeación, estudios, proyectos e inversión en infraestructura a cargo de la entidad paraestatal de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, entre otros de diversa índole. Modificar la integración del patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo suprimiendo como parte del mismo los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del derecho por la autorización de la condición de estancia a los extranjeros, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos. Aprobada con fecha
25-Abril-2023



Publicación en Gaceta:
18-Abril-2023



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario